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- LEY V-1.165
- SAN LUIS, 13 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR la emergencia habitacional en todo el territorio provincial por el término de CINCO (5) años, prorrogable por períodos anuales por el Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º.- Modificar el Decreto Nº 02-SGG-2023 ratificado por Ley Nº V-1120-2024 y modificado por Decreto Nº 2902-SGG-2025, sustituyendo el párrafo cuarto del Artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Funcionarán también DOS (2) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Humano:
1.1 Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.
1.2 Secretaría de Estado Política Habitacional".-
ARTÍCULO 3º.- Incorporar al Decreto Nº 02-SGG-2023 ratificado por Ley Nº V-1120-2024 y modificado por Decreto Nº 2902-SGG-2025, el ARTÍCULO 32 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL" ARTÍCULO 32 Bis.- Asígnase a la SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA HABITACIONAL, las siguientes competencias generales:
1. Establecer políticas y programas habitacionales que atiendan el déficit habitacional en el territorio provincial;
2. Formular, aprobar, coordinar, ejecutar y supervisar los planes provinciales sectoriales de soluciones habitacionales atendiendo la realidad provincial, las necesidades poblacionales y el crecimiento demográfico natural de la población, con criterio federal;
3. Definir las estrategias vinculadas al acceso digno y equitativo de soluciones habitacionales en orden a las necesidades poblacionales de la Provincia;
4. Implementar sistemas y/o programas de ordenamiento y regularización dominial;
5. Coordinar los censos en materia habitacional en conjunto con las otras áreas de incumbencia;
6. Definir el valor de las cuotas correspondientes a los sistemas de créditos y financiación que se implementen;
7. Entender en la adjudicación, escrituración y desadjudicación de viviendas y soluciones habitacionales;
8. Planificar y controlar, en el marco de su competencia, las obras que se dispongan en cumplimiento de los programas habitacionales en ejecución o a ejecutar por la Provincia;
9. Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, los recursos necesarios para el financiamiento de la ejecución de políticas habitacionales;
10. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° I-0970-2017 "Proyecto Integral de Vivienda".-
ARTÍCULO 4°.- Derogar los Incisos 19. a 29. del Artículo 20 del Decreto Nº 02-SGG-2023 ratificado por Ley Nº V-1120-2024 y modificado por Decreto Nº 2902-SGG-2025.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, implementará un relevamiento de terrenos fiscales de dominio privado, debiendo el Registro de la Propiedad Inmueble, la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales y cualquier otro organismo público que fuera requerido, aportar de inmediato la información actualizada de bienes inmuebles fiscales urbanos y suburbanos.-
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, e inter dure la emergencia declarada, podrá afectar cualquier inmueble de dominio privado, urbano o suburbano, registrado a nombre del Estado Provincial, con destino a soluciones habitacionales. En ese caso, si tales predios se encontraren ocupados por terceros, el Juez competente deberá ordenar inmediata, sin perjuicio de la eventual reparación, en caso de corresponder. La medida deberá ser precedida de un informe socio ambiental sobre la situación del grupo ocupante. La desocupación sólo podrá disponerse mediante resolución juzgada del Juez competente, garantizando el debido proceso, la defensa en juicio y, en su caso mecanismos de relocalización. Quedan exceptuados aquellos inmuebles que conformen los polígonos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares -RENABAP-.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo requerirá la documentación e información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes y su grupo familiar, establecidos como condición de acceso a los distintos planes habitacionales provinciales y/o aquellos exigidos en la Ley Nº I-0970-2017 "Proyecto Integral de Vivienda" y/o su reglamentación.- La declaración de datos o la presentación de documentación falsa o inexacta acarreará la pérdida del derecho a acceder a programas habitacionales provinciales.- Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos, el Poder Ejecutivo determinará las diferentes soluciones habitacionales que mejor se adecuen a la situación del grupo familiar y los requisitos que deberán cumplimentar para el acceso a las mismas.-
ARTÍCULO 8º.- Los lineamientos generales regulados en la Sección IV del Título II de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis deberán prever que las partidas destinadas a la implementación y/o ejecución de soluciones habitacionales comprendidas en Ley Nº I-0970-2017 de Proyecto Integral de Vivienda o la que en el futuro la reemplace, sean equivalentes a por lo menos la mitad de aquellas destinadas a la ejecución de obras e infraestructura pública financiada con rentas generales.-
ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo relevará los grupos familiares residentes en los barrios registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares -RENABAP- a los efectos de la regularización dominial de los lotes en que habitan.-
ARTÍCULO 10.- Habilitar al Poder Ejecutivo a aplicar los procedimientos administrativos necesarios para implementar con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a paliar el déficit habitacional, quedando facultado a la contratación y/o adquisición directa de obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo, propiciando el desarrollo de proveedores locales. Cuando tales contrataciones y/o adquisiciones excedan el importe referido en el Artículo 97 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis, deberán ser comunicadas a la Legislatura Provincial, mediante la remisión del instrumento que así las disponga, dentro de los TREINTA (30) días de su dictado.-
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Estado de Política Habitacional es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la cual queda facultada para el dictado de normas reglamentarias, complementarias e interpretativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la misma.-
ARTÍCULO 12.- Invitar a los intendentes a adherir a la presente Ley y a facilitar la provisión de terrenos y servicios públicos inherentes a los efectos de dar respuesta a las necesidades habitacionales de los inscriptos en el Plan "TENEMOS FUTURO".-
ARTÍCULO 13.- La presente Ley es de orden público y comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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