Marco legal de control fitosanitario para el ingreso de productos agropecuarios


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    LEY 3.945
    RIO GALLEGOS, 26 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Control fitosanitario, productos agropecuarioscontrol fitosanitario, productos agropecuarios, Salud pública, Actividades económicas

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1.- ESTABLÉZCASE un marco legal para garantizar el control fitosanitario del ingreso de productos agropecuarios, con el fin de preservar el estatus sanitario y ambiental del territorio provincial.-

    Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, determinará la autoridad de aplicación de la presente, la que deberá tener competencia en materia de Producción Agropecuaria, Sanidad Vegetal y Animal.-

    Artículo 3.- FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a disponer las medidas necesarias que crea pertinentes para controlar, impedir o restringir el ingreso a la Provincia de animales en pie, carnes, frutas, hortalizas, productos y subproductos agropecuarios y forestales, así como cualquier otro bien susceptible de representar un riesgo fitosanitario, cuando estos no acrediten condiciones de inocuidad y certificación sanitaria compatibles con los estándares ingentes en la Provincia.-

    Artículo 4.- DETERMÍNASE que la autoridad de aplicación podrá implementar controles preventivos en los puntos de ingreso terrestre, aéreo o marítimo al territorio provincial, así como establecer puestos sanitarios permanentes o móviles, en coordinación con fuerzas de seguridad o aduaneras si así correspondiera.-

    Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación, determinando y disponiendo lo que considere pertinente para la plena vigencia del mismo.-

    Artículo 6.- DETERMÍNASE que la presente será complementaria de toda otra legislación nacional o provincial vigente en la materia, sin perjuicio de que las facultades conferidas puedan ejercerse aún en ausencia o derogación de las normas nacionales respectivas.-

    Artículo 7.- INVÍTASE a las provincias patagónicas que se ven afectadas por la posible implementación de la Resolución 180/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a llevar a cabo medidas en consonancia con la presente.-

    Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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