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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 6 de Agosto de 2025
Admitieron la demanda por despido incausado deducida por un trabajador que fue cesanteado por no responder al llamado de atención a un superior, respondiendo presuntamente con insultos y falta de respeto. Señalaron que el empleador no individualizó concretamente los hechos que derivaron en el despido y que por ello no se acreditó un hecho objetivo y concreto del trabajador que demuestre un incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta que impidan la prosecución del vínculo. Puntualizaron que la comunicación del distracto fue ambigua, genérica y vagamente formulada, pues si bien se alude a un conflicto entre el actor y el superior, no surge la gravedad del conflicto que permitiría al juzgador analizar la proporcionalidad de la sanción aplicada. Añadieron que los requisitos que impone el art. 243 de la LCT para la comunicación del despido con justa causa, no deben contener ambigüedades o derivar en una duda sobre los motivos que llevaron a la ruptura contractual.
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Carátula: R., N. F. c/ Kalwer S.A. s/ despido
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