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- LEY 6.721
- CORRIENTES, 4 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO i°. CREACIÓN. Créase el "Programa Integral Método Canguro", con técnica A.N.A.F., en la provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN: Entiéndece por "Programa Integral Método Canguro" a la atención brindada a niños prematuros y/o de bajo peso a través de una técnica apropiada denominada A.N.A.F., (Acondicionador Neonatal Ambulatorio Fisiológico), basado en el método de contacto piel a piel con su madre.
ARTÍCULO 3°. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA:
a) mantener contacto piel a piel temprano, continuo y prolongado entre la madre y el bebé bajo la aplicación de la técnica A.N.AY.;
b) fomentar la lactancia materna exclusiva;
c) un método intrahospitalario o sanatorial, con neonatologia, que se realiza a través de la Unidad de Cuidados Intermedios con Asistencia Materna Permanente, con posterioridad a la salida de la terapia intensiva y basados en los siguientes pilares:
1-recuperación del vínculo y apego, relación madre/hijo;
2-relactación;
3-capacitación de la madre y su entorno familiar;
d) humanización en la asistencia neonatal potenciando los vinculos afectivos entre la madre y el hijo;
e) estimulación de la lactancia materna;
f) acortamiento del tiempo de internación, altas precoces;
g) disminución del riesgo de infección nosocomial, posibilitando un mejor estadoinmunológico;
h) técnica apropiada de bajo costo que posibilita una mejor reasignación del recurso humano especialmente de enfermería;
i) fortalecer el vínculo madre y/o padre con el bebé recién nacido, logrando por lado una pronta y óptima recuperación del mismo y por otro ponderar el valor de la lactancia materna en el crecimiento y desarrollo del bebé;
j) establecer una estrecha relación entre el equipo de salud, el paciente y su familia favoreciendo la integración del prematuro al grupo familiar.
ARTÍCULO 4°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
a) impulsar la formación y continua actualización de profesionales de la salud entécnicas de abordaje y manejo de la tecnología ANAF basada en el método piel a piel;
b) posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento para los bebes que nazcan con bajo peso o prematuros;
c) implementar un programa de seguimiento al alta hospitalaria para garantizar laconcurrencia al consultorio médico, para el control de la evolución alcanzada por el bebé;
d) auspiciar la realización de charlas de educación y capacitación, con la participación y colaboración de las madres expertas para instruir a las nuevas madres en el manejo del prematuro e intercambiar sus experiencias personales;
e) implementar campañas masivas de comunicación, a través de los f distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances y beneficios del Programa.
ARTÍCULO 6°. APLICACIÓN. El Programa Integral Método Canguro será de aplicación opcional con técnica A.N.A.F. en Unidad de Cuidados Intermedios con Asistencia Médica Permanente, para todas las maternidades y establecimientos de salud con servicio de neonatología, públicos o privados de la provincia de Corrientes, que tengan a su cuidado niños recién nacidos, que se vean beneficiados con esta modalidad asistencial alternativa.
ARTÍCULO 7°. REQUISITOS. Establécese que todos los establecimientos sanitarios públicos y privados que opten por la aplicación del Programa Integral Método Canguro deberán contar con la indumentaria adecuada denominada bolsa de contención para acunar y lograr el contacto piel a piel entre la madre y el bebé y con un espacio determinado e infraestructura adecuada, sala de terapia intermedia, para el buen desarrollo e implementación del mismo.
ARTÍCULO 8°. MODALIDADES. El desarrollo del Programa Integral Método Canguro con técnica A.N.A.F. podrá adquirir dos modalidades: continua o discontinua que dependerá de la evaluación previa que realice un asistente social de la situación particular de cada familia, bajo la premisa de favorecer la integración familiar.
ARTÍCULO 9°. REGISTRO. El Ministerio de Salud Pública implementará un Registro de cada pareja: madre-bebé, al cual adherirán todos los establecimientos sanitarios públicos y privados que opten por la aplicación del Programa Integral Método Canguro.
ARTÍCULO 10. DATOS DEL REGISTRO. El Registro mencionado en el artículo 9° deberá contener:
a) información básica sobre todos los recién nacidos prematuros yio de bajo peso;
b) tipo de atención dispensada a la pareja, madre-bebé;
c) datos que posibiliten la vigilancia y la evaluación periódica y actualizada del Programa, a los efectos de mejorar la calidad prestacional e institucional del servicio.
La autoridad de aplicación debe reglamentar los demás requisitos de funcionamiento del mismo, con la finalidad de asegurar su implementación, arsesibilidad y utilimrión en todos los establecimientos participantes.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN. Determínase que será el médico pediatra-neonatólogo y su equipo interdisciplinario de salud, quienes evaluarán cada caso en particular y determinarán si es factible la implementación del Programa Integral Método Canguro, previo consentimiento y aceptación por parte de los padres del recién nacido.
ARTÍCULO 12. GASTOS. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 13. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
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