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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 27 de Febrero de 2025
Otorgaron la adopción plena de una persona mayor de edad en el marco de un proceso adoptivo unipersonal post mortem. Afirmaron que la adopción de personas mayores de edad importa el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio-adoptivo durante la menoría de edad, y que hace al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando la persona hoy adulta se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende la incorporación en calidad de hijo. Consideraron que, toda vez que la fallecida adoptante inició el trámite cuando el adoptado ya era mayor de edad, el peticionante prestó su conformidad con la adopción, se demostró la posesión de estado de hijo durante la minoridad y, al no existir ningún tipo de vínculo con la familia de origen, no existe obstáculo para el desplazamiento de la anterior filiación.
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Carátula: S. D. M. s/ adopción
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