Crearon el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras


    Volver al boletín
    LEY I 832
    RAWSON, 4 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Derecho administrativo, contratos administrativos, servicio público, concesión de servicio públicoDerecho administrativo, contratos administrativos, servicio público, concesión de servicio público

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura o el organismo que lo reemplace el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras de la Provincia del Chubut, que operativamente se desarrollará en una tarea articulada con las federaciones de comunidades o colectividades.

    Artículo 2°.- El Ente tendrá por objeto la promoción, integración, representación y fortalecimiento de las asociaciones y organizaciones representativas de las colectividades extranjeras radicadas en la Provincia del Chubut, fomentando la preservación y transmisión de su patrimonio cultural, su articulación con el Estado y su proyección en la vida social y cultural provincial.

    Artículo 3°.- El Ente regirá su actuación conforme a los siguientes principios:

    a) Pluralismo cultural;

    b) igualdad de trato y no discriminación;

    c) identidad provincial compartida;

    d) participación de las juventudes;

    e) preservación y transmisión del patrimonio cultural material e inmaterial;

    f) sustentabilidad de proyectos y acciones.

    Artículo 4°.- El Ente estará a cargo de un coordinador que será designado por la Federación de Comunidades Extranjeras (FEDECOMEX) y su mandato tendrá una duración de DOS (2) años ad-honorem.

    Artículo 5°.- Requisitos para ser Coordinador:

    a) Ser ciudadano argentino con al menos cinco (5) años de residencia en la Provincia del Chubut;

    b) ser integrante de la Comisión Directiva o del Consejo de Representantes de una de las federaciones que nuclean a colectividades extranjeras reconocidas en la Provincia del Chubut.

    Artículo 6°.- El Ente Coordinador tendrá las siguientes funciones:

    a) Diseñar un Plan Estratégico Provincial de Colectividades Extranjeras en el plazo de doce (12) meses desde su constitución, con objetivos, programas, acciones de preservación cultural, promoción, capacitación y turismo cultural;

    b) establecer una agenda anual de actividades que organicen las colectividades articulándolos en la agenda provincial;

    c) fortalecer los vínculos entre las colectividades extranjeras y los organismos públicos y privados en niveles municipal, provincial, nacional e internacional;

    d) crear y administrar el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, como base oficial y pública de reconocimiento;

    e) impulsar proyectos de cooperación cultural, académica y diplomática.

    Artículo 7°.- Créase el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, cuya inscripción será condición para el reconocimiento oficial y para la participación en los programas del Ente.

    Artículo 8°.- La inscripción en el mencionado registro producirá los siguientes efectos:

    a) Reconocimiento oficial de la colectividad como parte de la diversidad cultural provincial;

    b) inclusión en la agenda cultural provincial;

    c) acceso a programas de formación y cooperación;

    d) promoción en las plataformas oficiales de difusión.

    Artículo 9°.- El Ente adoptará un esquema de gestión por políticas temáticas, que se materializarán en proyectos y planes de acción anuales y plurianuales.

    Artículo 10.- La Secretaría General de Gobierno; a través de la Subsecretaría de Cultura, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación y de coordinación presupuestaria.

    Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su promulgación.

    Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...