La Corte confirmó una decisión que garantizó a una prosecretaria interina la jubilación como funcionaria judicial


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    Ratificaron la sentencia que reconoció a una trabajadora judicial el derecho a jubilarse con el régimen especial de la Ley 24.018, computando también el tiempo en que se desempeñó como prosecretaria administrativa interina. Afirmaron que el legislador no efectuó distinción alguna según el carácter, sea efectivo o interino, en que se desempeñó el magistrado o funcionario que solicita el beneficio previsional, sino que solamente aludió a la prestación de servicios por un tiempo determinado. Además, advirtieron que, desde el momento en que la actora comenzó a prestar servicios en el cargo de prosecretaria administrativa, se retuvieron los aportes jubilatorios de sus haberes con destino al organismo demandado, quien los recibió en el marco del régimen establecido por la ley mencionada y, en consecuencia la negativa del organismo importó el desconocimiento de uno de los contenidos esenciales del principio de la buena fe, con arreglo al cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    16 de Septiembre de 2025
    Más Jurisprudencia Federal...

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    Carátula: Prieto Alicia Liliana c/ ANSES s/ prestaciones varias

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