ARCA modificó la fecha de vencimiento del Impuesto a Débitos y Créditos Bancarios


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    Resolución 5.758/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 16 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Impuestos nacionales, impuesto sobre los créditos en cuenta corriente, impuesto sobre los débitos en cuenta corriente, alícuota, liquidación de impuestos, percepción de impuestos, presentación de declaración jurada impositiva

    ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive.

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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