Régimen de extinción de obligaciones recíprocas con el Estado nacional


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    LEY II 313
    RAWSON, 18 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Derecho constitucional, Estado, Estado Provincial, gobierno provincial, facultades del gobierno provincialDerecho constitucional, Estado, Estado Provincial, gobierno provincial, facultades del gobierno provincial

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Convenio denominado "Régimen de extinción de obligaciones recíprocas entre el Estado Nacional y la Provincia de Chubut" suscripto entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador, Lic. Ignacio Agustín TORRES y el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía de la Nación, Sr. Luis Andrés CAPUTO, celebrado el día 11 de septiembre de 2025, protocolizado al Tomo 4, Folio 297, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 12 de septiembre de 2025.

    Artículo 2° - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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