- Volver al boletín
- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 16 de Septiembre de 2025
Ratificaron la sentencia que reconoció a una trabajadora judicial el derecho a jubilarse con el régimen especial de la Ley 24.018, computando también el tiempo en que se desempeñó como prosecretaria administrativa interina. Afirmaron que el legislador no efectuó distinción alguna según el carácter, sea efectivo o interino, en que se desempeñó el magistrado o funcionario que solicita el beneficio previsional, sino que solamente aludió a la prestación de servicios por un tiempo determinado. Además, advirtieron que, desde el momento en que la actora comenzó a prestar servicios en el cargo de prosecretaria administrativa, se retuvieron los aportes jubilatorios de sus haberes con destino al organismo demandado, quien los recibió en el marco del régimen establecido por la ley mencionada y, en consecuencia la negativa del organismo importó el desconocimiento de uno de los contenidos esenciales del principio de la buena fe, con arreglo al cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Prieto Alicia Liliana c/ ANSES s/ prestaciones varias
Fuente de Información