Convenio Específico entre la Administración de Trabajo Local y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo


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    DECRETO 1.624/2025
    MENDOZA, 31 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Convenio, superintendencia de riesgos del trabajo, accidentes de trabajo, enfermedades

    Artículo 1º- Dispóngase la continuidad automática desde el 01 de agosto de 2025 al 30 de septiembre de 2025 de toda persona que al 31 de julio de 2025 se encuentre contratada bajo el sistema de Locación de Servicios en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Recursos Afectados de origen Nacional.

    Artículo 2º- La continuidad automática dispuesto por el Artículo precedente será efectivizada en idénticas condiciones, horarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de julio de 2025, no siendo necesarias la suscripción de ningún tipo de documento, ni cláusula adicional. La finalización de la vigencia de la continuidad de los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 30 de septiembre de 2025, sin necesidad de notificación o comunicación alguna. Con posterioridad al 31 de julio de 2025 las bajas por renuncia expresa de la persona a las prestaciones incluidas en el Artículo 1° del presente decreto, serán efectuadas por nota suscripta por la misma durante el transcurso de la prórroga. El servicio administrativo del organismo deberá adecuar la afectación de las partidas presupuestarias respectivas y realizar la registración relativa a cada etapa del gasto correspondiente, en caso de ser pertinente.

    Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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