Ley 6183 de JUJUY


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    LEY 6.183
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Impuesto de sellos, Derecho tributario y aduanero

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos, a toda garantía adicional a la prestada por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por la Ley Nacional N° 25.300, otorgada en contratos de préstamo bancario y de mutuo dinerario, contraídos ante las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, y que tengan por destino exclusivo y especifico la aplicación de los fondos prestados al pago de los sueldos del personal en relación de dependencia y la cancelación de obligaciones relacionadas al cumplimiento del objeto social, contraídas durante el periodo de emergencia sanitaria dispuesto por el COVID-19, cuyos tomadores o prestatarios sean empresas radicadas en la Provincia de Jujuy, que caractericen como "micro, pequeña y mediana empresa" en los términos de la Ley Nacional N° 24.467 y sus normas complementarias, y que no tengan por objeto ninguna de las actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria del COVID-19 por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, N° 576/2020 y normas complementarias.

    ARTÍCULO 2.- Para poder acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar estar constituidas en los términos de la Ley Nacional N° 24.467 e inscriptas en la Dirección Provincial de Rentas, al veintinueve de Febrero de dos mil veinte (29/02/2020).-

    ARTÍCULO 3.- El presente beneficio regirá hasta el día treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte (31/12/2020).-

    ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Rentas, a reglamentar la presente Ley, en el plazo de quince (15) días corridos de su promulgación.-

    ARTÍCULO 5.- La presente Ley, entrará en vigencia luego de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación dictada por la Dirección Provincial de Rentas.-

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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