Ley 5652 de CATAMARCA


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    LEY 5.652
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 28 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    modificación de la ley, Catamarca, estatuto del personal civil de la Administración Pública, Derecho constitucional, Derecho administrativo

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 18 de la Ley 3276 Texto Ordenado Decreto 1238/92 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial-; el que queda redactado de la siguiente manera:

    «ARTICULO 18.- Es el derecho del agente permanente de conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado - entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad de la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13.

    La estabilidad sólo se perderá: por las causas establecidas en el presente Estatuto; cuando leyes especiales así lo dispongan; por haber alcanzado el agente la edad mínima establecida para la jubilación ordinaria; cuando obtuviere un beneficio de pasividad, en otro Instituto; o cuando sobreviniere una situación de incompatibilidad.»

    ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 56 de la Ley 3276 Texto Ordenado Decreto 1238/92 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial-; el que queda redactado de la siguiente manera:

    «ARTICULO 56°.- El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta transcurrido sesenta (60) días de la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá los de estabilidad (Artículo 18), la indemnización (Artículo 24), igualdad de oportunidades en la carrera (Artículo 41) y a la capacitación (Artículo 42). En caso de que no haya iniciado los respectivos trámites jubilatorios.»

    ARTICULO 3º.- De forma.-

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