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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 18 de Julio de 2025
La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un empleado que, según los registros de la empresa, tenía más de treinta y cinco sanciones, porque la comunicación del distracto no expuso el incumplimiento actual de forma clara y precisa, sin una descripción concreta de los incumplimientos en los que habría incurrido el trabajador. Afirmaron que el art. 243 de la LCT exige precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los incumplimientos atribuidos al trabajador a fin de determinar la contemporaneidad y proporcionalidad entre ellos y la decisión adoptada, y que en el caso no se indicaron cuáles habrían sido las inconductas en las que habría incurrido el trabajador ni cómo se habrían producido las mismas. Agregaron que al haberse expuesto la causa de despido de forma tan vaga y genérica no resulta posible determinar si los incumplimientos a los que hicieron alusión los testigos son los mismos que la demandada pretendió invocar en su comunicación.
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Carátula: Galván, Jorge Daniel c/ Montagne Outdoors S.A. s/ despido
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