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- DECRETO NACIONAL 602/2025
- BUENOS AIRES, 21 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 22 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 299 del 5 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la derogación dispuesta por el artículo 1° del presente decreto no afecta la validez y vigencia de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 502/23 y de las Actas que se ratifican por la misma, identificadas como "ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES 1, 2 Y 3 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023" y "ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LA TERMINAL 4 DE PUERTO NUEVO BUENOS AIRES CONFORME DECRETO N° 299/2023", suscriptas el 1° de agosto de 2023 entre la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, actuales concesionarias de las Terminales Nros 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, respectivamente, las que como ANEXOS I y II forman parte de dicha resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el ámbito y delimitación de las áreas en las que se emplazará el proyecto de infraestructura portuaria para el PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, cuyo esquema y diseño forman parte como ANEXO (IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) podrá requerir colaboración a otros organismos administrativos a los fines de cumplir con los objetivos del presente decreto y, en particular, para la realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada para establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la unificación de las concesiones vigentes de las Terminales Nros. 1, 2 y 3 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES en una única concesión y área concesionada, sin que tal unificación implique la alteración de las restantes condiciones contractuales que las rigen.
ARTÍCULO 6°.- Otórgase a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) la calidad de concedente de los contratos de concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, con las facultades y competencias que ello implica.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) a realizar la convocatoria para la presentación de Iniciativas Privadas de conformidad con lo previsto por el inciso a. del artículo 3° del Anexo III del Decreto N° 713/24, en lo relativo a la nueva terminal de cruceros y al área dedicada exclusivamente a la infraestructura turística y comercial a ser emplazada en los espigones 4 y 5 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, de acuerdo al esquema y diseño presentado por la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), que como ANEXO (IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC) forma parte del presente decreto
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) a dictar los actos que estime necesarios a fin de instrumentar lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese el presente a la concesionaria TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA a través de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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