Calificaron de permanente el daño psicológico sufrido por la empleada a raíz de un accidente in itinere


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    La Corte provincial rechazó la apelación de la ART que si bien admitió el accidente in itinere sufrido por la actora y pagó una suma de dinero por tal concepto impugnó la decisión de la Cámara que acogió el planteo de la demandante contra la transitoriedad que primera instancia asignó al padecimiento psicológico derivado de aquél evento y declaró cumplidos los dos años que impone la Ley 27.348 para el cese de la incapacidad laboral temporaria, pues dado que los plazos se computan a partir de la fecha de la primer manifestación invalidante hasta la fecha de la primer decisión judicial y en el caso transcurrieron cinco años, el daño debe ser considerado definitivo.

    SENTENCIA
    Corrientes
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
    CORRIENTES, CORRIENTES
    17 de Junio de 2025
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    Carátula: Lezcano Cecilia María c/La Segunda ART S.A. s/Indem. por Accidente de trabajo

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