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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 11 de Julio de 2025
Confirmaron el rechazo de un acuerdo de reparación presentado por la defensa de los imputados. Si bien expresaron que el nuevo Código Procesal Penal Federal contempla la conciliación como una forma de extinción de la acción penal y establece los requisitos para su procedencia, al momento no entró en vigencia ninguna disposición en torno a la reparación integral. Sostuvieron que la reparación integral del perjuicio, como causal de extinción de la acción penal, no puede operar hasta tanto el legislador reforme la respectiva ley de enjuiciamiento criminal, estableciendo una regulación que debe indicar con precisión a qué delitos se puede aplicar esta causal y cuáles requisitos se deben reunir.
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Carátula: Reyes, M. F. y otros s/ reparación integral del daño
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