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- LEY V-1.164
- SAN LUIS, 5 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 13 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR las disposiciones de los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 12 (Segundo Párrafo), 13, 16, 18, 23, 25, 27, 28 y 29 del Decreto Nº 150-SGG-2023 y su modificatorio Nº 704-SGG-2023, ratificados por Ley Nº V-1118-2024 "Declara la Emergencia Pública en materia Económica, Financie ra, Administrativa, Social, Alimentaria, Sanitaria, Educativa y de Seguridad" y prorrogado por Decreto Nº 10443-MHIP-2024, por el término de DOS (2) AÑOS desde su vencimiento, prorrogable total o parcialmente por igual período por el Poder Ejecutivo, sujeto a lo dispuesto en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos totales, en cada uno de los Poderes del Estado y Tribunal de Cuentas, que deben ser considerados a los efectos de la prohibición de contratación de personal son aquellos existentes a la fecha indicada en el Artículo 18 del Decreto Nº 150-SGG- 2023 modificado por el Artículo 3° del Decreto Nº 704-SGG-2023, quedando sin efecto las excepciones dispuestas en el mismo. Cuando la totalidad de cargos en cada uno de los Poderes del Estado y Tribunal de Cuentas, al momento de la sanción de esta Ley, hubiere superado la cantidad indicada en el Párrafo anterior, no podrán reemplazarse las vacantes que se produzcan cuando las mismas puedan ser cubiertas mediante reasignación o reordenamiento de personal, hasta la concurrencia de dicho límite. Los proyectos de presupuesto del sector público provincial que se presenten durante la vigencia de esta Ley deben ajustarse a los cargos máximos autorizados en el primer Párrafo. Se considerarán nulas de nulidad absoluta las contrataciones que se efectúen en contradicción a lo dispuesto en los Párrafos anteriores.
ARTÍCULO 3º.- Prohibir la incorporación de nuevos beneficiarios del Plan de Inclusión Social que excedan los existentes al 30 de noviembre del año 2023, mientras se encuentre vigente la Emergencia.
ARTÍCULO 4º.- Para el pago de los pronunciamientos judiciales regulados en el Artículo 10 del Decreto Nº 150-SGG-2023 ratificado por Ley Nº V-1118-2024 "Declara la Emergencia Pública en materia Económica, Financiera, Administra tiva, Social, Alimentaria, Sanitaria, Educativa y de Seguridad" se deberá dar, en todos los casos, cumplimiento a las disposiciones allí previstas y de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación, independientemente de la fecha de los respectivos pronunciamientos y sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren haberse realizado con anterioridad a las referidas disposiciones. Previa intervención de Fiscalía de Estado, se podrá excluir del orden previsto en la última parte del Artículo mencionado aquellas obligaciones originadas en juicios de expropiación o repetición de tributos, deudas con carácter alimentario y aquellas que se dispongan en interés fiscal y administrativo.
ARTÍCULO 5º.- Afectar del saldo financiero de la Administración Central que no se encuentre asignado a otras finalidades, en calidad de reserva que se denominará "Reserva Salarial y Social", los fondos necesarios hasta alcan zar una suma equivalente a DOS (2) nóminas salariales mensuales y DOS (2) liquidaciones mensuales de beneficios sociales que será destinada a atender eventuales situaciones de desequilibrios financieros con el objetivo de garan tizar el pago de los salarios de la Administración y las transferencias para el pago de salarios y beneficios sociales.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de determinar el importe de la Reserva Salarial y Social se deberá considerar:
a) El valor bruto de DOS (2) nóminas salariales mensuales con más las contribuciones patronales y el proporcional del sueldo anual complementario de la Administración Central y Descentralizada, incluyendo las transferencias para el pago de salarios de los otros Poderes del Estado, de las sociedades, empresas del Estado y demás organismos estatales -cualquiera fuere su na turaleza jurídica- y de las escuelas privadas, autogestionadas y generativas, y;
b) El importe equivalente a DOS (2) liquidaciones mensuales de beneficios sociales comprendidos en la Ley Nº I-0001-2022 de Inclusión Social; de acuerdo a lo que establezca la Reglamentación.
ARTÍCULO 7º.- El monto de la Reserva Salarial y Social deberá ser actualizado periódicamente teniendo en cuenta la evolución que registre el importe de las nóminas salariales y liquidaciones mensuales de beneficios sociales y ser reintegrado cada vez que sea utilizado, de manera de dejar incólume su inte gración en función del procedimiento de cálculo establecido en el Artículo 6º.
ARTÍCULO 8º.- La Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o el organismo que lo reemplace, será la encargada de la administración de la "Reserva Salarial y Social" y podrá utilizarla para el pago de salarios y beneficios sociales cuando se produzca una caída de los ingresos. Excepcionalmente, y en casos de iliquidez podrá utilizar los fondos integrantes de la Reserva Salarial y Social para gastos cuya función o finalidad sea de educación, seguridad y salud, debiendo en tal caso proceder a su reintegro una vez superada la misma.
ARTÍCULO 9°.- La Dirección de Finanzas y Recursos dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública o el organismo que lo reemplace, dictará las disposiciones interpretativas y reglamentarias en materia de "Reserva Salarial y Social".
ARTÍCULO 10.- Derogar el segundo Párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº IV 1103-2023 "Escala Salarial del Poder Judicial".
ARTÍCULO 11.- Suspender las designaciones de los cargos vacantes creados por la Ley Nº IV-1106-2023 "Modificación de la Ley N° IV-0086-2021 Ley Orgánica de la Administración de Justicia y de la Ley N° IV-1052-2021 Ley Orgánica del Ministerio Público" por el término de UN (1) año, prorrogable por un período igual por Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Invitar a los municipios a adherir a la presente y a dictar norma similares en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 13.- La presente Ley es una norma de orden público y entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
ARTÍCULO 14º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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