Decreto 645/20 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 645/2020
    LA PLATA, 29 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    decretos provinciales, Comunicaciones, servicios públicos, distribución de energía eléctrica, distribución de gas, suspensión de las prestaciones, pandemia, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Recursos naturales, Seguridad social, Salud públicaSe modifica el Dec. 194/20 que Adhiere al Decreto Nacional 311/20, que dispone la suspensión de corte en caso de mora o falta de pago de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

    ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de Decreto Nº 194/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1°. Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso."

    ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 194/2020 el artículo 3° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3° BIS. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15.174, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de conformidad con el artículo 5° del presente."

    ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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