La falta de regulación procesal impide aplicar la reparación del daño como forma de extinción de la acción penal


    Volver al boletín
    Confirmaron el rechazo de un acuerdo de reparación presentado por la defensa de los imputados. Si bien expresaron que el nuevo Código Procesal Penal Federal contempla la conciliación como una forma de extinción de la acción penal y establece los requisitos para su procedencia, al momento no entró en vigencia ninguna disposición en torno a la reparación integral. Sostuvieron que la reparación integral del perjuicio, como causal de extinción de la acción penal, no puede operar hasta tanto el legislador reforme la respectiva ley de enjuiciamiento criminal, estableciendo una regulación que debe indicar con precisión a qué delitos se puede aplicar esta causal y cuáles requisitos se deben reunir.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    11 de Julio de 2025
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Reyes, M. F. y otros s/ reparación integral del daño

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...