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- LEY 9.642
- MENDOZA, 25 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 Modificáse el inciso III del artículo N° 219 de la Ley N° 9.001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"III.- AMPARO POR MORA: También se podrá articular la acción de amparo contra omisión de la Administración Pública Provincial o Municipal en resolver las peticiones formuladas por los administrados dentro de los términos legales, siempre que la demora sea excesiva y resulte perjudicial para los derechos de los accionantes. En los amparos por mora, el informe circunstanciado requerido por el inciso II del Art. 222 de la presente, deberá ser evacuado por el órgano o agentes de la administración competentes y que de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 9003 tengan la competencia para resolver, a los efectos de su responsabilidad por las costas en el caso de que prosperare el amparo."
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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