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- Resolución 5.749/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 22 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5.720 la expresión ".22 de agosto de 2025,.", por la expresión ".4 de septiembre de 2025,.".
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
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Fuente de Información

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