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- Resolución 5.767/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 29 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, la expresión ".31 de octubre de 2025.", por la expresión ". 28 de noviembre de 2025.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso c. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, la expresión ".31 de octubre de 2025,...", por la expresión ".28 de noviembre de 2025,...".
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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