Ratificaron la condena del progenitor que con su celular les hacía ver pornografía a sus hijos


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    Sobre la ausencia de un estado de certeza apodíctica por insuficiencia probatoria lo que impide la destrucción del principio de inocencia e impone la absolución del imputado, el tribunal ad quem rechazó con disidencias la apelación defensista de quien había sido condenado a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso por encontrarlo autor penalmente responsable por suministrar con su celular material pornográfico a sus hijos de cuatro y doce años (art. 128, párrafos 4 y 5 del Código Penal), y por tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2, párr. 2, del Código Penal), ambos en concurso real, sujetando la condicionalidad de la pena impuesta a las reglas de conducta establecidas por el a quo, esencialmente las vinculadas a la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento y contacto respecto de los niños y su madre.

    SENTENCIA
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    CAMARA DE CASACION,APEL.EN LO PENAL,JUVENIL,CONTRAV.Y DE FALTAS
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    10 de Julio de 2025
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    Carátula: T., A. N. s/128 3 Párr. Delitos atinentes a la pornografía (Facilitar acceso a espect. Pornogr. Menores 14)

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