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- Resolución 5.758/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 16 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 24 de septiembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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