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- Resolución 5.757/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 12 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.775, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso c) del artículo 2°, por el siguiente:
"c) "Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje", dispuesto por la Resolución General N° 4.832.".
2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión ". previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias." por la expresión ". previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.".
3. Sustituir en el primer párrafo del artículo 8°, la expresión ". con las disposiciones establecidas en las Resolución N° 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía y su modificatoria, ." por la expresión ". con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias,.".
4. Derogar el Título II.
5. Sustituir el Anexo III, por el Anexo (IF-2025-03384844-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.775 DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE Para incorporar unidades de transporte terrestre (Secciones 1.2, 2.2 y 3.2) se deberá aportar en formaelectrónica, por cada unidad:
a) Cédula de identificación del automotor extendida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (cédula verde) o título de propiedad.
b) En caso de no ser propietario, datos del propietario y contrato o documento que acredite el derecho de uso extendido a nombre de quien solicita la inscripción en el "Régimen".
c) Documentación que acredite el cumplimiento, en los casos que corresponda, de la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias, y de la Disposición N° 76 del 30 de abril de 1997 de la entonces Subsecretaría de Combustibles.
d) Capacidad de carga para transporte y para su movilidad, de corresponder.
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