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- LEY I 832
- RAWSON, 4 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura o el organismo que lo reemplace el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras de la Provincia del Chubut, que operativamente se desarrollará en una tarea articulada con las federaciones de comunidades o colectividades.
Artículo 2°.- El Ente tendrá por objeto la promoción, integración, representación y fortalecimiento de las asociaciones y organizaciones representativas de las colectividades extranjeras radicadas en la Provincia del Chubut, fomentando la preservación y transmisión de su patrimonio cultural, su articulación con el Estado y su proyección en la vida social y cultural provincial.
Artículo 3°.- El Ente regirá su actuación conforme a los siguientes principios:
a) Pluralismo cultural;
b) igualdad de trato y no discriminación;
c) identidad provincial compartida;
d) participación de las juventudes;
e) preservación y transmisión del patrimonio cultural material e inmaterial;
f) sustentabilidad de proyectos y acciones.
Artículo 4°.- El Ente estará a cargo de un coordinador que será designado por la Federación de Comunidades Extranjeras (FEDECOMEX) y su mandato tendrá una duración de DOS (2) años ad-honorem.
Artículo 5°.- Requisitos para ser Coordinador:
a) Ser ciudadano argentino con al menos cinco (5) años de residencia en la Provincia del Chubut;
b) ser integrante de la Comisión Directiva o del Consejo de Representantes de una de las federaciones que nuclean a colectividades extranjeras reconocidas en la Provincia del Chubut.
Artículo 6°.- El Ente Coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar un Plan Estratégico Provincial de Colectividades Extranjeras en el plazo de doce (12) meses desde su constitución, con objetivos, programas, acciones de preservación cultural, promoción, capacitación y turismo cultural;
b) establecer una agenda anual de actividades que organicen las colectividades articulándolos en la agenda provincial;
c) fortalecer los vínculos entre las colectividades extranjeras y los organismos públicos y privados en niveles municipal, provincial, nacional e internacional;
d) crear y administrar el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, como base oficial y pública de reconocimiento;
e) impulsar proyectos de cooperación cultural, académica y diplomática.
Artículo 7°.- Créase el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, cuya inscripción será condición para el reconocimiento oficial y para la participación en los programas del Ente.
Artículo 8°.- La inscripción en el mencionado registro producirá los siguientes efectos:
a) Reconocimiento oficial de la colectividad como parte de la diversidad cultural provincial;
b) inclusión en la agenda cultural provincial;
c) acceso a programas de formación y cooperación;
d) promoción en las plataformas oficiales de difusión.
Artículo 9°.- El Ente adoptará un esquema de gestión por políticas temáticas, que se materializarán en proyectos y planes de acción anuales y plurianuales.
Artículo 10.- La Secretaría General de Gobierno; a través de la Subsecretaría de Cultura, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación y de coordinación presupuestaria.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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