Autorizaron la transferencia de acciones de las empresas concesionarias de los complejos hidroeléctricos


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    DECRETO NACIONAL 590/2025
    BUENOS AIRES, 18 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Energía eléctrica, centrales hidroeléctricas, servicios eléctricos, contrato de concesión, privatizaciones

    ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024:.

    (i) la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y, .

    (ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de esa ley.

    ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que les fueron oportunamente otorgados en concesión, en tanto remitan, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto, la Carta de Adhesión que como ANEXO I (IF-2025-90576011-APN-SE#MEC) forma parte integrante de este acto.

    Una vez remitida la Carta de Adhesión antes referida, las Concesionarias mencionadas continuarán operando como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien, hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por el artículo 1°, inciso ii) del presente, lo que ocurra primero.

    ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en el artículo 2° las concesionarias mencionadas estarán obligadas a continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad.

    ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido en el artículo 2º, quedarán sujetas a las siguientes condiciones: .

    a. deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión suscriptos en 1993, con las modificaciones introducidas en el presente;

    b. deberán mantener vigente la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). La garantía podrá satisfacerse, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de una fianza o de un seguro de caución;

    c. dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL;

    d. deberán abonar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN las regalías que estas acuerden con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos;

    e. presentar, con una frecuencia bimestral, un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de consignar algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato;

    f. se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en el artículo 2°;

    g. deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a las empresas mencionadas en el artículo 1° del presente; y .

    h. deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse, conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el ejercicio de las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos otorgadas por el Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, durante los plazos previstos en el presente. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de las concesionarias.

    ARTÍCULO 6°.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente el MINISTERIO DE ECONOMÍA en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

    ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

    Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES".

    ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 19.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias".

    ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS", adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el procedimiento de concurso público sin base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

    Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065. La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.

    ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto el Decreto N° 564/25.

    ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS".

    ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia en el momento de su dictado.

    ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    CARTA DE ADHESIÓN

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