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- DECRETO NACIONAL 695/2025
- BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización parcial de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la modalidad de venta de acciones, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y el otorgamiento de preferencia a un Programa de Propiedad Participada, conforme lo establecido por los artículos 16, inciso 2) y 21 y concordantes de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el inciso (i) del artículo 8° de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:.
a. la organización de un Programa de Propiedad Participada por el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; y .
b. la venta del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %) de las acciones en bloque de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, con base en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
El CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del paquete accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA quedará en poder del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA-, manteniendo el ESTADO NACIONAL la participación mayoritaria en el capital social.
En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de otra preferencia que no sea la implementación del Programa de Propiedad Participada establecida en el inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS".
ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el marco de lo estipulado por el artículo 1° del Decreto N° 584/93, reglamentario del Capítulo III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el ANEXO II (IF-2023-61456375-APN-DNDO#JGM) de la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir, en el plazo de SESENTA (60) días, el CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) de las acciones del capital accionario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a transferir el UNO POR CIENTO (1 %) de las acciones del capital accionario de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA al ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA- previo al perfeccionamiento del procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, con base, previsto en el artículo 2°, inciso b) del presente.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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