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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 11 de Julio de 2025
Confirmaron el rechazo de un acuerdo de reparación presentado por la defensa de los imputados. Si bien expresaron que el nuevo Código Procesal Penal Federal contempla la conciliación como una forma de extinción de la acción penal y establece los requisitos para su procedencia, al momento no entró en vigencia ninguna disposición en torno a la reparación integral. Sostuvieron que la reparación integral del perjuicio, como causal de extinción de la acción penal, no puede operar hasta tanto el legislador reforme la respectiva ley de enjuiciamiento criminal, estableciendo una regulación que debe indicar con precisión a qué delitos se puede aplicar esta causal y cuáles requisitos se deben reunir.
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Carátula: Reyes, M. F. y otros s/ reparación integral del daño
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda