- Volver al boletín
- DECRETO 1.678/2025
- MENDOZA, 1 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Establézcase el presente reglamento para las personas que detenten horas y cargos subsidiados por el Gobierno Provincial, en los Centros Educativos de Primera Infancia (CEPI) que dependan de las Entidades Intermedias respectivas.
Artículo 2º.- Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Educación en conjunto con la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas.
Artículo 3º.- El incentivo dedicación docente consistirá en un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Ser docente de los Centros Educativos de Primera Infancia (CEPI), según lo dispuesto en el Artículo 1º.
b) Poseer título habilitante como docente del nivel correspondiente al de su incumbencia.
c) Haber desempeñado sus funciones en un mismo establecimiento educativo por un período continuo de dos años o más, considerando dentro de dicho período un margen de discontinuidad máxima de 2 días, corridos o no, por los motivos que fueran.
d) Cumplir con los lineamientos pedagógicos educativos o planes estratégicos emanados por Dirección General de Escuelas.
e) Contar con los datos personales actualizados en el Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI).
Artículo 4º.- Quedan excluidos del cobro del presente incentivo:
a) Personal con sanciones disciplinarias.
b) Personal que no cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 3º del presente.
Artículo 5º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo con las condiciones y requisitos contenidos en el Decreto Provincial Nº 228/16, relativos al pago del Ítem Aula, pero con cortes semestrales para el cálculo del tope de inasistencias. A estos fines, el mismo se considera relativo al servicio y no al agente, por lo que para su pago se considerará el cumplimiento de las condiciones y requisitos respecto al cargo o paquete de horas en cuestión.
Artículo 6º.- Anualmente, la Dirección de Capital Humano y/o la que se disponga determinará, en conjunto con la Coordinación de Sistemas y previo al inicio del Ciclo Lectivo, el listado de docentes que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios del presente incentivo, tomando como corte el 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 7º.- El personal docente beneficiario de este incentivo, perderá automáticamente el derecho a percibirlo en caso de cese de alguna de las condiciones excluyentes previstas en el Artículo 3º.
Artículo 8º.- El presente incentivo se abonará de acuerdo con la siguiente escala relativa al porcentaje de la asignación de la clase más la antigüedad y el estado docente del agente, correspondiente únicamente a los cargos u horas donde cumpla la condición "B" del Artículo 3º, desde un mínimo de un cargo o 18 horas hasta un máximo de dos cargos o 36 horas cátedra:
a) Permanencia en la Institución Educativa de 2 años: 20% b) Permanencia en la Institución Educativa de 3 años: 25% c) Permanencia en la Institución Educativa de 4 años: 30% d) Permanencia en la Institución Educativa de 5 años: 35% e) Permanencia en la Institución Educativa de 6 años: 40% f) Permanencia en la Institución Educativa de 7 años: 45% g) Permanencia en la Institución Educativa de 8 años: 50% h) Permanencia en la Institución Educativa de 9 años: 55% i) Permanencia en la Institución Educativa de 10 años o más: 60%.
Artículo 9º.- Para el pago del presente incentivo, se considerará la permanencia del agente en el mismo Centro Educativo de Primera Infancia, por lo que todos los cargos u horas en los que se acredite permanencia dentro de la misma son susceptibles del cobro de este, de acuerdo a los mínimos y máximos estipulados en el artículo precedente, y según la permanencia que acredite en cada cargo o paquete de horas.
Artículo 10º.- En el caso de las horas cátedra, para alcanzar el mínimo de 18 horas se considerará en cada caso para el cálculo del presente incentivo el promedio de los últimos seis meses.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Más Decretos Provinciales...
Fuente de Información