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- LEY 9.895
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 26 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 2 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Titularízase al personal docente del primer grado del escalafón que se desempeña en establecimientos educativos de Gestión Estatal correspondiente al Modelo de Organización Pedagógico - Institucional "Escuela Multinivel" del Sistema Educativo Provincial.
Art. 2°.- Para ser titularizado, el personal docente mencionado en el artículo anterior debe reunir los siguientes requisitos:
1. Haber sido propuesto en cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter interino, observando el procedimiento concursal establecido en la Resolución Ministerial N° 1328/5 (MEd) de fecha 7 de Septiembre de 2017 y sus modificatorias. 2. Registrar, al 30 de Junio de 2025, una antigüedad mínima de tres (3) años con carácter interino en los cargos docentes en que se solicite la titularización.
3. No registrar investigaciones administrativas pendientes de resolución, ni las sanciones previstas en los incisos 3 al 8 del Art. 56 de la Ley N° 3470 aplicadas en los últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo investigación administrativa el proceso de titularización quedará en suspenso hasta la conclusión de la misma.
4. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni encontrarse en condiciones de acceder a tales beneficios.
5. Cumplir con las normas vigentes de compatibilidad de cargos, debiendo presentar declaración jurada de cargos.
6. Reunir las condiciones de aptitud psicofísica para el cargo.
7. No haber incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas en los últimos tres (3) años.
Art. 3°.- Titularizase al personal docente que se desempeña en cargos binivel en establecimientos educativos de Gestión Estatal.
Art. 4°.- Para ser titularizado, el personal docente mencionado en el Art. 3° debe reunir los siguientes requisitos:
1. Haber sido propuestos en cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter interino, observando el procedimiento concursal y orden de mérito previsto por la legislación vigente.
2. Registrar, al 30 de Junio de 2025, una antigüedad mínima de tres (3) años con carácter interino en los cargos docentes en que se solicite la titularización.
3. No registrar investigaciones administrativas pendientes de resolución, ni las sanciones previstas en los incisos 3 al 8 del Art. 56 de la Ley N° 3470 aplicadas en los últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo investigación administrativa el proceso de titularización quedará en suspenso hasta la conclusión de la misma.
4. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni encontrarse en condiciones de acceder a tales beneficios.
5. No haber incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas en los últimos tres (3) años.
6. Cumplir con las normas vigentes de compatibilidad de cargos, debiendo presentar la declaración jurada de cargos.
Art. 5°.- Titularízase al personal docente del primer grado del escalafón que se desempeña en el Programa de Cuidado a las Trayectorias Escolares de Educación Primaria del Sistema Educativo Provincial (Ex PARYS Resolución N° 1494/5 (MEd)-07).
Art. 6°.- Para ser titularizado, el personal docente mencionado en el Art. 5° de la presente Ley, debe reunir los siguientes requisitos:
1. Haber sido propuesto en cargos comprendidos en el primer grado del escalafón respectivo con carácter interino, observando el procedimiento concursal y orden de mérito previsto por la legislación vigente.
2. Registrar, al 30 de Junio de 2025, una antigüedad mínima de tres (3) años con carácter interino en las horas cátedra y/o cargos docentes en que se solicite la titularización.
3. No registrar investigaciones administrativas pendientes de resolución, ni las sanciones previstas en los incisos 3 al 8 del Art. 56 de la Ley N° 3470 aplicadas en los últimos cinco (5) años. En caso de encontrarse bajo investigación administrativa el proceso de titularización quedará en suspenso hasta la conclusión de la misma.
4. No percibir ningún beneficio jubilatorio ni encontrarse en condiciones de acceder a tales beneficios. 5. Cumplir con las normas vigentes de compatibilidad de cargos, debiendo presentar declaración jurada de cargos. 6. No haber incurrido en más de cinco (5) inasistencias injustificadas en los últimos tres (3) años.
Art. 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 2°, 4° y 6°, los docentes que aspiren a titularizar en virtud de la presente Ley, deben acreditar el cumplimiento de al menos uno (1) de los siguientes requisitos en los últimos cinco (5) años: haber participado en ferias de ciencias, viajes de estudio, olimpíadas, becas, proyectos institucionales o en cualquier otra propuesta pedagógica curricular o extracurricular, trayectos de formación en utilización y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación o en trayectos de formación docente continua en general.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art. 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la planta de cargos del Ministerio de Educación del Presupuesto vigente a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley y a realizar las compensaciones de partidas que resulten estrictamente necesarias para tal fin. De resultar imprescindible, hará uso del crédito previsto en el Programa 50 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 10°.- Comuníquese.
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