Crearon Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito


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    LEY 3.935
    RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Infracciones de tránsito, seguridad vial, tránsito automotorinfracciones de tránsito, seguridad vial, tránsito automotor, Derecho contravencional y de faltas, Transporte

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    (*)Artículo 1.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Río Gallegos y Jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial compuesta por los departamentos de Güer Aike y Lago Argentino, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 1º.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Río Gallegos que tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de Güer Aike y Lago Argentino, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios.-

    (*)Artículo 2.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Caleta Olivia y Jurisdicción en la Segunda Circunscripción Judicial compuesta por los departamentos de Río Chico, Lago Buenos Aires y Deseado, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 2º.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Caleta Olivia que tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de Río Chico, Lago Buenos Aires y Deseado, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz, sin afectar la autonomía de los Municipios. -

    Artículo 3.- CRÉASE el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito en la órbita del Ministerio de Seguridad, con sede en la ciudad de Puerto San Julián y comprenderá los Departamentos de Corpen Aike y Magallanes, con competencia para entender en el juzgamiento de las infracciones de tránsito que tengan lugar en las rutas, caminos y multitrochas provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio de jurisdicción mencionado de la provincia de Santa Cruz sin afectar la autonomía de los municipios.-

    Artículo 4.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz a implementar dentro de su órbita, la estructura orgánica funcional que coordine el correcto funcionamiento del Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, el régimen de personal, y administración contable, de acuerdo a las normas que rigen para la Administración Pública Provincial.-

    (*)Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad, para que a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial realice modificaciones a las jurisdicciones y competencias territoriales que se le asigne al Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 5º.- FACÚLTASE a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para que proceda a determinar la precisión y alcance de la jurisdicción territorial asignada a los juzgados creados y/o aprobar los supuestos en que proceda la prórroga de jurisdicción".

    Artículo 6.- En el juzgamiento de las infracciones de tránsito, el Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito observará las disposiciones de la presente, del Decreto Provincial N° 661/22 que adhirió al Decreto Nacional N° 242/22, Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas Cometidas a la Ley de Tránsito Nacional 24449, Ley Nacional 26363 y su reglamentación. Subsidiariamente, los principios y normas del Código de Procedimiento de faltas de la provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 7.- El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, entenderá y ejercerá su competencia tomando intervención, en todas aquellas presuntas infracciones manuales o mediante el uso de tecnologías.-

    Artículo 8.- El Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz con el objetivo de llevar adelante la comprobación de las infracciones, facultará a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o quienes este designe, el control y fiscalización de las mismas mediante el uso de tecnologías de constatación y/o verificación de infracciones y para aprobar sus manuales de procedimientos, en un todo de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 y modificatorias.-

    (*)Artículo 9.- El Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito estará integrado por un (1) Juez Administrativo, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, los que se equipararán en remuneración y rango, a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 9º.- Los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito estarán integrados por un (1) Juez Administrativo que se equiparará en remuneración y rango a la de un (1) Secretario de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, y al menos dos (2) Secretarios y un (1) Jefe de Despacho, que se sujetarán a los niveles y jerarquías que se aprueben en las estructuras administrativas respectivas.

    (*)Artículo 10.- El Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito será designado y removido por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de Cámara de Diputados de la Provincia.- (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 10º.- El mandato del Juez del Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito será de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos. Durante el mandato sólo podrá ser removido por las causales establecidas en la presente ley, mediante el procedimiento que garantice el debido proceso y derecho de defensa.

    Son causales de remoción:

    a) Mal desempeño de sus funciones.

    b) Comisión de Delitos dolosos o culposos de gravedad, aún fuera del ejercicio del cargo.

    c) Incumplimiento de los deberes inherentes a la función.

    d) Incompatibilidades graves con el ejercicio del cargo o violación al régimen de ética pública.

    e) Incapacidad física o psíquica permanente, debidamente acreditada por junta medica oficial.

    Artículo 11.- Para ser Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito se requiere ser argentino, con residencia mínima de cinco (5) años en la provincia de Santa Cruz, tener veinticinco (25) años de edad o más y poseer título de abogado con cinco (5) o más años de inscripción en la matrícula, asimismo acreditar idoneidad y buena conducta. No existirá para el desempeño del cargo de Juez Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, otra incompatibilidad más que las legales y éticas.-

    Artículo 12.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad a crear una comisión interna a los efectos de elaborar el reglamento de funcionamiento del Juzgado Provincial Administrativo de Infracciones de Tránsito, el cual deberá ser presentado a los sesenta (60) días de la promulgación y publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.-

    Artículo 13.- Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Remisión. El Juez deberá remitir todas las sentencias condenatorias y notificar las rebeldías al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito creado por Ley 2417, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de que la misma se encuentra firme.-

    Artículo 14.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y al Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones necesarias para que de las cantidades percibidas por infracciones cometidas en áreas interjurisdiccionales de la provincia de Santa Cruz, el cincuenta por ciento (50%) ingrese a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el cincuenta por ciento (50%) ingrese al Ministerio de Seguridad, para que previa intervención de la Agencia Provincial de Seguridad Vial sean destinados al mejoramiento y adquisición de equipamiento tecnológico para la prevención y la seguridad vial.

    (*)Artículo 15.- Antecedentes. Previo al dictado de la sentencia el Juez deberá requerir al Juzgado Provincial de Antecedentes de Tránsito, creado por Ley 2417, información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado.

    (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 15º.- Previo al dictado de la sentencia el Juez deberá requerir al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, creado por Ley N° 2417, información sobre la existencia de condenas y rebeldías del imputado.

    (*)Artículo 16.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura y al Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

    (*)Vetado por Dec. 620/2025 (B.O. 12/8/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 16º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura y al Ministerio de Seguridad a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

    Establécese que los juzgados de paz continuarán con el procedimiento de juzgamiento de las actas de constatación de infracciones de tránsito hasta que el Ministerio de Seguridad dicte las reglamentaciones y disposiciones internas para poner en funcionamiento operativo a los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito.-

    Artículo 17.- DERÓGASE toda Ley, Decretos y Disposiciones que alteren o sean contradictorias a la presente.

    Artículo 18.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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