ARCA simplificó el régimen de transportistas de hidrocarburos con beneficios impositivos


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    Resolución 5.757/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 12 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Actividades económicas, comercialización de combustibles, impuesto a la transferencia de combustibles, impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.775, en la forma en que se indica a continuación:

    1. Sustituir el inciso c) del artículo 2°, por el siguiente:

    "c) "Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje", dispuesto por la Resolución General N° 4.832.".

    2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 3°, la expresión ". previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias." por la expresión ". previsto en la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.".

    3. Sustituir en el primer párrafo del artículo 8°, la expresión ". con las disposiciones establecidas en las Resolución N° 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía y su modificatoria, ." por la expresión ". con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias,.".

    4. Derogar el Título II.

    5. Sustituir el Anexo III, por el Anexo (IF-2025-03384844-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.775 DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE Para incorporar unidades de transporte terrestre (Secciones 1.2, 2.2 y 3.2) se deberá aportar en formaelectrónica, por cada unidad:

    a) Cédula de identificación del automotor extendida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (cédula verde) o título de propiedad.

    b) En caso de no ser propietario, datos del propietario y contrato o documento que acredite el derecho de uso extendido a nombre de quien solicita la inscripción en el "Régimen".

    c) Documentación que acredite el cumplimiento, en los casos que corresponda, de la Resolución N° 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias, y de la Disposición N° 76 del 30 de abril de 1997 de la entonces Subsecretaría de Combustibles.

    d) Capacidad de carga para transporte y para su movilidad, de corresponder.

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