Crearon el Programa Integral Método Canguro


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    LEY 6.721
    CORRIENTES, 4 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Nacimiento prematuro, parto prematuro, Programa Integral Método Canguro, acondicionador neonatal ambulatorio fisiológiconacimiento prematuro, parto prematuro, Programa Integral Método Canguro, acondicionador neonatal ambulatorio fisiológico, Salud pública

    EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO i°. CREACIÓN. Créase el "Programa Integral Método Canguro", con técnica A.N.A.F., en la provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN: Entiéndece por "Programa Integral Método Canguro" a la atención brindada a niños prematuros y/o de bajo peso a través de una técnica apropiada denominada A.N.A.F., (Acondicionador Neonatal Ambulatorio Fisiológico), basado en el método de contacto piel a piel con su madre.

    ARTÍCULO 3°. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA:

    a) mantener contacto piel a piel temprano, continuo y prolongado entre la madre y el bebé bajo la aplicación de la técnica A.N.AY.;

    b) fomentar la lactancia materna exclusiva;

    c) un método intrahospitalario o sanatorial, con neonatologia, que se realiza a través de la Unidad de Cuidados Intermedios con Asistencia Materna Permanente, con posterioridad a la salida de la terapia intensiva y basados en los siguientes pilares:

    1-recuperación del vínculo y apego, relación madre/hijo;

    2-relactación;

    3-capacitación de la madre y su entorno familiar;

    d) humanización en la asistencia neonatal potenciando los vinculos afectivos entre la madre y el hijo;

    e) estimulación de la lactancia materna;

    f) acortamiento del tiempo de internación, altas precoces;

    g) disminución del riesgo de infección nosocomial, posibilitando un mejor estadoinmunológico;

    h) técnica apropiada de bajo costo que posibilita una mejor reasignación del recurso humano especialmente de enfermería;

    i) fortalecer el vínculo madre y/o padre con el bebé recién nacido, logrando por lado una pronta y óptima recuperación del mismo y por otro ponderar el valor de la lactancia materna en el crecimiento y desarrollo del bebé;

    j) establecer una estrecha relación entre el equipo de salud, el paciente y su familia favoreciendo la integración del prematuro al grupo familiar.

    ARTÍCULO 4°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

    a) impulsar la formación y continua actualización de profesionales de la salud entécnicas de abordaje y manejo de la tecnología ANAF basada en el método piel a piel;

    b) posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento para los bebes que nazcan con bajo peso o prematuros;

    c) implementar un programa de seguimiento al alta hospitalaria para garantizar laconcurrencia al consultorio médico, para el control de la evolución alcanzada por el bebé;

    d) auspiciar la realización de charlas de educación y capacitación, con la participación y colaboración de las madres expertas para instruir a las nuevas madres en el manejo del prematuro e intercambiar sus experiencias personales;

    e) implementar campañas masivas de comunicación, a través de los f distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances y beneficios del Programa.

    ARTÍCULO 6°. APLICACIÓN. El Programa Integral Método Canguro será de aplicación opcional con técnica A.N.A.F. en Unidad de Cuidados Intermedios con Asistencia Médica Permanente, para todas las maternidades y establecimientos de salud con servicio de neonatología, públicos o privados de la provincia de Corrientes, que tengan a su cuidado niños recién nacidos, que se vean beneficiados con esta modalidad asistencial alternativa.

    ARTÍCULO 7°. REQUISITOS. Establécese que todos los establecimientos sanitarios públicos y privados que opten por la aplicación del Programa Integral Método Canguro deberán contar con la indumentaria adecuada denominada bolsa de contención para acunar y lograr el contacto piel a piel entre la madre y el bebé y con un espacio determinado e infraestructura adecuada, sala de terapia intermedia, para el buen desarrollo e implementación del mismo.

    ARTÍCULO 8°. MODALIDADES. El desarrollo del Programa Integral Método Canguro con técnica A.N.A.F. podrá adquirir dos modalidades: continua o discontinua que dependerá de la evaluación previa que realice un asistente social de la situación particular de cada familia, bajo la premisa de favorecer la integración familiar.

    ARTÍCULO 9°. REGISTRO. El Ministerio de Salud Pública implementará un Registro de cada pareja: madre-bebé, al cual adherirán todos los establecimientos sanitarios públicos y privados que opten por la aplicación del Programa Integral Método Canguro.

    ARTÍCULO 10. DATOS DEL REGISTRO. El Registro mencionado en el artículo 9° deberá contener:

    a) información básica sobre todos los recién nacidos prematuros yio de bajo peso;

    b) tipo de atención dispensada a la pareja, madre-bebé;

    c) datos que posibiliten la vigilancia y la evaluación periódica y actualizada del Programa, a los efectos de mejorar la calidad prestacional e institucional del servicio.

    La autoridad de aplicación debe reglamentar los demás requisitos de funcionamiento del mismo, con la finalidad de asegurar su implementación, arsesibilidad y utilimrión en todos los establecimientos participantes.

    ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN. Determínase que será el médico pediatra-neonatólogo y su equipo interdisciplinario de salud, quienes evaluarán cada caso en particular y determinarán si es factible la implementación del Programa Integral Método Canguro, previo consentimiento y aceptación por parte de los padres del recién nacido.

    ARTÍCULO 12. GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia.

    ARTÍCULO 13. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

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