Crearon el Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios


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    LEY 3.936
    RIO GALLEGOS, 12 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Industria, comercio, medio ambiente, residuos industrialesindustria, comercio, medio ambiente, residuos industriales, Actividades económicas, Derecho ambiental

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1.- CRÉASE el Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios en la provincia de Santa Cruz en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente. Será una Institución conformada de manera interdisciplinaria, constituyendo un espacio de construcción y relevamiento de información con incidencia para el diseño, análisis y evaluaciones de políticas públicas ambientales vinculadas a la gestión de los residuos sólidos generados por las industrias y comercios.-

    (*)Artículo 2.- APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios de la provincia de Santa Cruz que forma parte del presente, en el Anexo I.- (*)Vetado por Dec. 621/2025 (B.O. 12/08/2025) con propuesta de texto alternativo:

    "Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación dictará el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio creado precedentemente".

    Artículo 3.- Las erogaciones que demanden la presente deberán ser contemplados en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial 2026.-

    Artículo 4.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente que dicte las normas complementarias y aclaratorias que estime pertinentes para el correcto funcionamiento del Observatorio de Residuos generados por Industrias y Comercios de la Provincia.-

    Artículo 5.- SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo Provincial que active los mecanismos necesarios para garantizar que la conformación del Observatorio se realice dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la aprobación de este instrumento.-

    Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

    ANEXO I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE RESIDUOS GENERADOS POR INDUSTRIAS Y COMERCIOS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ 1. OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer un conjunto de lineamientos vinculados a la organización y funcionamiento del Observatorio de Residuos Generados por Industrias y Comercios en la provincia de Santa Cruz (en adelante, "el Observatorio").- 2. ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO El Observatorio funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente y/o en el futuro en el organismo que la reemplace.- 3. FINALIDAD La principal finalidad del Observatorio será el asesoramiento y la colaboración en la construcción de una mirada integral sobre los residuos generados por la industria y comercios de la provincia para la adopción de estrategias ambientales eficaces de gestión, basadas en el relevamiento de la información.- La creación del observatorio debe proyectarse como una oficina regional estatal que ejerza las veces de "agencia de desarrollo" especializada exclusivamente en la temática del tratamiento de los residuos sólidos urbanos y abocada fundamentalmente a generar información de utilidad y relevancia, de calidad y confiabilidad necesaria para ser base de consulta y soporte hacia la toma de decisiones en el plano regional integrado. Su deber es impulsar el sostenimiento de líneas de acción concretas en el marco normativo vigente y desarrollar acciones que beneficien y permitan fomentar la radicación y sostenimiento en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, de industrias ocupadas del tratamiento de residuos sólidos urbanos.- Para esto, el Observatorio tiene como objetivos:

    - Sistematizar, estandarizar, reunir información en la materia y promover la accesibilidad a esa información para toda la comunidad, de manera transparente y pública.- - Contribuir en el diseño e implementación de políticas eficaces de ambiente y espacio público en materia de GIRSU, fomentando la unificación de las legislaciones municipales en materia de ambiente y gestión de los residuos.- - Crear un espacio de confluencia de los diversos actores involucrados en la temática de los residuos sólidos urbanos e industriales asimilables a urbanos, y del espacio público.- - Propender a la generación de circuitos de venta y comercialización eficientes para el fomento de emprendimientos locales en la economía circular.- Las funciones del Observatorio serán:

    - Instruir el desarrollo de Metodologías de Investigación y Manuales de Procedimientos, definiendo objetivos, criterios de relevamiento de datos, análisis de datos, indicadores de medición y resultados, desarrollo de informes y desarrollo de bases de datos.- - Impulsar para su conformación un ejercicio de integración con los representantes de los estados municipales de la región y articular debidamente esa integración con los diferentes actores sociales con incidencia en la materia.- - Velar por la integración del sector privado a partir de una construcción interinstitucional coadyuvando desde el conocimiento e información generado para el desarrollo de políticas públicas, planes y proyectos en beneficio de la comunidad.- - Propender el desarrollo de la industria del reciclaje para lograr la eficiencia en la gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.- - Atender la necesidad de radicación de industrias regionales en la provincia de cuyo objeto la gestión de residuos recuperables, contenga la acción de los operadores que se encuentren debidamente habilitados en el territorio provincial.- - Desarrollar mecanismos de medición y control a fin de conocer los volúmenes de los residuos generados.- - Impulsar mediante el trabajo articulado el acercamiento de grandes empresas y pymes de la región que se ocupen del tratamiento de los residuos.- 4. EJES DE TRABAJO El Observatorio, en su trabajo de la articulación socio-ambiental en relación a la generación de residuos de la industria y los comercios de la provincia, tendrá como ejes de trabajo:

    - Sistematización, estandarización y recopilación de información.- - Asistencia Técnica a los entes municipales y provinciales vinculados al ambiente en el diseño de políticas de mejoras en la gestión.- - Vinculación comunitaria e institucional, y capacitaciones.- 5. CONDUCCIÓN El Observatorio será conducido por el área que designe el Ministerio de Salud y Ambiente.- 6. COMPOSICIÓN A los efectos de su funcionamiento el Observatorio se conformará interdisciplinariamente en un Comité conformado por representantes del Ministerio de Salud y Ambiente, referente del Ministerio de Energía y Minería, del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, de las áreas de Medio Ambiente de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, referentes de instituciones académicas universitarias, referentes de las industrias, referentes de las asociaciones vinculadas a las actividades de la economía circular.- Iniciará sus funciones con referentes de los Municipios y Comisiones de Fomento de toda la Provincia.- 7. ASISTENCIA OPERATIVA Y ORGANIZATIVA El Comité fomentará la firma de acuerdos y convenios con diversas instituciones a fin de coadyuvar al correcto funcionamiento y operatoria del Observatorio.- Articulará sus labores por medio de la realización de Mesas de Trabajo de las cuales surgirán los temas abordados, los compromisos asumidos y sus responsables. En este sentido, se deberán confeccionar Actas de Reunión que reflejen los temas abordados y los compromisos asumidos por las partes.- Las Mesas de Trabajo serán organizadas, convocadas y presididas por el Ministerio de Salud y Ambiente.- 8. REUNIONES El Observatorio realizará reuniones con periodicidad quincenal hasta iniciar sus funciones, luego de manera mensual.- 9. CARÁCTER DE LA INTERVENCIÓN La evaluación y conclusiones del Observatorio, tendrán carácter de asesoramiento no vinculante.- 10. INFORMES El Observatorio realizará un informe que contenga un detalle de las actividades realizadas con periodicidad cuatrimestral, el cual deberá comunicarse a los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia y también deberá considerarse la difusión para conocimiento público.-

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