Régimen para el ejercicio de la profesión de Psicólogos


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    LEY 10.806
    LA RIOJA, 3 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ejercicio profesional, matrícula profesional, colegio profesional, psicólogosejercicio profesional, matrícula profesional, colegio profesional, psicólogos, Derecho civil

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°. - Del Ejercicio de la Profesión. El ejercicio de la profesión de la psicología en todo el territorio de la Provincia queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y supletoriamente al Estatuto que se dicte en consecuencia.

    Artículo 2°. - Del Ejercicio. A los efectos de la presente Ley se considera ejercicio profesional de la psicología a la enseñanza, supervisión, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas específicamente psicológicas en los siguientes ámbitos:

    a) La investigación y exploración de la estructura psíquica humana a nivel individual y grupal, el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad para la recuperación, conservación, promoción y prevención de la Salud Mental, mediante métodos y técnicas.

    b) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento, recuperación, prevención y conservación de la salud mental de las personas.

    c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas incluso nombramientos judiciales.

    d) La emisión de certificados, constancias, informes, dictámenes y pericias, evacuación de consultas, prescripción de estudios, interconsultas, derivaciones, asesoramiento y orientación en materia de salud mental.

    e) La enseñanza, asesoramiento y supervisión de la práctica psicológica.

    f) Velar e intervenir en pos de la salud mental en el mundo del trabajo.

    g) La realización de evaluaciones, asesoramientos, acompañamientos y asistencia psicológica a víctimas, así como la rehabilitación de personas penadas, tuteladas, liberadas y sus familiares en instituciones de derecho público.

    h) El asesoramiento y la asistencia psicológica en el ámbito del derecho privado, en instituciones y situaciones vinculadas a la adopción, el cuidado personal de hijos, el discernimiento de tutelas, guardas, separación, régimen de comunicación y otras derivadas del derecho de familia, incluyendo procesos de revinculación.

    i) Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los Derechos Humanos y efectuar estudios, asesorar y abordar las repercusiones psicológicas derivadas de la violación de los mismos.

    j) Participar desde la perspectiva psicológica en la planificación, ejecución y evaluación de planes y programas de Salud Mental.

    k) Asesorar desde la perspectiva psicológica en la elaboración de normas jurídicas relacionadas con las distintas áreas, incumbencias y campos de la salud mental.

    Velar por el desarrollo de servicios de atención psicológica en institutos públicos, privados o mixtos, fundaciones o entidades sin fines de lucro.

    l) Preservar y promover la salud y el bienestar psicoemocional, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de grupos, organizaciones o comunidades en diferentes ámbitos: Educativo, salud, recreativo, medio ambiente, judicial, empresas, instituciones; acompañando y sosteniendo los procesos de cambio.

    m) Elaborar proyectos de desarrollo psicosocial siguiendo los lineamientos previstos por diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidos a diferentes poblaciones, áreas y temáticas.

    n) Coordinar grupos y talleres orientados hacia la promoción y asistencia de la salud mental, en organizaciones públicas, privadas o mixtas, dentro de los distintos ámbitos.

    o) Integrar juntas interdisciplinarias o tribunales para la evaluación y diagnósticos de salud mental y capacidades.

    p) Cumplir funciones de auditoría en salud mental.

    q) La indicación y emisión de certificaciones para el otorgamiento de licencias laborales vinculadas a diagnósticos de salud mental.

    r) Indicar o emitir aptos psicológicos para tenencia y portación de armas de fuego, licencias de conducir y otras certificaciones en general necesarias para trabajos de riesgo y/o insalubridad mental sobreviniente.

    Artículo 3°. - De los Ámbitos de Ejercicio. Quien ejerza la psicología podrá desarrollar su actividad de manera independiente y autónoma, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones públicas, privadas o mixtas, organizaciones de la sociedad civil u obras sociales, de manera particular. En todos los casos, la intervención podrá realizarse a requerimiento de personas que, por su propia voluntad, soliciten la asistencia profesional por derivación de especialistas de otras disciplinas o por indicación de autoridad judicial. El ejercicio profesional podrá desarrollarse en los ámbitos individual, familiar, grupal, institucional o comunitario.

    Artículo 4°. - De las Áreas Ocupacionales. A los fines de delimitar el ejercicio de la profesión de la psicología se establecen las siguientes áreas ocupacionales y sus respectivos campos de aplicación. Estas áreas podrán ser ampliadas o modificadas en el futuro, conforme a los avances de la ciencia psicológica y a las demandas de la sociedad en materia de salud y derechos humanos:

    a) Psicología Clínica: Comprende todo estudio, exploración o intervención orientada al diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental.

    A los fines de la presente Ley se entenderá por tratamiento psicológico al ejercicio de la terapia psicológica en sus distintas orientaciones teóricas, formas y métodos, como vía para el tratamiento, el acompañamiento y la promoción de la salud mental, así como para el desarrollo integral de la autonomía de las personas. Es un tratamiento en el cual el psicólogo/a, profesional titulado, competente, idóneo y formado, establece una relación profesional y científica con uno o más usuarios de sus servicios. En dicha relación se incluirán los recursos técnicos específicos y necesarios para los cuales los profesionales están capacitados según su área de formación y experiencia.

    El campo del ejercicio profesional comprende el abordaje de la salud mental en todas aquellas instituciones y/o establecimientos de carácter público (nacional, provincial o municipal), privado o mixto, así como en organizaciones de la sociedad civil, obras sociales, consultorios privados y otros organismos con fines similares. Asimismo, incluye la participación en el diseño, implementación, monitoreo y planificación de políticas públicas en el ámbito estatal.

    b) Psicología Educacional: En el ámbito educacional le corresponde el diagnóstico, asistencia, acompañamiento, orientación, asesoramiento e investigación en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer educacional, en la estructura y dinámica de la organización educativa, en todos sus niveles y modalidades.

    Las intervenciones se realizan mediante la aplicación de técnicas específicas, individuales, grupales o institucionales, para las cuales está debidamente capacitado y autorizado. La finalidad de sus intervenciones se orienta a promover el proceso de enseñanza/aprendizaje en entornos educativos formales y no formales. Le corresponde, asimismo, la prevención y promoción de la salud mental, orientación vocacional y ocupacional.

    Su campo de ejercicio profesional se desarrolla en instituciones de carácter público (nacional, provincial o municipal), privado o mixto, así como en organizaciones de la sociedad civil. Comprende, además, la participación en el diseño, implementación, monitoreo y planificación de políticas públicas en organismos del Estado e incluye también el ámbito educativo en todos sus niveles y modalidades, centros de orientación vocacional, consultorios psicológicos y demás instituciones o establecimientos con fines similares.

    c) Psicología Institucional: Comprende el estudio, la investigación, el diagnóstico y la intervención sobre el comportamiento de las personas en el ámbito institucional, así como el análisis del funcionamiento de las instituciones dentro de la sociedad compuestas por grupos interrelacionados. El efecto de las instituciones en el comportamiento social y su efecto en ellas, teniendo en cuenta cambios paradigmáticos, culturales, sociales, atendiendo a los aspectos discursivos que sostienen y producen subjetividades y relaciones de poder.

    Su campo de ejercicio profesional comprende todas aquellas instituciones, organizaciones, colectivos y miembros de la comunidad, así como las prácticas que en ellas se desarrollen en relación con la atención, promoción, protección y recuperación de la salud mental. Incluye instituciones de carácter público (nacional, provincial, municipal), privadas o mixtas, y organizaciones de la sociedad civil, así como la participación en el diseño, implementación, monitoreo y planificación de políticas públicas en organismos estatales d) Psicología Laboral y Organizacional: Aporta desde su especificidad al abordaje interdisciplinario en las empresas y organizaciones laborales. Se dedica al diagnóstico, valoración y prevención de riesgos laborales, gestión, selección, capacitación, promoción, asesoramiento en diversas áreas laborales, las formas de comunicación interna, vigilancia del clima laboral y otras funciones específicas. Atender el desarrollo personal y proyecto de vida de los trabajadores.

    e) Psicología Jurídica: Comprende el estudio de los aspectos psicológicos de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia, en sus diversos fueros y jurisdicciones. La persona profesional podrá actuar como perito, asesor/a, mediador/a, acompañante u otras figuras afines, aportando su servicio cuando se encuentre habilitada como perito oficial, de oficio o a petición de parte. Su campo de acción se desarrolla en instituciones públicas, privadas, mixtas y en organizaciones civiles vinculadas al ámbito jurídico.

    f) Otras áreas estatuibles: Sociocomunitaria, Sanitaria, Forense y Política.

    Artículo 5°.- De la Docencia. En el área de la docencia, el ejercicio profesional comprende enseñanza y contralor del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en los distintos niveles y modalidades de la educación, tanto en el orden público como en el privado y/o mixto. El ejercicio de la docencia por parte de la persona profesional de la psicología, además de lo dispuesto en la presente Ley, se regirá por la normativa vigente en cada jurisdicción, conforme a los respectivos ámbitos de enseñanza.

    Artículo 6°.- De las Técnicas. En cualquiera de los campos del ejercicio profesional de la psicología, quien ejerza tendrá capacidad para la administración de técnicas de exploración, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación: Psicométricas, proyectivas y otras técnicas psicológicas de diagnóstico y de tratamientos individuales y grupales, siempre que estén validadas por organismos oficiales competentes.

    Artículo 7°.- De la Titulación y Matrícula. El ejercicio de la psicología como actividad profesional sólo se autorizará a las personas egresadas y/o tituladas de la carrera en Psicología, entendiéndose por tal, aquella cuya duración no sea menor de cinco (5) años de grado académico, previa obtención de la matrícula correspondiente en el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    Artículo 8°.- De los Requisitos para el Ejercicio. Para obtener la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia se requiere:

    a) Poseer título de Licenciatura en Psicología, otorgado por universidad estatal o privada debidamente habilitada por el Estado, conforme a la legislación universitaria vigente.

    b) Poseer título otorgado por universidad extranjera, debidamente revalidado por la Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación y acreditar residencia mínima continua de seis (6) meses en el país.

    c) Poseer título equivalente otorgado por universidades extranjeras, que en virtud de tratados internacionales vigentes haya sido habilitado por universidad nacional.

    d) Poseer plena capacidad civil para ejercer la profesión.

    e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por sentencia judicial, resolución administrativa o sanción ética/profesional.

    f) No poseer antecedentes penales, tanto en el país como en el extranjero.

    g) Contar con seguro contra mala praxis conforme a las exigencias que establezca la reglamentación.

    Artículo 9°.- De las Excepciones al Ejercicio. Podrán además ejercer en el ámbito de la Provincia:

    a) Profesionales de la psicología de prestigio que se encuentren en tránsito en la Provincia. Esta autorización será concedida a solicitud de la persona interesada por un plazo de seis (6) meses, que podrá prorrogarse por otros seis (6) meses más como máximo.

    b) Excepcionalmente profesionales que no registren domicilio en la Provincia, pero hayan acudido convocados ante situaciones de catástrofes o desastres naturales declarados por el Estado Provincial o Nacional en calidad de urgencia. Los protocolos y procedimientos, en estos casos, serán establecidos por la reglamentación.

    c) Profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato. En estos casos, no podrán ejercer la profesión de forma privada, debiendo limitarse a los fines específicos para los cuales fueron contratados.

    d) Profesionales no domiciliados en el país, convocados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad exclusivamente al caso para el cual hayan sido especialmente requeridos y bajo las condiciones que establezca la reglamentación.

    Artículo 10°.- Del Ejercicio Personalísimo. En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente Ley. Queda expresamente prohibida la prestación de la firma o del nombre profesional o matrícula profesional a terceros, sean estos profesionales de la psicología o no.

    Artículo 11°.- De la Exclusividad. Los servicios profesionales brindados en reparticiones u organismos públicos, privados o mixtos, sólo podrán ser examinados, evaluados por profesionales que reúnan las condiciones establecidas por los Artículos 8° y 9° de la presente Ley.

    Artículo 12°.- De las Prohibiciones para Contratar.

    Ninguna autoridad o repartición, sea esta pública, privada o mixta podrá efectuar nombramiento o contratación de profesionales de la psicología que no acrediten haber cumplido previamente con todos los requisitos establecidos en el Artículo 8°.

    Artículo 13°.- De las Inhabilitaciones para el Ejercicio.

    No podrán ejercer la profesión:

    1. Las personas condenadas con cumplimiento efectivo de la pena por delitos contra la propiedad, la salud de la persona y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión, así como todas aquellas condenadas a pena de inhabilitación profesional.

    2. Las personas excluidas del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria.

    3. Las personas incapaces conforme a las leyes civiles cuyo estado restrinja o impida el ejercicio profesional.

    Artículo 14°.- Del Ejercicio Ilegal. Ejercen ilegalmente la psicología:

    a) Aquellas personas que realicen actos propios de la profesión sin cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8° de la presente Ley y se atribuyan títulos profesionales en psicología, así como quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión.

    b) Profesionales de la psicología que ejerzan la profesión, no obstante haber sido inhabilitados conforme a los Artículos 77°, 78°, 81°, 82° y 83° de la presente Ley.

    c) Quienes actúen como cómplices o encubridores de personas humanas que incurran en actos de ejercicio ilegal de la psicología.

    d) Las personas que, sin tener título habilitante, administren pruebas psicológicas, comuniquen sus resultados o los interpreten a los fines de tomar decisiones que de algún modo afecten la salud mental de las personas.

    e) Las personas que, sin poseer título habilitante, desarrollen tareas propias o exclusivas de los profesionales de la psicología, sin la debida formación, realizando intervenciones que puedan poner en riesgo la salud mental de los/as asistidos/as.

    Quienes anuncien o hagan anunciar el ejercicio profesional de la psicología sin consignar de forma clara e inequívoca su nombre, apellido, título profesional, número de matrícula o utilicen informaciones inexactas o ambiguas que puedan inducir a confusión respecto de su identidad profesional, su título o su actividad, incluyendo la difusión de prácticas no avaladas científicamente.

    f) El o los componentes de sociedades, corporaciones o entidades que usen denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea de ejercicio de la profesión tales como estudio, asesoría, mentoría, consultoría y otras semejantes, sin tener ni mencionar al psicólogo matriculado encargado directamente y en forma personal de las tareas enunciadas.

    Artículo 15°.- De las Especialidades. Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, la persona profesional de la psicología deberá acreditar:

    a) Poseer postítulo de Especialista otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada con reconocimiento y acreditación de una Universidad.

    b) Acreditar un mínimo de (3) tres años de práctica en la especialidad en instituciones reconocidas por el Estado.

    c) Acreditar un mínimo de (3) tres años de antigüedad como profesor universitario en la materia.

    En todos los casos la persona solicitante deberá aprobar el examen de habilitación ante un tribunal nombrado al efecto por el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja, integrado por especialistas en el área.

    Artículo 16°.- De los Criterios para Reconocer Especialidad. Se considerarán especialidades dentro de las áreas a que hace referencia el Artículo 4° de la presente Ley, las que se detallan a continuación, sin perjuicio de que en el futuro se puedan contemplar otras:

    1. Especialidad en Psicología Clínica: Con intervención en niñez, adolescencia, adultez, vejez, familia, pareja y grupos.

    2. Especialidad en Psicología Educacional: Incluye psicología escolar, psicología especial y orientación vocacional.

    3. Especialidad en Psicología Social: Incluye psicología institucional, psicología comunitaria, psicología económica, psicología del deporte y psicología urbanística.

    4. Especialidad en Psicología Jurídica y Laboral:

    Comprende psicología jurídica en sus distintas jurisdicciones, así como la psicología laboral y organizacional.

    El Colegio Profesional de Psicología de La Rioja dictará los reglamentos necesarios para regir cada una de las especialidades y determinará el conjunto de prácticas que delimiten el ejercicio de cada una de ellas, sin perjuicio de que los avances científicos, tecnológicos y las necesidades sociales puedan incorporar nuevas áreas de especialización.

    Artículo 17°.- Derechos. Quienes profesionalmente ejerzan la psicología podrán:

    a) Certificar las prestaciones o servicios que efectúan como así también las conclusiones diagnósticas y pronósticos que efectúen en el ejercicio de su profesión, así como los tratamientos e indicaciones prescriptas.

    b) Efectuar interconsultas y/o derivaciones con otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de las personas que acuden a la consulta así lo requieran.

    c) Requerir al Colegio la defensa de sus derechos, cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional.

    d) Utilizar los servicios o dependencias que para beneficio general de sus miembros establezca el Colegio.

    e) Concurrir a las Asambleas y a las Sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto.

    f) Participar en juntas, comités o equipos interdisciplinarios cuyo objetivo sea la valoración de la salud mental de las personas.

    g) Tener derecho al resguardo irrestricto de los materiales clínicos que, en el ejercicio profesional, contengan información amparada por el secreto profesional, así como de los datos personales de carácter reservado.

    Artículo 18°.- Obligaciones. Las personas que ejerzan profesionalmente la psicología estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de las que dispongan otras normas aplicables:

    a) Efectuar, en la práctica institucional como en la práctica privada o mixta, las interconsultas que correspondan a cada caso, con el objeto de realizar un abordaje interdisciplinario que asegure la identificación de posibles componentes no psicológicos en el cuadro que el paciente presente, como motivo de consulta, teniendo siempre como objetivo de sus acciones la integridad de la persona.

    b) Aconsejar, junto a equipos interdisciplinarios, la externación cuando correspondiere, como también la internación en establecimientos públicos o privados.

    c) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo en las excepciones de la ley o en los casos en que por parte interesada se le releve de dicha obligación expresamente.

    El secreto profesional deberá guardarse con igual valor respecto de los datos o hechos de que se informare en razón de su actividad profesional sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos.

    d) Proteger a las personas examinadas/consultantes, asegurándoles que las pruebas y sus resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales cuando necesiten aplicar pruebas psicológicas para propósitos de enseñanza, clasificación o investigación.

    e) Dar por terminada la relación clínica o de consulta si considerara de manera fundada que el paciente no obtiene beneficio de la misma.

    f) Tener domicilio laboral dentro del territorio de la Provincia.

    g) Confeccionar y llevar actualizada la historia clínica de atención de cada uno de sus pacientes, pudiendo ponerla a disposición conforme corresponda.

    h) En los anuncios o publicidad que realice la persona que ejerce profesionalmente la psicología, el texto de los mismos deberá corresponderse con las normas éticas mínimas que fije el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    i) Prestar colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, y otras situaciones sociales que precisen la solidaridad y la colaboración profesional.

    j) Respetar y cumplir los convenios celebrados por el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja para la prestación de servicios. En caso de no adherir a dichos convenios deberá renunciar expresamente a integrar la nómina de prestadores de obras sociales y/o mutuales contemplada en los mismos.

    k) En la práctica privada, quien ejerza profesionalmente la psicología, deberá adecuar el local o gabinete de trabajo a las normas que fije el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    l) Denunciar ante la Comisión Directiva los casos que, por su conocimiento, pudieran configurar ejercicio ilegal de la profesión de la psicología.

    m) Cumplir estrictamente con las normas legales en el ejercicio de la profesión, como así también las reglamentaciones internas, acuerdos o resoluciones emanadas por el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    n) Cumplir con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente, siendo condición indispensable para todo trámite o gestión, estar al día en sus pagos.

    o) Deberán respetar la voluntad de sus pacientes o consultantes cuando sobrevenga la negativa de los mismos a proseguir bajo su atención.

    p) Respetar las normas éticas y profesionales al utilizar o participar en el desarrollo de plataformas tecnológicas que, como medio, puedan servir de apoyo a la práctica profesional.

    Artículo 19°.- Prohibiciones. Queda prohibido a las personas que ejerzan profesionalmente la psicología, sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente Ley:

    a) Aplicar a su práctica profesional, tanto pública como privada o mixta, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos que se encuentren reconocidos por el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    b) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier otro medio químico o mecánico destinados a la investigación, diagnóstico o tratamiento de las alteraciones de la personalidad.

    c) Usar procedimientos de adivinanza o predicción de futuro o de cualquier otro incompatible con la metodología científica que fundamente el trabajo de la psicología.

    d) Realizar publicaciones referentes a técnicas y procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados.

    e) Anunciar o prometer la curación fijando plazos determinados.

    f) Prometer el alivio de la curación por medio de procedimientos secretos o misteriosos.

    g) Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño o ardid.

    h) Publicitar en simultáneo el nomenclador del título profesional junto a otras técnicas no autorizadas por el Colegio Profesional.

    i) Ejercer la profesión en locales no habilitados, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados por autoridad competente.

    j) Ejercer la profesión con aptitud física y mental comprobada, conforme a evaluación médica, respetando los derechos laborales, la confidencialidad y la no discriminación.

    En caso de enfermedades infectocontagiosas deberá cumplirse con las normativas sanitarias vigentes para preservar la salud pública.

    Artículo 20°.- Del Deber de Guardar Secreto Profesional.

    1. El secreto profesional es una obligación inherente al ejercicio de la psicología y comprende toda información obtenida en el desempeño de la actividad profesional.

    2. Las personas que ejerzan la profesión están obligadas a mantener la confidencialidad de toda información que conozcan, reciban o descubran en el ejercicio de sus funciones, salvo autorización expresa del paciente o disposición legal en contrario.

    3. La revelación indebida del secreto profesional, que cause o pueda causar daño a terceros, constituye un delito penal conforme al Código Penal de la Nación.

    4. La obligación de guardar secreto comprende toda forma de divulgación, incluyendo la comunicación a terceros, cualquiera sea el vínculo que mantengan con el paciente, sin que sea necesaria la divulgación pública.

    Artículo 21°.- Del Relevo del Secreto Profesional.

    Quien ejerza profesionalmente la psicología no será responsable por la revelación del secreto profesional en los siguientes supuestos:

    a) Cuando actúe como perito o al rendir informes sobre personas remitidas para su examen, debiendo elevar dichos informes en sobre cerrado, dirigido exclusivamente a quien los hubiera encomendado, el cual quedará igualmente obligado al secreto.

    b) Cuando cuente con relevo otorgado por autoridad competente para evaluar el estado de salud mental de una persona.

    c) Cuando quien ejerce la psicología sea parte en una acusación o demanda por daño culposo derivado del ejercicio de su profesión.

    d) Cuando sea citado por un Tribunal como testigo para declarar sobre hechos conocidos en el ejercicio de su profesión, considerándose el requerimiento judicial como justa causa de revelación. En este caso deberá conducirse con mesura, limitándose a responder lo estrictamente necesario, sin incurrir en excesos de información que vulneren la intimidad de la persona, salvo que resulte indispensable para la administración de justicia.

    e) Quien ejerza profesionalmente la psicología, sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal.

    f) Cuando las circunstancias de su abordaje profesional mediaren un riesgo cierto o peligro inminente para sí o para terceros.

    Artículo 22°.- Del Uso. Se considerará uso del título toda actuación que permita inferir el ejercicio de la profesión de la psicología.

    Artículo 23°.- Normas Sobre el Uso del Título. El uso del título por las personas comprendidas en la presente Ley se regirá por las siguientes normas:

    a) Solo será permitido a las personas humanas que posean el título habilitante y que hayan cumplido con los requisitos legales exigidos para su ejercicio.

    b) En las sociedades de profesionales o en cualquier clase de agrupación profesional corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posea su título profesional habilitante.

    Artículo 24°.- Del Colegio. El Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja está constituido con el carácter de persona jurídica pública no estatal, para los fines previstos en la presente Ley.

    Artículo 25°.- El Colegio tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones.

    1. El gobierno y control de la matrícula de los profesionales de la psicología en todo el territorio de la Provincia.

    2. Ejercer el poder disciplinario sobre todas las personas que ejerzan la psicología y actúen dentro de la jurisdicción de la Provincia, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

    3. Defender a sus miembros para asegurarles el libre ejercicio de la profesión, conforme a las leyes, velar por la honorabilidad profesional y afianzar la armonía entre los mismos.

    4. Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, social y económico de sus miembros.

    5. Organizar y auspiciar congresos y conferencias de carácter científico y las publicaciones pertinentes, de acuerdo a las necesidades de sus miembros.

    6. Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.

    7. Dictar los reglamentos de conformidad a esta Ley para que rijan su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.

    8. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y fiscalizar el cumplimiento de las normas éticas profesionales.

    9. Dictar y actualizar el Código de Ética y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

    10. Establecer relaciones de reciprocidad con otras agrupaciones similares provinciales, nacionales o extranjeras y formar o afiliarse a federaciones o confederaciones de la Provincia, del país o del exterior; propender a la formación de asociaciones similares y expandir sus propósitos en la Provincia.

    11. Organizar servicios de orientación, prevención, tratamiento y rehabilitación psicológica gratuitos para la comunidad y personas de escasos recursos, conforme a las normas y dentro de las limitaciones que fije el reglamento interno.

    12. Participar en la promoción de la salud mental de la población y en la defensa del derecho a ella y la mejora de la legislación en la materia.

    13. Propugnar el reconocimiento de la actividad profesional dentro del sistema de obras sociales u otras entidades de naturaleza similar, celebrar convenios o contratos de prestaciones profesionales con las mismas y participar en los organismos habilitados para fijar aranceles y funciones profesionales.

    14.Contribuir mediante propuestas destinadas a mejorar el bienestar social de la población y efectuar las gestiones necesarias para el logro de dicho objetivo.

    15.Colaborar en los proyectos de ley, formulación de políticas, programas y proyectos que requieran de la especialidad de la profesión, ofreciendo su asesoramiento a los organismos del Estado.

    16. Propiciar la investigación científica instituyendo becas y premios de estímulos para sus miembros.

    17.Convenir con universidades la realización de cursos de especialización y posgrado o realizarlos directamente con el aval de entidades de educación superior.

    18. Adquirir, administrar y disponer bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.

    19.Rendir cuentas a la asamblea sobre inversión y gastos anuales.

    20.Recaudar y administrar la cuota periódica de sus miembros.

    21. Auspiciar la creación e inclusión de los psicólogos en un régimen de protección integral de carácter social mediante asistencia sanitaria, financiera y de seguro social.

    22. Propiciar la radicación de profesionales de la psicología en zonas alejadas de los centros urbanos de la Provincia, gestionando ante las autoridades de gobierno la creación de cargos que consideren oportunos conforme al medio en que deberán desarrollar la profesión.

    23. Propender al reconocimiento y jerarquización de la función específica del profesional de la psicología en relación de dependencia, con prescindencia del encasillamiento presupuestario, garantizando concursos públicos de antecedentes y oposición.

    24. Peticionar y velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de sus miembros, así como de su honor y dignidad, defendiéndolos y patrocinándolos, tanto individual como colectivamente, a fin de asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio profesional.

    25. Propender a que la comunidad conozca el rol y las funciones de las personas que ejercen la profesión de la psicología.

    26. Las funciones, deberes y atribuciones enumeradas se ejercerán sin perjuicio de los cometidos que se le asignen estatutariamente, con el objeto de garantizar un resguardo eficaz de las actividades de la psicología, su contralor superior y el máximo control moral y ético del ejercicio profesional.

    27. Proponer a la Función Ejecutiva la reglamentación de la presente Ley.

    28.Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    Artículo 26°.- De los Recursos en General. Los Recursos económicos del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja serán:

    a) El derecho de inscripción en la matrícula, cuyo importe será fijado por la Comisión Directiva, lo mismo que la cuota que deberá abonar cada miembro.

    b) Las tasas por prestación de servicio de cualquier índole.

    c) El importe de las multas aplicadas conforme a la presente Ley d) Cualquier aporte extraordinario que resuelva la Asamblea General.

    e) El porcentaje que fije la Comisión Directiva respecto a las liquidaciones que realice el Colegio de Profesionales de la psicología de La Rioja, originadas por prestaciones profesionales abonadas por su intermedio.

    f) El derecho de habilitación de consultorio, cuyo importe también será fijado por la Comisión Directiva.

    g) Los subsidios provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, Función Ejecutiva Provincial o de los Estados Municipales.

    h) Cualquier otro recurso proveniente de donaciones, cesiones, herencias, legados y subsidios u otros motivos.

    j) El producido por la venta de bienes de propiedad del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja debidamente autorizados por Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto, y que deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

    h) Los ingresos provenientes de operaciones bancarias y/o financieras autorizadas por la Comisión Directiva.

    Artículo 27°.- De los Recursos en Particular, Cuotas Periódicas, Tasas y Multas.

    a) Las cuotas y tasas mencionadas en los Incisos a) y b) del artículo anterior deberán abonarse en los plazos y condiciones que determine la Comisión Directiva.

    b) Su cobro compulsivo se efectuará por la vía del juicio ejecutivo, constituyendo título suficiente la planilla de liquidaciones firmada por la presidencia y tesorería de la Comisión Directiva.

    c) Las sanciones que imponga la Comisión Directiva no podrán exceder el cuádruple del monto de la cuota impaga.

    d) Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago de cuatro (4) cuotas consecutivas se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el colegio suspenda al profesional de la matrícula hasta tanto regularice su situación.

    e) Las multas establecidas en esta ley también serán exigibles por la vía del juicio ejecutivo.

    Artículo 28°.- Del Cierre del Ejercicio Anual. Los ejercicios económicos del Colegio de Profesionales de la Psicología cerrarán los días 31 de octubre de cada año.

    Artículo 29°.- De sus Miembros. Serán miembros del Colegio quienes ejerzan la profesión de psicología en la jurisdicción de la Provincia, conforme a las disposiciones del Artículo 8° de la presente Ley.

    Artículo 30°.- De las Exclusiones. No formarán parte del Colegio Profesional de la Psicología quienes tengan cancelada o suspendida su matrícula, mientras no se rehabilite ni aquellas personas comprendidas en el Artículo 13° de la presente Ley.

    Artículo 31°.- De la No Exclusividad. La presente Ley no limita el derecho de las personas profesionales de la psicología a formar parte de otras organizaciones de carácter profesional ni a asociarse y agremiarse con fines útiles.

    Artículo 32°.- Del Gobierno. El Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja estará integrado por las siguientes autoridades:

    a) La Asamblea.

    b) La Comisión Directiva.

    c) El Tribunal de Ética y Disciplina.

    d) La Comisión Revisora de Cuentas.

    Los cargos electivos tendrán mandato por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una (1) vez consecutiva.

    Quienes hubieran sido reelegidos podrán postularse nuevamente luego de transcurrido un (1) período.

    Serán de aplicación las disposiciones establecidas por la presente Ley respecto a la constitución, organización y funcionamiento de la Asamblea, de la Comisión Directiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.

    Artículo 33°.- Del Ejercicio de la Función. Todos los cargos a desempeñar en el Colegio de Profesionales de la Provincia de La Rioja previstos por la presente Ley, en principio, serán desempeñados en carácter ad honorem.

    Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos en la Comisión Directiva, en el Tribunal de Ética y Disciplina y en la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.

    Podrán establecerse honorarios y emolumentos para el ejercicio de los cargos de gobierno, cuyo cálculo y nomenclatura deberá fijar la Comisión Directiva con criterios de razonabilidad y equilibrio contable.

    Artículo 34°.- De la Asamblea. La Asamblea es la máxima autoridad de la Institución, siendo sus decisiones y resoluciones obligatorias para todos los asociados y asociadas.-

    Artículo 35°.- De las Atribuciones de la Asamblea General.

    a) Dictar su reglamento interno y elegir autoridades en su seno.

    b) Actualizar el Código de Ética.

    c) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a quien ejerza la presidencia o a integrantes de la Comisión Directiva o del Tribunal de Ética y Disciplina por grave inconducta o inhabilidad en el desempeño de sus funciones, siempre que se hubiere agotado la vía disciplinaria garantizando el debido proceso abreviado.

    d) Determinar los montos necesarios para solventar los gastos que demande a los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética y Disciplina el ejercicio de sus funciones, los que estarán a cargo del Colegio.

    e) Disponer la adquisición onerosa de muebles e inmuebles, así como la disposición gratuita de los mismos, ratificando las decisiones de la Comisión Directiva sobre su enajenación a título oneroso.

    f) Adecuar y actualizar el reglamento electoral, conforme a la presente Ley, el que una vez aprobado no podrá ser modificado, sino por una mayoría calificada de dos tercios de las personas colegiadas.

    Artículo 36°.- De la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará con posterioridad al cierre de cada ejercicio, no pudiendo transcurrir más de un ejercicio consecutivo sin su convocatoria y en ella se tratarán los siguientes asuntos:

    a) El balance general, cuenta de gastos y recursos, así como la memoria presentada por la Comisión Directiva y el informe de los revisores de cuentas.

    b) Cuando correspondiera elección de los miembros de la Junta Electoral que será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización, escrutinio y fijación de la fecha de elecciones de acuerdo a la presente Ley.

    c) La elección de los miembros de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o se encuentren vacantes.

    d) Tratar cualquier otro punto incluido en la convocatoria.

    Artículo 37°.- De la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión Directiva lo estime conveniente, cuando lo solicitare la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas o a pedido del Veinte por Ciento (20%) de los profesionales que figuren en el padrón actualizado del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja, expresando claramente el motivo de la convocatoria, en este último supuesto la Comisión Directiva deberá resolver la convocatoria dentro de los treinta (30) días para tratar los temas que por su naturaleza no admiten dilación.

    Artículo 38°.- De la Convocatoria. La convocatoria a Asamblea se efectuará mediante la publicación del llamado y orden del día, por dos (2) días en el Boletín Oficial y un diario local con quince (15) días corridos de anticipación de la fecha fijada. Se presentará a la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas y se pondrá a disposición de los colegiados la convocatoria, el orden del día y el detalle completo de los temas a considerar en la misma.

    Artículo 39°.- De las Condiciones de Participación. Para participar en las asambleas y en los actos eleccionarios se requiere:

    a) Estar incluido en el padrón actualizado.

    b) Encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.

    c) No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias ni estar sometido a proceso penal.-

    Artículo 40°.- Del Padrón. El padrón de personas habilitadas a intervenir en las Asambleas y elecciones se encontrará a disposición de las mismas en la sede de la entidad, con una anticipación de quince (15) días corridos antes de la fecha de realización.

    Artículo 41°.- De la Participación Individual. Las personas autorizadas participarán personalmente y con derecho a un (1) solo voto en las Asambleas. No será admisible el voto por poder. Los miembros de la Comisión Directiva y Fiscalizadora y Revisora de Cuentas no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.

    Artículo 42°.- Del Quórum. El quórum para cualquier tipo de Asamblea será del Cuarenta por Ciento (40%) de las personas con derecho a participar. Si a la hora fijada no se alcanzare dicho porcentaje, la Asamblea sesionará válidamente una hora después con las personas asociadas presentes, cuyo número no será inferior al Veinte por Ciento (20%) de las mismas. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asociadas presentes, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.

    Artículo 43°.- Del Reglamento Interno. Es función de la Asamblea considerar y aprobar el reglamento interno del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja y sus modificaciones por el voto de más de la mitad de las personas colegiadas.

    Artículo 44°.- De la Comisión Directiva. La Comisión Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

    a) Presidencia.

    b) Secretaría General.

    c) Prosecretaría.

    d) Tesorería.

    e) Tres (3) vocalías titulares y cinco (5) suplentes.

    Artículo 45°.- Atribuciones de la Comisión Directiva.

    Son atribuciones de la Comisión Directiva:

    1. Ejercer el gobierno, administración y representación del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    2. Crear y llevar el registro de matrícula de las personas habilitadas para ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia, mantenerlo actualizado y comunicar anualmente el listado de personas inscriptas a las autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes.

    3. Llevar un legajo especial de cada persona matriculada, con todos los antecedentes adjuntos, cuya composición será establecida en la reglamentación de la presente Ley.

    4. Fijar los honorarios y aranceles profesionales, así como sus reformas, y proponer el método más adecuado para su determinación.

    5. Participar en la celebración de convenios para la atención de la especialidad profesional, por intermedio de las personas profesionales asociadas, con obras sociales y mutualidades oficiales y/o privadas y administrar directa o indirectamente en la facturación y cobranza de los honorarios profesionales resultantes. La administración será organizada y propuesta a la Asamblea.

    6. Designar subcomisiones por iniciativa propia o a propuesta de las personas asociadas, para el mejor desenvolvimiento institucional.

    7. Administrar y adquirir los bienes del Colegio de Profesionales de la Psicología, fijar el presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.

    8. Realizar todo tipo de operaciones bancarias y financieras en bancos oficiales, privados, nacionales y/o extranjeras.

    9. Convocar a las Asambleas a fijar el orden del día de los temas a tratar y postergarlas cuando las circunstancias lo justifiquen.

    10.Confeccionar la memoria, balance e inventario general, cerrando el ejercicio económico el 31 de octubre de cada año, y presentarlo junto con el informe de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas para su aprobación por la Asamblea.

    11. Elaborar el reglamento interno del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    12.Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta Ley o las violaciones del reglamento interno cometidas por las personas colegiadas, a los efectos de las sanciones correspondientes.

    13. Denunciar ante los organismos competentes a quienes, sin encontrarse debidamente matriculados, ejerzan ilegalmente la profesión.

    14.Resolver sobre la adhesión del Colegio de Profesionales de la Psicología a Federaciones u otras entidades similares que nucleen a personas graduadas o profesionales de la psicología, sin que ello signifique perder su autonomía o independencia.

    15. Fijar la cuota social ordinaria mensual y el derecho de inscripción.

    16.Considerar situaciones de excepción en los plazos de cumplimiento de la cuota social.

    17. Mantener a disposición de las personas interesadas un libro de denuncias sobre transgresiones o incumplimientos vinculados al ejercicio profesional.

    18.Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente Ley y al mejoramiento institucional y profesional en todos los aspectos.

    Artículo 46°.- De los Requisitos para Integrar la Comisión Directiva. Para ser integrante se requiere:

    a) Contar con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia.

    b) Poseer matrícula vigente y al día.

    c) Encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales.

    d) No registrar condenas por delitos dolosos.

    e) Acreditar antecedentes de participación, de cualquier índole, en la vida institucional del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja.

    Artículo 47°.- Del Funcionamiento de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva delibera, válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, tomar resoluciones por simple mayoría de votos. En caso de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá doble voto.

    Artículo 48°.- De las Atribuciones de la Presidencia. La Presidencia de la Comisión Directiva, quien recibirá también el nombre de Presidente/a del Colegio o su reemplazante legal, ejercerá la representación del Colegio, presidirá las sesiones de dicha Comisión y será el encargado/a de ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. Podrá resolver asuntos urgentes, con obligación de informar a la Comisión en la primera sesión que se celebre. Asimismo, cumplirá las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno del Colegio.

    Deberá también:

    a) Representar legalmente al Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja, juntamente con la Secretaría General e intervenir en todos los actos sociales, jurídicos y en aquellos en que deba estar representado el Colegio.

    b) Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva.

    c) Firmar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva que presida, así como la correspondencia y demás documentos institucionales, juntamente con la Secretaría General, pudiendo delegar en esta última la firma de la correspondencia de simple trámite administrativo.

    d) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y el Reglamento Interno del Colegio, así como las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

    e) Presidir las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

    f) Autorizar los pagos y firmar juntamente con Tesorería.

    g) Suscribir, juntamente con la Secretaría General y Tesorería, todas las escrituras y documentos privados de cualquier naturaleza, incluso aquellos en los que se adquieran, transfieran o amplíen derechos reales, procediendo siempre de conformidad con las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva o la Asamblea, según corresponda.

    Artículo 49°.- De las Atribuciones de la Secretaría General. La Secretaría General reemplazará a la Presidencia en caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad o ausencia. Tendrá a su cargo la correspondencia institucional y las notificaciones y citaciones que correspondan, dejando constancia en los expedientes respectivos. Podrá proponer a la Comisión Directiva asuntos para su consideración y deberá redactar el orden del día de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva.

    Asimismo, cumplirá las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno del Colegio.

    Artículo 50°.- De las Atribuciones de la Prosecretaría.

    Quien ejerza la Prosecretaría deberá llevar el libro de actas de la Comisión Directiva y de la Asamblea. Firmará conjuntamente con la Presidencia y la Secretaría General todos los documentos del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja y llevará el registro de miembros colegiados en coordinación con Tesorería. Asimismo, cumplirá las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno del Colegio.

    Artículo 51°.- De las Atribuciones de la Tesorería.

    Quien ejerza la Tesorería será responsable del control de las registraciones contables del Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja, por lo tanto le corresponde:

    a) Firmar con la Presidencia todos los instrumentos que impliquen recepción o ingreso de fondos o compromisos de recursos financieros.

    b) Informar sobre la situación económica y financiera del Colegio cuando le fuera solicitada.

    c) Preparar el balance general, el inventario y el cuadro de ganancias y pérdidas, sometiéndolos a la Comisión Fiscalizadora y a la Comisión Revisora de Cuentas, con posterior vista a la Comisión Directiva, para su elevación a la Asamblea.

    Asimismo, cumplirá las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno del Colegio.

    Artículo 52°.- De las Atribuciones de las Vocalías.

    Corresponde a las personas que ejercen las Vocalías Titulares:

    a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

    b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les asigne. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares en los mismos casos previstos para la acefalía.

    c) A la Vocalía Primera se le asignará la prosecución de actos administrativos respecto a asuntos legales, encontrándose en la línea de sucesión de la Prosecretaría.

    d) A la Vocalía Segunda se le asignará la gestión de la comunicación institucional, sin perjuicio de las encomendadas conformes al inciso b) del presente artículo.

    Artículo 53°.- De la Revocatoria del Mandato. Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos y con la aprobación de la mayoría calificada de los miembros presentes.

    Artículo 54°.- De la Responsabilidad. Los miembros que integran la Comisión Directiva serán responsables por el manejo o inversión de los fondos sociales, así como por la gestión administrativa realizada durante su mandato. Si los actos fueran cometidos en perjuicio de los intereses del Colegio de Profesionales de Psicología de La Rioja responderán según la vía administrativa y/o judicial pertinente. Sólo serán solidariamente responsables por los actos que hayan ocasionado perjuicio en los intereses del Colegio de Profesionales de Psicología de La Rioja aquellos miembros de la Comisión Directiva que hayan prestado su consentimiento en la realización de los actos perjudiciales.

    Artículo 55°.- De las Reuniones de Comisión. La Comisión Directiva se reunirá, como mínimo, dos (2) veces por mes. Cuando un miembro integrante faltare a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin causa justificada, será considerado como renunciante y no podrá ocupar cargo alguno durante el plazo de dos (2) años contados a partir de la finalización de su mandato.

    Artículo 56°.- De la Sucesión. En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de los miembros integrantes de la Comisión Directiva serán reemplazados:

    a) La Presidencia será reemplazada por quien ejerza la Secretaría General.

    b) La Secretaría General será reemplazada por quien ejerza la Prosecretaría.

    Las personas que presenten su renuncia deberán permanecer en el cargo hasta que se produzca su reemplazo, el cual deberá resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

    Artículo 57°.- De la Acefalía. Si el número de integrantes de la Comisión Directiva quedara reducido a cinco (5) miembros, ésta seguirá funcionando en esa forma; si queda reducida a tres (3) miembros se deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días (30) a fin de completar las vacantes y hasta la terminación del mandato; si quedare reducido a menos de tres (3) miembros se considerará acéfala la conducción y deberá, dentro de los diez (10) días hábiles, convocar a Asamblea Extraordinaria a fin de elegir una nueva comisión y por el término de un período completo de ejercicio.

    Artículo 58°.- De la Competencia del Tribunal. Es competencia del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional tomar conocimiento y dictaminar sobre las actividades profesionales de las personas colegiadas en supuesta violación de la Ley, su decreto reglamentario, estatuto y disposiciones complementarias del Colegio, a través de sus órganos específicos y dentro del ejercicio de sus funciones; la falta de disciplina y los actos de las personas colegiadas contrarios a la moral o a la ética profesional que les sean puestas en conocimiento o por actuación de oficio.

    Artículo 59°.- De la Composición del Tribunal. El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional estará integrado por cinco (5) miembros titulares que serán elegidos por el término de dos (2) años, conjuntamente con la elección de los integrantes de la Comisión Directiva mediante lista separada.

    Para integrar el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional se exigirán los mismos requisitos que para integrar la Comisión Directiva, con excepción de la antigüedad en el ejercicio profesional, que deberá ser no menor a ocho (8) años, además de acreditar conocimientos mínimos sobre la normativa que regula la profesión.

    El Colegio de Profesionales de la Psicología promoverá espacios de formación continua para dar cumplimiento a esta última exigencia.

    Artículo 60°.- De las Autoridades del Tribunal. Dentro de los tres (3) días de haber asumido sus cargos, el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional deberá constituirse con sus miembros titulares, eligiendo de entre ellos a una persona para ejercer la Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.

    Artículo 61°.- De la Irrenunciabilidad: El cargo de integrante del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional es irrenunciable y no se admitirá otro motivo de cese que no sea la excusación o recusación conforme a las causales establecidas por las leyes procesales para jueces o por enfermedades sobrevinientes debidamente acreditadas.

    Artículo 62°.- De la Excusación o Recusación. Cuando por excusaciones o recusaciones de las personas que integran el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional se produjera la desintegración del mismo, las nuevas integraciones se realizarán mediante sorteo entre personas colegiadas habilitadas para participar en las Asambleas Ordinarias, priorizando aquellas que acrediten participaciones previas en órganos de gobierno del Colegio.

    El sorteo deberá ser realizado por la Comisión Directiva en acto público, en el que podrá estar presente la persona imputada y quienes la representen a los fines de su defensa.

    Artículo 63°.- De las Decisiones. El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional resolverá respecto de las excusaciones y recusaciones producidas, con la sola exclusión de las personas excusadas y recusadas.

    Artículo 64°.- De las Actuaciones. El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional actuará conforme al procedimiento disciplinario establecido por la presente Ley y sus normas complementarias; una vez iniciado el trámite de una causa disciplinaria deberá continuar en sus funciones hasta la conclusión definitiva de las mismas.

    Asimismo, podrá, por analogía y conforme a la jurisprudencia de los casos y cuando la complejidad del caso lo justifique, realizar interconsultas a otros Tribunales de Ética de Colegios Profesionales de la Psicología del país.

    Artículo 65°.- Del Procedimiento. Quienes integren el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional asistirán a todas las audiencias de prueba, siempre que así lo haya solicitado la persona inculpada con anticipación de por lo menos tres (3) días de la fecha de su realización. En ella llevará la palabra la Presidencia y demás miembros podrán preguntar, con su autorización, lo que estimaren oportuno. Podrán también estos últimos proponer nuevas o complementarias medidas de pruebas.

    Las providencias simples y las que dispongan la aceptación o producción de pruebas serán dictadas por Presidencia o sus sustitutos, según el orden de reemplazo automático previsto en el Artículo 56° de la presente Ley. Si se pidiere revocatoria dentro de los tres (3) días de notificada la providencia decidirá el Tribunal sin lugar a recurso alguno.

    El acuerdo para la resolución definitiva se dictará en forma impersonal y fundada, sin perjuicio que la persona disidente exprese sus fundamentos por separado.

    Artículo 66°.- De la Adopción de Decisiones. El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional deberá reunirse con la totalidad de sus integrantes y su resolución se adoptará por mayoría de votos, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde su avocamiento al caso, salvo causa debidamente justificada.

    Artículo 67°.- De la Forma de Expedirse. El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional deberá expedirse siempre por resolución conjunta y por escrito, con voto fundado de cada uno de sus integrantes, condenando o absolviendo a la persona imputada por los hechos atribuidos e imponiendo las sanciones que estime correspondientes.

    Artículo 68°.- Del Asiento y Registro de las Decisiones.

    Las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, serán asentadas en un libro especial que deberá llevarse conforme a la normativa legal vigente y deberán estar suscriptas por cada miembro interviniente en el acto.

    Artículo 69°.- De la Integración. La Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) personas titulares y una (1) suplente; serán elegidas por el término de dos (2) años juntamente con la elección de los miembros de la Comisión Directiva y en lista separada.

    Para integrar la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas se requiere las mismas condiciones que para ser integrante de la Comisión Directiva.

    Artículo 70°.- Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas:

    a) Fiscalizar la administración de gastos y recursos de la institución, existencia de valores, estado de cajas y cuentas corrientes bancarias.

    b) Examinar los libros de contabilidad y documentación legal del Colegio.

    c) Dictaminar sobre la memoria anual, inventario y balance con cuadro demostrativo de recursos y gastos presentados por la Comisión Directiva.

    d) Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando así lo considere necesario.

    e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.

    f) Observar y hacer observar el reglamento interno, informando de cualquier irregularidad administrativa en el desempeño de la Comisión Directiva o de cualquiera de sus agentes.

    g) Requerir todo tipo de documentación administrativa y contable a los fines de su función.

    h) Fiscalizar el sorteo de las personas que integrarán la Junta Electoral.

    Artículo 71°.- Requisitos de Matriculación. A los efectos de su inscripción en el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja, la persona que solicite la matriculación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Acreditar su identidad personal mediante copia del DNI autenticada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    b) Presentar fotocopia del título habilitante autenticada por Autoridad Competente, acompañada del original, debidamente autenticado y legalizado en caso de que fuere de otra Provincia.

    b.1.) Los títulos anteriores al año 2012 deberán tener sello del Ministerio de Educación y del Ministerio del Interior de la República Argentina.

    b.2) Los títulos posteriores al año 2012 deberán figurar en el Registro Público de Graduados Universitarios y contener la oblea oficial que acredite su validez Nacional.

    b.3) En el caso de título extranjero deberá adjuntarse copia de la resolución del Ministerio de Educación o de la universidad que otorgó la reválida.

    c) Declarar domicilio real y constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia, el que servirá para sus relaciones con el Colegio, mediante certificado de domicilio o residencia expedido por Comisaría.

    d) Efectuar el pago de la cuota de inscripción que fije el Colegio.

    e) Proveer dos (2) fotografías de 4 x 4 cm en tres cuartos de perfil izquierdo y sobre fondo blanco para los antecedentes del Colegio y expedición de credenciales.

    f) Registrar su firma profesional, la que utilizará en su ejercicio.

    g) Declarar que no se encuentra afectado/a por las causales de inhabilidad para el ejercicio de la profesión, establecidas por la presente Ley y que no está inhabilitado por sentencia judicial y/o resolución de autoridad administrativa competente.

    h) Presentar solicitud de inscripción mediante nota, adjuntando la documentación requerida en carpeta colgante y completando la declaración jurada provista por el Colegio.

    i) Acompañar certificado de antecedentes que se tramita en la Dirección de Investigaciones de la Policía de la Provincia y que no tenga una antigüedad mayor a tres (3) meses de emitido.

    j) Acompañar certificado de antecedentes penales que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia o a través de su página web y que no tenga una antigüedad mayor a tres (3) meses de emitido.

    k) En caso de haber estado matriculado/a previamente en otra provincia deberá presentar certificado de ética y libre deuda expedido por el colegio profesional correspondiente, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses al momento de emitido.

    Artículo 72°.- De la Expedición de la Matrícula. El Colegio, a través de las autoridades y en la forma que determina esta Ley, verificará si la persona peticionante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Acordada la inscripción en la matrícula, la Comisión Directiva expondrá la resolución correspondiente por diez (10) días en el tablero anunciador del Colegio y expedirá a favor de la persona interesada los siguientes elementos:

    a) Número de matrícula.

    b) Autorización para el ejercicio profesional.

    c) Una credencial profesional que contendrá la fotografía acompañada en la solicitud de inscripción (conforme a lo dispuesto en el Artículo 71º, inciso e) de la presente Ley), consignando la identidad personal, domicilio legal, número de matrícula, folio de inscripción, la firma del profesional (la cual deberá ser la registrada que utilizará en el ejercicio de la profesión), y las firmas de las autoridades representativas del Colegio, con sus correspondientes sellos.

    Dicha credencial tendrá plena validez para acreditar la habilitación de su titular para ejercer la profesión.

    La falta de resolución del Colegio dentro del plazo mencionado de treinta (30) días se presumirá denegatoria, quedando habilitados los recursos administrativos de alzada que correspondan.

    Artículo 73°.- De las Causales de Rechazo. Serán causales de rechazo de la inscripción en la matrícula:

    a) El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 71º, desde el inciso a) hasta el k) de la presente Ley.

    b) Las restricciones a la capacidad de las personas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que resulten incompatibles con el ejercicio pleno de la profesión.

    c) Haber sido condenado/a por delitos dolosos o por delitos culposos que lleven como accesoria la inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsistan las sanciones. En caso de inhabilitación temporaria, la matrícula será suspendida por el tiempo que dure la condena.

    d) Haber sido excluido/a del ejercicio de la profesión por disposición legal o por resolución firme del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, así como las personas que hubieren incurrido en ejercicio ilegal de la profesión previo a la obtención del título habilitante.

    e) Haber sido excluido/a del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria firme dictada en cualquier lugar del país por autoridad competente.

    Artículo 74°.- De la Jura de Matrícula mediante Compromiso Público. Aprobada su inscripción, la persona habilitada para ejercer profesionalmente la psicología prestará compromiso público ante la presidencia del Colegio, comprometiéndose a desempeñar lealmente la profesión, observar las reglas éticas, participar activamente en las actividades del Colegio y mantener los principios de solidaridad profesional y social.

    Artículo 75°.- De la Impugnación. En caso de que una inscripción en el Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja hubiera sido otorgada indebidamente, cualquier persona matriculada podrá plantear su impugnación. La impugnación deberá ser formulada por escrito fundado, en el que se ofrecerán todas las pruebas, acompañando la documentación que obrará en su poder, dentro de los treinta (30) días hábiles y perentorios de otorgada la matrícula.

    La presentación deberá efectuarse ante la Comisión Directiva, la que deberá pronunciarse por medio de resolución fundada dentro de los quince (15) días hábiles de presentada la impugnación. La resolución que dicte, cualquiera fuere su resultado, debe ser fundada, bajo pena de nulidad.

    Vencido el plazo de quince (15) días sin el dictado de la resolución correspondiente, la persona interesada podrá solicitar pronto despacho. Transcurridos cinco (5) días desde dicha solicitud, sin que medie resolución que acoja la nulidad articulada, se entenderá que la misma ha sido denegada, generando en consecuencia todos los efectos legales que correspondan.

    Artículo 76°.- De las Acciones Privadas. El Colegio no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, de la ideología y militancia política, ni de la vida privada de la persona profesional de la psicología.

    En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.

    Artículo 77°.- Otras Causales de Cancelación. Para la cancelación de la matrícula profesional, además de las causales previstas en el Artículo 73º, incisos b), c), d) y e) de la presente Ley, regirán las siguientes causas:

    a) La muerte real o presunta declarada judicialmente.

    b) El pedido de la propia persona interesada o la radicación o fijación del domicilio fuera de la Provincia.

    c) La aplicación de tres (3) o más suspensiones, cada una con duración superior a un (1) mes, en un plazo de dos (2)años, impuestas por el Tribunal de Ética.

    d) El develamiento posterior de la falsificación de documentación pública presentada por parte de la persona solicitante y que no hubiera sido a prima facie detectada al momento de la inscripción. Su efecto será inmediato, inapelable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren.

    Artículo 78°.- Alcances de las Sanciones y Cancelación.

    Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional y de cancelación de la matrícula implicarán la clausura temporaria o definitiva, según corresponda, de los consultorios privados o de uso exclusivo del profesional.

    En caso de que el profesional preste servicios en organismos públicos, entidades privadas o mixtas, las autoridades respectivas adoptarán las medidas necesarias para impedir la continuidad de tales servicios.

    Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del Colegio, éste podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública por intermedio del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos o autoridad equivalente.

    Artículo 79°.- Del Alta de la Matrícula. En caso de que una matrícula profesional haya sido cancelada por las causales del Artículo 73º, incisos b) y e); y Artículo 77º, inciso b), su titular podrá presentar nueva solicitud de alta, acreditando ante el Colegio la desaparición de dichas causales. Concedida la matrícula se le otorgará el mismo número de inscripción que tenía anteriormente. En virtud a esta disposición el número de nscripción que correspondiere a las matrículas canceladas, no será ocupado por ninguna otra persona.

    Artículo 80°.- De la Entrega de Credenciales. Cancelada una matrícula profesional, el titular o sus deudos quedan obligados a restituir al Colegio la credencial otorgada dentro de los diez (10) días hábiles perentorios de producida la resolución de cancelación. Vencidos los mismos, el Colegio queda autorizado a la recuperación de la credencial por el procedimiento que corresponda.

    Artículo 81°.- De los Alcanzados por Sanciones. Serán pasibles de sanciones previstas en este Capítulo:

    a) Las personas profesionales inscriptas en la matrícula que incurran en infracción a esta Ley, sus reglamentaciones, el Código de Ética Profesional y el régimen arancelario.

    b) Las personas profesionales comprendidas en esta Ley que estando inscriptas en la matrícula o encontrándose suspendida cumplan o desarrollen cualquier actividad propia del ejercicio profesional.

    Artículo 82°.- De las Sanciones en General. Las sanciones aplicables a las personas profesionales a que se refiere el Inciso a) del artículo precedente son:

    1.- Apercibimiento.

    2.- Multas equivalentes de una (1) a veinte (20) veces el Honorario Mínimo Sugerido para consulta individual vigente al momento de la sanción.

    3.- Suspensión de la inscripción en la matrícula por un plazo no menor a un (1) mes ni mayor a dos (2) años, con total cesación de la actividad profesional durante dicho lapso.

    4.- Suspensión temporal de la nómina de prestadores de obras sociales.

    5.- Cancelación de la matrícula.

    Artículo 83°.- De las Sanciones en Particular. Las personas profesionales que incurran en la infracción prevista en el Inciso b) del Artículo 81º serán sancionadas conforme a la gravedad de la falta, con sanciones que se graduarán desde la prevista en el Inciso 2.- del Artículo 82º hasta la suspensión de la matrícula por un plazo no superior a dos (2) años.

    Cuando se trate de una persona infractora cuya inscripción en la matrícula se encuentre suspendida por una falta anterior, además de aplicársele la multa, podrá ampliarse el plazo de suspensión hasta el doble del tiempo inicial.

    Artículo 84°.- De los Atenuantes o Agravantes. Las sanciones autorizadas por esta Ley serán aplicadas graduándolas conforme a la gravedad de la falta y a la reiteración de la conducta.

    Artículo 85°.- De la Naturaleza de las Actuaciones. El Colegio de Profesionales de la Psicología de La Rioja dispondrá la formación de causa disciplinaria:

    a) De oficio, cuando tuviere conocimiento de un hecho que pudiera configurar infracción al ejercicio profesional o a la presente Ley y a sus reglamentos complementarios.

    b) Por denuncia fundada.

    Artículo 86°.- De los Plazos. Dictada la resolución por la Comisión Directiva que disponga la formación de una causa disciplinaria, se remitirán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina Profesional en un plazo de diez (10) días y luego se dará vista a la persona, presunta infractora, con copia de la resolución o de la denuncia, según el caso.

    La persona imputada deberá formular su exposición de descargo en el plazo de cinco (5) días de serle notificada la vista.

    Vencido dicho plazo, se abrirá la causa o prueba por el término de quince (15) días. La apertura a prueba se notificará únicamente al inculpado si el procedimiento se hubiera iniciado de oficio o a la persona inculpada y al denunciante si hubiere comenzado por denuncia. Las partes deberán ofrecer y producir las pruebas dentro del término expresado.

    Vencido el término de prueba se notificará a las partes o sólo a la persona inculpada en los casos de procedimientos de oficio, para que dentro del término de cinco (5) días aleguen sobre su mérito.

    Dentro de los diez (10) días del vencimiento del término para alegar, el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional dictará resolución fundada aplicando la sanción que corresponda o declarando que no cabe aplicar sanciones, absolviendo en consecuencia a la persona imputada.

    Artículo 87°.- Del Refrendo. Las providencias o decretos de mero trámite en las causas disciplinarias serán firmadas por la presidencia del Tribunal o sus sustitutos.

    Artículo 88°.- De la Notificación. Las notificaciones de las providencias y decretos de la Presidencia, así como de las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, se efectuarán mediante carta documento o notificación personal bajo recibo. En el expediente deberá agregarse copia de la notificación y la constancia de recepción por parte de la persona destinataria.-

    Artículo 89°.- De la Ejecución de Sanciones. La presidencia del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional o su reemplazante legal será la encargada de ejecutar las sanciones previstas en la presente Ley.

    Artículo 90°.- Del Cobro de Multas. El cobro de las multas se hará efectivo por la vía ejecutiva, sirviendo de título hábil la resolución que impuso la multa o, en caso de recurso, la resolución confirmatoria de la misma, firmadas ambas por la presidencia y la secretaría del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional.

    Artículo 91°.- De los Recursos de Alzada. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación, podrá interponerse recurso de reconsideración ante el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional. Contra la resolución que se dicte, podrá promoverse acción judicial por la vía contencioso-administrativa conforme a la legislación vigente.

    Artículo 92°.- De las Incompatibilidades. Son incompatibles con el ejercicio de la profesión los cargos de Gobernador/a, Ministro/a, Secretario/a General de la Gobernación y Secretario/a de Estado, Subsecretario/a, Intendente Municipal y Director/a general de reparticiones y otros cargos de similar jerarquía.

    Artículo 93°.- De los Tiempos. Los tiempos y plazos establecidos para cualquier proceso o procedimiento enumerados en la presente Ley son perentorios e improrrogables y sólo se computarán en ellos los días hábiles.

    El término de prueba y el fijado para alegar o recusar son comunes y correrán desde la última notificación de la providencia respectiva.

    Artículo 94°.- De los Plazos. Fíjanse los siguientes plazos consecutivos:

    a) Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la Asamblea tendrá ciento veinte (120) días para dictar su Estatuto.

    b) Sesenta (60) días para crear un registro e inscribir la matrícula correspondiente de quienes ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia. La reinscripción no implicará coste alguno para las personas empadronadas en el actual Colegio al momento de la sanción de la presente Ley.

    c) Doscientos veinte (220) días para convocar a Asamblea, luego de lo establecido en los incisos a) y b) del presente Artículo. En dicha Asamblea se procederá a la elección de una Junta Electoral que tendrá las funciones establecidas en el Artículo 36°, inciso b) de la presente Ley.

    Artículo 95°.- Del Proyecto de Código de Ética Profesional y Reglamento de Procedimiento. El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, en su primera constitución, deberá proyectar el Código de Ética y Disciplina Profesional y el Reglamento de Procedimiento correspondiente. Dichos proyectos deberán ser remitidos al Consejo Directivo dentro de los noventa (90) días de su constitución para que éste los someta a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, la que deberá ser convocada al efecto dentro de los noventa (90) días siguientes.

    Artículo 96°.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

    Artículo 97°.- Deróguese todos sus términos las Leyes N° 4.503 y 5.669.

    Artículo 98°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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