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- LEY 1.594
- USHUAIA, 8 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 15 de Julio de 2025
- Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Ley provincial 160, Creación de la Escribanía General de Gobierno, por el siguiente texto:
"Artículo 6°.- En caso de vacancia, excusación, ausencia por enfermedad, licencia u otros impedimentos, el Escribano General del Gobierno será reemplazado inmediatamente en sus funciones por el Escribano Adscripto, efectuándose tal subrogación en forma automática y por la sola concurrencia de una de las causales mencionadas.
En el caso de renuncia, ausencia o impedimento de ambos, el reemplazo será efectuado por el Escribano que designe el Poder Ejecutivo en carácter de interino, que deberá reunir los mismos requisitos para ser Escribano General del Gobierno.".
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 9° bis a la Ley provincial 160, con el siguiente texto:
"Artículo 9° bis.- Las hojas notariales de la Escribanía General del Gobierno deberán incluir estándares en medidas de seguridad de acuerdo con los cambios tecnológicos en la materia, que aseguren la inalterabilidad de sus fojas.".
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley provincial 160, por el siguiente texto:
"Artículo 14.- El cargo de Escribano General del Gobierno se equipara, en jerarquía y remuneración, al de Ministro del Poder Ejecutivo y el cargo de Escribano Adscripto del Gobierno se equipara, en jerarquía y remuneración, al de Secretario del Poder Ejecutivo.".
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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