Modificaron el procedimiento vigente para agiliza el uso de créditos aduaneros para exportadores


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    Resolución 5.768/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 30 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Régimen de facturación y registración, régimen de emisión de comprobantes, controladores fiscales, máquina emisora de comprobantes, exhibición de comprobantes, deber de información al fisco, régimen de almacenamiento electrónico de registraciones

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.962, en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir el Anexo I por el Anexo I (IF-2025-03617384-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.

    b) Sustituir el Anexo II por el Anexo II (IF-2025-03617425-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir del 8 de octubre de 2025.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

    GENERALIDADES RESPECTO DE LA "SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS" 1. Los exportadores que pretendan utilizar los créditos conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución general, deberán efectuarlo mediante el servicio con clave fiscal "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros" del módulo "Cuenta Corriente Aduanera".

    Para la utilización del servicio mencionado en el párrafo precedente, los exportadores deberán:

    - Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

    - Cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo II de la presente.

    2. El universo de exportadores se segmentará en dos grupos:

    2.1. Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), tomando como base de cálculo valores F.O.B.

    2.2. Grupo 2: El resto de los exportadores.

    Los grupos se actualizarán anualmente, con efectos a partir del 1° de enero de cada año, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.

    3. Los exportadores podrán solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por:

    3.1. Beneficios a la exportación.

    3.1.1. Exportadores integrantes del Grupo 1:

    3.1.1.1. Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

    a) Registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).

    b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

    c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante este Organismo, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias.

    3.1.1.2. Cuando no se posean deudas de los recursos de la seguridad social, impositiva y/o aduanera, líquidas y exigibles, y en sustitución a su devolución mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:

    a) Registración de un crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).

    b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

    3.1.2. Exportadores integrantes del Grupo 2:

    Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, que se encuentren líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente proceder a su devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante este Organismo, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias.

    3.2. Importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias.

    Ambos grupos de exportadores podrán registrar el crédito en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM).

    PROCEDIMIENTO PARA LA "SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS" 1. BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN. PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS Y AFECTACIÓN DE SU REMANENTE.

    1.1. Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos en la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, el sistema "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros" desplegará todos aquellos importes en condiciones de ser aplicados conforme se indica a continuación:

    1.2. Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de este Organismo, éstas se desplegarán para la cancelación con los créditos aduaneros y, una vez canceladas las mismas, de resultar un remanente de crédito se procederá de la siguiente forma, conforme el grupo en el cual se encuentre registrado el operador:

    1.2.1. Los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:

    a) Transferir el crédito a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.

    b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

    En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas se deberá ingresar en el servicio web "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

    Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio "comprador" correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la solicitud.

    c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

    1.2.2. Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada ante este Organismo.

    1.3. Una vez ejercidas las opciones indicadas en el punto 1.2. y efectuados los controles respectivos, el sistema emitirá el formulario con el detalle de los beneficios declarados, las deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, canceladas, los saldos a transferir a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.

    1.4. La "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros" permanecerá en estado "REGISTRADA" por un lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante ese lapso podrá ser rechazada por los administradores de las aduanas o bien por las áreas de fiscalización y control de este Organismo, mediante su bloqueo en el sistema. Transcurrido el referido lapso, si la solicitud no estuviera bloqueada pasará al estado "APROBADA". Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado "ANULADA".

    1.5. Una vez aprobada dicha solicitud, se constituirá en el comprobante de pago de las obligaciones incluidas en el mismo, de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras o solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), según corresponda.

    1.6. Durante el lapso establecido de DIEZ (10) días corridos, no podrá haber más de una declaración en estado "REGISTRADA" por exportador. Sólo se podrá validar otra cuando la anterior se encuentre en el estado "APROBADA" o "ANULADA".

    1.7. El exportador podrá consultar en cualquier momento el estado de la declaración ("REGISTRADA", "BLOQUEADA", "APROBADA" o "ANULADA") a través del sistema "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros".

    1.8. La "Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros" no podrá ser anulada por el exportador.

    2. BENEFICIOS A LA EXPORTACIÓN. CAMBIO DE DESTINO. PROCEDIMIENTO PARA SU AFECTACIÓN 2.1. Los exportadores integrantes del Grupo 1 que no posean deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de este Organismo, podrán solicitar el cambio de destino del crédito por los beneficios a la exportación.

    Dicho cambio de destino sustituirá a la devolución del beneficio a la exportación mediante su acreditación en la cuenta bancaria del exportador.

    2.2. A tal fin se deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal "Gestión de Importadores/Exportadores", opción "Cambio Destino Reintegros a la Exportación", la cual mostrará todas las destinaciones con el estado "A Autorizar" que posean todos los bloqueos levantados.

    2.3. Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos en la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, el sistema "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros", opción "Cambio de Destino Reintegros a la Exportación" mostrará los datos relativos a la Destinación, Monto del Reintegro, Tipo de Cambio y Monto en Pesos.

    El usuario seleccionará el beneficio a la exportación y podrán optar por:

    a) Transferir el crédito a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.

    b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.

    En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas se deberá ingresar en el servicio web "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

    Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio "comprador" correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la solicitud.

    2.4. La solicitud de cambio de destino del crédito por los beneficios a la exportación podrá anularse siempre que no se haya realizado alguna de las opciones indicadas en el punto anterior. Efectuada la opción, el sistema emitirá el comprobante de crédito o bono electrónico para la cancelación de obligaciones futuras.

    3. PROCEDIMIENTO PARA AQUELLOS IMPORTES ABONADOS EN DEMASÍA. POR DERECHOS DE EXPORTACIÓN, DE DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ANULADAS O EMBARCADAS CON DIFERENCIAS.

    Todos los exportadores podrán optar por transferir su crédito al Sistema Informático MALVINA (SIM), para la cancelación de obligaciones aduaneras a futuro en operaciones de importación/exportación, aplicando el procedimiento que seguidamente se indica:

    3.1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al procedimiento establecido en este anexo. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código "CREDEXPOPAGODERE=SI".

    3.2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración postembarque se registrará en la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MALVINA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados en exceso en concepto de derechos de exportación.

    3.3. Esta metodología también podrá aplicarse en las operaciones con pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación. No estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, los cuales se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.365.

    3.4. Los créditos que se transfieran a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" serán acreditados en pesos al tipo de cambio aplicado a la fecha de registro de la destinación de exportación sobre la que se gestiona la devolución.

    3.5. Una vez transferidos los importes a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar", el importador/exportador podrá aplicar los mismos al momento del registro de operaciones de importación/exportación o para cancelar liquidaciones formuladas por el servicio aduanero.

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