Modificaron la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud


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    DECRETO 15.400/2025
    SAN LUIS, 1 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    MINISTERIO DE SALUD, cargo, modificación de la estructura orgánica, funcionarios y empleados públicos

    Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º, apartado 1.6.12 del Decreto Nº 41-MdeS2023, modificado por los Decretos Nros. 7979-MdeS-2024 y 2397-MdeS-2025 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    1.6.12. Dirección de Zonas Sanitarias 1.6.12.1. Subdirección contable 1.6.12.2. Zona Sanitaria I 1.6.12.3. Zona Sanitaria II 1.6.12.4. Zona Sanitaria III 1.6.12.5. Zona Sanitaria IV 1.6.12.6. Zona Sanitaria VII 1.6.12.7. Área RRHH 1.6.12.8. Área Compras y Logística

    Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º, apartado 1.6.12 del Decreto Nº 41-MdeS2023, modificado por los Decretos Nros. 7979-MdeS-2024 y 2397-MdeS-2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    1.6.12. DIRECCIÓN DE ZONAS SANITARIAS:

    a) Impulsar líneas de trabajo orientadas a superar las barreras de acceso a la atención, integrando las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el interior de la provincia.- b) Mejorar la cobertura de los servicios materno-infantiles, mediante el acompañamiento técnico y el apoyo con recursos humanos y tecnológicos en los distintos niveles de atención.- c) Coordinar y asegurar el funcionamiento integral de los hospitales del interior en todos los departamentos provinciales.- d) Otorgar atención equitativa y de calidad, centrada en las personas, sus familias, comunidades, con enfoque preventivo y promocional, bajo el modelo de salud integral con enfoque familiar y participación comunitaria. Promover el pasaje del modelo tradicional de atención individual en consultorio hacia un modelo basado en la salud familiar.- e) Ejecutar el seguimiento y la evaluación continua del estado del parque automotor destinado a la medicina del interior.- f) Arbitrar y coordinar el abastecimiento de insumos, medicamentos, equipamiento y otros elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de las zonas sanitarias en los diferentes departamentos.- g) Mejorar la salud de la población rural dispersa, en situación de vulnerabilidad socio-sanitaria y con escaso acceso a los servicios de salud, debido a la distancia geográfica respecto de los centros urbanos.- h) Promover el normal desplazamiento eficaz del recurso humano de salud a fin de garantizar las acciones de terreno en el ámbito de las zonas sanitarias.- i) Diseñar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de programas de promoción integral de la salud, fomentando la participación activa de la comunidad.- j) Supervisar y evaluar las actividades y resultados de la gestión hospitalaria, promoviendo una articulación dinámica entre el nivel central y las unidades asistenciales, e instrumentando, los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente del servicio de salud pública en cada departamento.- k) Interactuar activamente con los hospitales de cabecera de zona, centros de atención primaria y postas sanitarias, desarrollando estrategias para mejorar el acceso a los servicios de salud, de manera complementaria a la tarea en terreno.- l) Garantizar la continuidad de la atención sanitaria según las necesidades y resolución de los problemas detectados, mediante un abordaje multisectorial de los distintos determinantes de la salud.- m) Fomentar el desarrollo de una red de derivación estructurada por niveles de complejidad creciente.- n) Articular acciones con los distintos programas y áreas de gobierno que permitan el desarrollo e implementación de las políticas públicas de salud en el interior provincial, fortaleciendo el trabajo en equipo del personal de salud y su vinculación interinstitucional a nivel local.- 1.6.12.1. Subdirección Contable:

    a) Ejecutar los procedimientos de compras conforme a los pedidos aprobados por cada nosocomio, asegurando su correcta tramitación administrativa.- b) Llevar un registro integro, ordenado y actualizado de todas las operaciones efectuadas, garantizando trazabilidad y transparencia.- c) Efectuar el control de calidad de los productos, instrumentos e insumos adquiridos, elaborando los informes técnicos correspondientes sobre los resultados obtenidos.- 1.6.12.2. Zona Sanitaria I:

    La cual comprende las localidades de Candelaria, Quines, Lujan, Leandro N Alem, San Francisco del Monte de Oro, Villa General Roca, La Calera, Nogolí, Villa de la Quebrada, Talita y San Jerónimo.- a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de las dependencias bajo su órbita, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.- b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.- c) Coordinar las tareas de los programas con injerencia en todo el interior de la provincia de San Luis.- d) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.- e) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos, conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.- f) Coordinar las distintas áreas que componen esta Subdirección, con el fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los servicios prestados.- g) Elaborar, mantener y analizar estadísticas e informes periódicos de cada una de las áreas que integran esta Subdirección.- h) Planificar e implementar instancias de capacitación continua, acordes a las funciones y necesidades específicas de cada área.- 1.6.12.3. Zona Sanitaria II:

    La cual comprende las localidades de San Martín, Villa de Fraga, Las Chacras, Las Aguadas, Las Lagunas, La Vertiente, Paso Grande, Juan Llerena, San José del Morro, La Toma y Saladillo.- a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de las dependencias bajo su órbita, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.- b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.- c) Coordinar las tareas de los programas con injerencia en todo el interior de la provincia de San Luis.- d) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.- e) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos, conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.- f) Coordinar las distintas áreas que componen esta Subdirección, con el fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los servicios prestados.- g) Elaborar, mantener y analizar estadísticas e informes periódicos de cada una de las áreas que integran esta Subdirección.- h) Planificar e implementar instancias de capacitación continua, acordes a las funciones y necesidades específicas de cada área.- 1.6.12.4. Zona Sanitaria III:

    La cual comprende las localidades de Santa Rosa del Conlara, Lafinur, Concarán, Tilisarao, Naschel, Renca, San Pablo, Villa del Carmen y La Punilla.- a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de las dependencias bajo su órbita, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.- b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.- c) Coordinar las tareas de los programas con injerencia en todo el interior de la provincia de San Luis.- d) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.- e) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos, conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.- f) Coordinar las distintas áreas que componen esta Subdirección, con el fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los servicios prestados.- g) Elaborar, mantener y analizar estadísticas e informes periódicos de cada una de las áreas que integran esta Subdirección.- h) Planificar e implementar instancias de capacitación continua, acordes a las funciones y necesidades específicas de cada área.- 1.6.12.5. Zona Sanitaria IV:

    La cual comprende las localidades de Villa de Merlo, Carpintería, Los Molles, Villa Larca, Cortaderas y Papagayos:

    a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de las dependencias bajo su órbita, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.- b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.- c) Coordinar las tareas de los programas con injerencia en todo el interior de la provincia de San Luis.- d) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.- e) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos, conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.- f) Coordinar las distintas áreas que componen esta Subdirección, con el fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los servicios prestados.- g) Elaborar, mantener y analizar estadísticas e informes periódicos de cada una de las áreas que integran esta Subdirección.- h) Planificar e implementar instancias de capacitación continua, acordes a las funciones y necesidades específicas de cada área.- 1.6.12.6. Zona Sanitaria VII:

    La cual comprende las localidades de Anchorena, Arizona, Bagual, Batavia, Buena Esperanza, Fortín El Patria, Fortuna, Martín de Loyola, Nación/Comunidad Ranquel, Navia, Nueva Galia y Unión.- a) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y funcional de las dependencias bajo su órbita, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.- b) Proponer, coordinar y evaluar las actividades desarrolladas, así como la calidad de la asistencia brindada.- c) Coordinar las tareas de los programas con injerencia en todo el interior de la provincia de San Luis.- d) Controlar e inventariar los insumos e instrumentos destinados a la ejecución de programas, discriminando específicamente su destino.- e) Realizar la distribución planificada de insumos e instrumentos, conforme a las necesidades operativas de cada dependencia.- f) Coordinar las distintas áreas que componen esta Subdirección, con el fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los servicios prestados.- g) Elaborar, mantener y analizar estadísticas e informes periódicos de cada una de las áreas que integran esta Subdirección.- h) Planificar e implementar instancias de capacitación continua, acordes a las funciones y necesidades específicas de cada área.- 1.6.12.7. Área RRHH:

    a) Planificar e implementar instancias de capacitación anual para cada área, conforme a las necesidades identificadas en el territorio.- b) Emitir y entregar certificaciones correspondientes a las capacitaciones, cursos y actividades formativa s que se realicen.- c) Realizar procesos de selección, evaluación e incorporación de recursos humanos especializados, con el objeto de dar cobertura a las necesidades de atención en las distintas zonas sanitarias.- 1.6.12.8. Área Compras y Logística:

    a) Ejecutar los procedimientos de compras conforme a los pedidos aprobados por cada nosocomio, garantizando su correcta tramitación administrativa y operativa.- b) Llevar un registro integral, ordenado y actualizado de todas las operaciones efectuadas, asegurando trazabilidad, control y transparencia.- c) Realizar el control de calidad de los productos, instrumentos e insumos adquiridos, elaborando los informes técnicos correspondientes sobre los resultados obtenidos.-

    Artículo 3°.- Disponer que, a partir del presente Decreto, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud, queda conformada de la siguiente manera:

    1. Ministerio de Salud.

    1.1. Secretaría Privada.

    1.2. Despacho.

    1.3. Área Comunicación Institucional.

    1.4. Asesoría Legal.

    1.5. Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).

    1.5.1. Subdirección Legal, Despacho y Personal.

    1.5.2. Subdirección de Administración y Finanzas.

    1.5.2.1. Área Tesorería.

    1.5.2.2. Área Compras.

    1.5.2.3. Área Liquidaciones.

    1.5.3. Subdirección de Servicios y Atención al Afiliado.

    1.5.3.1. Área Farmacias y Planes Especiales.

    1.5.3.2. Área Servicios Fuera de la Provincia.

    1.5.3.3. Área Afiliaciones y Prestadores.

    1.5.3.4. Área Delegaciones del Interior.

    1.5.4. Subdirección D.O.S.E.P. Digital.

    1.5.5. Subdirección D.O.S.E.P. Villa Mercedes.

    1.5.5.1. Área Auditoría.

    1.6. Dirección General de Gestión de la Salud.

    1.6.1. Hospital Juan Domingo Perón Villa Mercedes.

    1.6.1.1. Dirección Médica.

    1.6.1.2. Dirección Administrativa.

    1.6.1.3. Área RRHH.

    1.6.2. Hospital Pediátrico San Luis.

    1.6.2.1. Dirección Médica.

    1.6.2.2. Dirección Administrativa.

    1.6.2.3. Área RRHH.

    1.6.3. Dirección Maternidad Dra. Teresita Baigorria.

    1.6.3.1. Subdirección Auditoría Médica.

    1.6.3.2. Subdirección Auditoría Administrativa.

    1.6.3.3. Área RRHH.

    1.6.4. Maternidad Villa Mercedes.

    1.6.4.1. Dirección Médica.

    1.6.4.2. Dirección Administrativa.

    1.6.4.3. Área RRHH.

    1.6.5. Dirección Centro de Referencia de Rehabilitación (CERPRE).

    1.6.5.1. Subdirección Rehabilitación Kinésica.

    1.6.6. Dirección Sistema de Emergencias Médicas Provincial (S.E.M.PRO.).

    1.6.6.1. Subdirección S.E.M.PRO. Villa Mercedes.

    1.6.6.2. Subdirección S.E.M.PRO. Villa de Merlo.

    1.6.7. Centro Oncológico Integral.

    1.6.7.1. Dirección Médica.

    1.6.7.2. Dirección Administrativa.

    1.6.8. Hospital Salud Mental.

    1.6.8.1. Dirección Médica.

    1.6.8.2. Dirección Administrativa.

    1.6.8.3. Área RRHH.

    1.6.9. Dirección Prevención y Asistencia en Adicciones.

    1.6.9.1. Área Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones San Luis.

    1.6.9.2. Área Centro de Prevención y Asistencia en Adicciones Villa Mercedes 1.6.10. Dirección Atención Primaria de la Salud San Luis.

    1.6.10.1. Subdirección de Enfermería.

    1.6.10.2. Subdirección Contable.

    1.6.10.3. Área RRHH.

    1.6.11. Dirección Atención Primaria de la Salud Departamento Pedernera.

    1.6.11.1. Subdirección de Enfermería.

    1.6.11.2. Área RRHH.

    1.6.12 Dirección de Zonas Sanitarias.

    1.6.12.1 Subdirección Contable.

    1.6.12.2 Zona Sanitaria I.

    1.6.12.3 Zona Sanitaria II.

    1.6.12.4 Zona Sanitaria III.

    1.6.12.5 Zona Sanitaria IV.

    1.6.12.6 Zona Sanitaria VII.

    1.6.12.7 Área RRHH.

    1.6.12.8 Área Compras y Logística.

    1.6.13. Subdirección Sistema de Información Sanitaria y Tecnología.

    1.6.14. Subdirección Vinculación Centros Privados de Salud.

    1.6.15. Dirección Epidemiologia y Bioestadística.

    1.6.15.1. Subdirección Enfermedades Transmisibles.

    1.6.15.2. Subdirección Enfermedades No Transmisibles.

    1.6.15.3. Subdirección Laboratorio Salud Pública.

    1.6.15.3.1. Área Bioquímica.

    1.6.15.3.2. Área Biología Molecular.

    1.6.16. Dirección Fármacos e Insumos Médicos.

    1.6.16.1. Subdirección Logística.

    1.6.16.2. Área Suministro y Control de Stock.

    1.6.17. Dirección Maternidad e Infancia.

    1.6.18. Programa SUMAR.

    1.6.19. Dirección Salud Sexual Reproductiva y No Reproductiva.

    1.6.20. Dirección Prevención y Promoción de la Salud.

    1.6.20.1. Área Adultos Mayores.

    1.7. Dirección General de Gestión Administrativa y RRHH.

    1.7.1. Dirección Autogestión Hospitalaria.

    1.7.1.1. Área Facturación.

    1.7.1.2. Área Cobranzas.

    1.7.2. Programa Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes (C.U.C.A.I.).

    1.7.3. Dirección Recursos Humanos.

    1.7.3.1. Subdirección Capacitación y Residencias.

    1.7.3.2. Área Asuntos Profesionales.

    1.7.4. Dirección de Infraestructura Hospitalaria y Centros de Salud.

    1.7.4.1. Subdirección Control de Obras.

    1.7.4.2. Subdirección Equipamiento y Bioingeniería.

    1.7.5. Subdirección Auditoría Sanitaria.

    1.7.6. Subdirección Servicios Tercerizados.

    1.7.7. Subdirección Incluir Salud.

    1.7.8. Subdirección Movilidad.

    1.7.9. Subdirección Emergencia Sanitaria.

    1.8 Ente Hospital Ramón Carrillo.

    1.8.1. Dirección General.

    1.8.1.1. Dirección de Servicios Administrativos.

    1.8.1.2. Dirección de Servicios Asistenciales.

    1.8.1.3. Dirección de Servicios Generales.

    Artículo 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del área correspondiente, deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto en el presente.-

    Artículo 5º.- El Ministerio de Salud realizará la reubicación del personal a los fines de lo establecido en el presente Decreto.-

    Artículo 6°.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarias de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos, Instituto de Firma Digital de la Provincia de San Luis y a todos los organismos dependientes del Ministerio de Salud.-

    Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

    Artículo 8°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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