- Volver al boletín
- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 3 de Julio de 2025
La Cámara Comercial confirmó que, para las acciones relacionadas con el cumplimiento de contratos de seguros, rige el plazo de un año establecido en la Ley 17.418 para la prescripción, y no el plazo de tres años establecido en la Ley de Defensa del Consumidor. Advirtieron que si bien el régimen de la Ley 24.240 puede ser aplicado a la actividad aseguradora protegiendo al consumidor, ello no implica la automática traslación de todos sus institutos. Refirieron que como el reclamo reconoce su causa en el cumplimiento de la póliza de un seguro automotor, el plazo de prescripción aplicable no puede ser otro que el aprobado por la ley especial, es decir, el del art. 58 de la Ley de Seguros. Añadieron que no puede sostenerse que el plazo de prescripción anual establecido por una norma especial, pueda considerarse ampliado por otra que tiene carácter general.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Ayala, Alicia Inés c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario
Fuente de Información