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- LEY 10.816
- LA RIOJA, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo, el cual funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia o el órgano que en el futuro la reemplazare.
Artículo 2º.- Objetivo. El Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo tendrá los siguientes objetivos:
a) Brindar asistencia y contención a las personas víctimas de sustitución o supresión de identidad, cualquiera sea la fecha de su nacimiento.
b) Receptar toda la documentación que sea presentada con motivo de la búsqueda de la identidad biológica y generar un archivo de consulta, resguardando datos sensibles.
c) Brindar asesoramiento jurídico a las víctimas de sustitución o supresión de identidad.
d) Tomar razón de los casos presentados de supresión y/o alteración de la identidad biológica, pudiendo actuar de oficio impulsando las acciones investigaciones necesarias para determinar la verdadera identidad de la persona.
e) Gestionar el acceso a toda la información relacionada con la propia identidad biológica que conste en los registros de organismos públicos y privados, ya sea por medios administrativos o judiciales.
f) Generar una base de datos genéticos obtenidos de las investigaciones promovidas por el propio organismo o los brindados voluntariamente.
g) Gestionar ante los organismos nacionales o provinciales el acceso a la información de las personas que hayan presentado su solicitud.
h) Brindar a las víctimas de alteración o supresión de identidad una asistencia profesional acorde a su situación.
i) Realizar campañas de concientización sobre la importancia de la búsqueda de la verdadera identidad biológica.
Artículo 3º.- Solicitud. Cualquier persona que presuma que su identidad ha sido alterada podrá gestionar, a través del Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo, el acceso a toda la documentación que se disponga. Dicha solicitud deberá ser acompañada por una fotocopia del DNI y de la Partida de Nacimiento.
Artículo 4º.- Gratuidad. Todos los trámites que se realicen por intermedio del Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo no tendrán costo alguno.
Artículo 5º.- De la Gestión. La Autoridad de Aplicación del Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo gestionará ante organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales toda aquella información y documentación relevante que pueda contribuir al conocimiento certero sobre la identidad biológica de la persona que lo solicita, mediante la suscripción de convenios o acuerdos de mutua colaboración.
Artículo 6º.- Acceso. El Estado garantizará el acceso de toda persona con un interés legítimo a toda información relacionada con la propia identidad biológica que conste en los registros de organismos públicos.
Artículo 7º.- De la Identificación. Toda institución pública o privada a la cual se le solicite información o documentación relacionada con la averiguación de la identidad biológica deberá exigir que la persona solicitante se identifique y manifieste, por escrito, el motivo de su pedido. Dicho escrito deberá ser reservado por la institución interviniente con carácter confidencial.
Artículo 8º.- Del Plazo. Toda información o documentación solicitada a organismos públicos deberá ser entregada al solicitante dentro de los treinta (30) días hábiles.
Artículo 9º.- De la Responsabilidad. Aquella persona a la cual se le otorgue acceso a la documentación e información de una identidad pública o privada, relacionada con su identidad biológica, deberá ser notificada fehacientemente sobre la confidencialidad de los datos a los cuales tenga acceso y su correspondiente responsabilidad civil y penal en caso de hacer uso indebido de dicha información.
Artículo 10º.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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