El Ministerio de Justicia implementó un sistema informatizado de gestión para la mediación prejudicial obligatoria


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    DECRETO NACIONAL 696/2025
    BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Mediación, LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, modificación de la reglamentación, mediación prejudicial obligatoria, notificación electrónica, firma electrónica, Sistema informatizado de gestión integral de la mediación prejudicial obligatoria, MINISTERIO DE JUSTICIA

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio por el que como ANEXO I (IF-2025-100214843-APN-UGA#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA contará con un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria que permita la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras".

    ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA a implementar el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, sustituido por el artículo 2° de la presente medida, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

    Dicho plazo podrá ser prorrogado por el MINISTERIO DE JUSTICIA por única vez por el plazo de NOVENTA (90) días corridos.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, así como también a celebrar los convenios que sean necesarios para la adecuada ejecución del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Anexo I Decreto 1467/11

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