El gobierno prorrogó por 10 años las concesiones de transporte de hidrocarburos a YPF


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    DECRETO NACIONAL 698/2025
    BUENOS AIRES, 30 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Hidrocarburos, LEY DE HIDROCARBUROS, transporte de hidrocarburos, YPF, concesión administrativa, prórroga del plazo

    ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir del 6 de noviembre de 2027, y por el plazo de DIEZ (10) años, las concesiones de transporte de las siguientes instalaciones: i) oleoductos Puerto Rosales - La Plata, La Plata - Dock Sud y Puesto Hernández - Luján de Cuyo; (ii) poliductos Luján de Cuyo - Villa Mercedes, Villa Mercedes - Montecristo, Montecristo - San Lorenzo, Villa Mercedes - Junín - La Matanza, La Plata - Dársena de Inflamables y Dársena de Inflamables - La Matanza; y (iii) JP Ducto La Matanza - Ezeiza, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN LUIS, de CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS AIRES, las que fueran otorgadas a la empresa YPF S.A. mediante el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley N° 24.145.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Trabajo e Inversiones presentado por YPF S.A. para el período de prórroga de la concesión de transporte concedida en el artículo 1°, el que representará una inversión total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 364.300.000), de acuerdo con el siguiente detalle:.

    · Ampliación de capacidad de transporte: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL (USD 13.300.000).

    · Optimización de sistemas de transporte: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL (USD 91.700.000).

    · Optimización de la seguridad operativa de las instalaciones: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (USD 162.400.000).

    · Actualización y automatismo de válvulas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 24.600.000).

    · Overhaul de motores y bombas: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL (USD 24.900.000).

    · Ampliación del Sistema de Protección Catódica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 30.200.000).

    · Actualización de tecnología para Inspecciones en Línea (ILI): DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 17.200.000).

    A los fines de la efectiva vigencia de la prórroga concedida por el artículo 1° del presente, la empresa concesionaria deberá cumplir con las inversiones comprometidas para los años 2025 a 2027 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL (USD 278.100.000) y deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma semestral, los informes que den cuenta de su avance y cumplimiento. Posteriormente, a partir del año 2028, procederá a enviar los reportes anuales correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones comprometido.

    ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento sustancial e injustificado de la inversión comprometida para los años 2025 a 2027 será considerado causal de caducidad de las concesiones de transporte que se prorrogan mediante el artículo 1° del presente, en los términos del artículo 80, inciso c) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 4°.- Las tarifas máximas de transporte aplicables a la capacidad no contratada y a la contratada no utilizada de las instalaciones que integran las concesiones individualizadas en el artículo 1° del presente serán aprobadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 115 del 7 de febrero de 2019 y en los términos del artículo 7°, inciso e) del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991.

    ARTÍCULO 5°.- La empresa concesionaria deberá cumplir con lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 120 del 3 de julio de 2017 y en la Disposición de la ex-SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 123 del 30 de agosto de 2006 y su modificatoria, en cuanto a la presentación periódica de los estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.

    Asimismo, deberá informar mensualmente el volumen de hidrocarburos líquidos transportado mediante una declaración jurada, a través de la Planilla 20 conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 319 del 18 de octubre de 1993.

    Por otra parte, deberá mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas, normado por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 385 del 5 de mayo de 2021.

    YPF S.A., en su carácter de concesionaria de transporte, será responsable del pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos establecida por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 263 del 12 de diciembre de 2018.

    Además, deberá cumplir con las disposiciones de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571 del 24 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, debiendo mantener actualizado el Registro de Capacidades de Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y observar las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales.

    ARTÍCULO 6°.- La prestación del servicio de transporte estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571/19 y sus respectivas modificatorias.

    ARTÍCULO 7°.- Deberán constituirse las servidumbres de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones de transporte que no fueron constituidas oportunamente, para lo cual se otorga a la empresa concesionaria un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del presente, a los fines de iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables a la materia. Una vez constituidas las mencionadas servidumbres, deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de las respectivas provincias dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su constitución.

    ARTÍCULO 8°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, deberá protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, el presente decreto y todo otro instrumento que correspondiere, y otorgar testimonio de la prórroga de las concesiones de transporte a su titular.

    ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a YPF S.A. conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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