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- LEY 3.945
- RIO GALLEGOS, 26 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- ESTABLÉZCASE un marco legal para garantizar el control fitosanitario del ingreso de productos agropecuarios, con el fin de preservar el estatus sanitario y ambiental del territorio provincial.-
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, determinará la autoridad de aplicación de la presente, la que deberá tener competencia en materia de Producción Agropecuaria, Sanidad Vegetal y Animal.-
Artículo 3.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a disponer las medidas necesarias que crea pertinentes para controlar, impedir o restringir el ingreso a la Provincia de animales en pie, carnes, frutas, hortalizas, productos y subproductos agropecuarios y forestales, así como cualquier otro bien susceptible de representar un riesgo fitosanitario, cuando estos no acrediten condiciones de inocuidad y certificación sanitaria compatibles con los estándares ingentes en la Provincia.-
Artículo 4.- DETERMÍNASE que la autoridad de aplicación podrá implementar controles preventivos en los puntos de ingreso terrestre, aéreo o marítimo al territorio provincial, así como establecer puestos sanitarios permanentes o móviles, en coordinación con fuerzas de seguridad o aduaneras si así correspondiera.-
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación, determinando y disponiendo lo que considere pertinente para la plena vigencia del mismo.-
Artículo 6.- DETERMÍNASE que la presente será complementaria de toda otra legislación nacional o provincial vigente en la materia, sin perjuicio de que las facultades conferidas puedan ejercerse aún en ausencia o derogación de las normas nacionales respectivas.-
Artículo 7.- INVÍTASE a las provincias patagónicas que se ven afectadas por la posible implementación de la Resolución 180/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a llevar a cabo medidas en consonancia con la presente.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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