Incrementaron el Presupuesto General de la Administración Provincial


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    LEY II 314
    RAWSON, 18 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Economía y finanzas, presupuesto, modificación del presupuestoEconomía y finanzas, presupuesto, modificación del presupuesto

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Increméntese en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 331.507.184.411.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5 y 9, que forman parte de la presente ley.

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    Artículo 2°.- Increméntese en la suma PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 244.191.119.369.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la distribución que se Índica a continuación y con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7, que forma parte de la presente ley.

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    Artículo 3°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1° y 2°, increméntese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS ($ 179.509.567.902.-) las fuentes financieras, destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, e increméntese por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 92.193.502.860.-) las aplicaciones financieras, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 8, que forman parte de la presente ley.

    IMAGEN 03

    Artículo 4°.- Increméntese en MIL CUATROCIENTOS (1.400) las horas cátedra, conforme planilla anexa N° 10 que forma parte de la presente ley y de acuerdo al siguiente detalle:

    IMAGEN 04

    Artículo 5°.-LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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