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- LEY 5.652
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 28 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 18 de la Ley 3276 Texto Ordenado Decreto 1238/92 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial-; el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 18.- Es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado - entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad de la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13.
La estabilidad sólo se perderá: por las causas establecidas en el presente Estatuto; cuando leyes especiales así lo dispongan; por haber alcanzado el agente la edad mínima establecida para la jubilación ordinaria; cuando obtuviere un beneficio de pasividad, en otro Instituto; o cuando sobreviniere una situación de incompatibilidad.»
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 56 de la Ley 3276 Texto Ordenado Decreto 1238/92 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial-; el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 56°.- El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta transcurrido sesenta (60) días de la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá los de estabilidad (Artículo 18), la indemnización (Artículo 24), igualdad de oportunidades en la carrera (Artículo 41) y a la capacitación (Artículo 42). En caso de que no haya iniciado los respectivos trámites jubilatorios.»
ARTICULO 3º.- De forma.-
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