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- LEY 6.716
- CORRIENTES, 24 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DÉ CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LE Y
ARTÍCULO 1° . ADHIÉRASE la provincia de Corrientes a la ley nacional 27590 "Ley Mica Ortega" que establece el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños yAdolescentes.
ARTÍCULO 2°. EL Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación pertinente, determinará la autoridad de aplicación, la que establecerá los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3°. AUTORÍZASE ala autoridad de aplicación a articular tareas con otras instituciones, realizar convenios, campañas de difusión, gestionar y/o reubicar recursos asignados del Presupuesto Provincial, así como toda otra acción tendiente al cumplimiento de los objetivos dé la ley de fondo.
ARTÍCULO 4°. COMUNÍQUESE aI Poder Ejecutivo.
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