La Justicia determinó que el presidente Milei no tendrá que borrar su posteo de redes sociales


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    Resaltando el deber de distinguir en el ámbito digital, entre cuentas personales de los funcionarios de las cuentas institucionales pertenecientes a las dependencias que integran el canal de comunicación oficial del Poder Ejecutivo Nacional y aplicando una interpretación restrictiva de todo acto que pretenda limitar la libertad de expresión por cualquier medio incluido internet, el juzgado interviniente rechazó el amparo promovido contra el Señor Javier Milei en su carácter de Presidente de la Nación y titular del Poder Ejecutivo Nacional dirigido a obtener la eliminación de un posteo tachado de ofensivo, pues no sólo fue realizado desde su cuenta personal abierta mucho antes de asumir la primer magistratura sin que represente acto estatal alguno sino que además representa una opinión personal expresada sobre un periodista y no respecto del menor que se sostiene fue agraviado, encontrándose en consecuencia amparado por el ejercicio de aquella libertad.

    SENTENCIA
    JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 4
    LA PLATA, BUENOS AIRES
    18 de Agosto de 2025
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    Carátula: Spesso, Marlene en representación de su hijo c/ PEN y otro s/Amparo

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