La resolución que denegó la aplicación de astreintes en un amparo es inapelable


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    Declararon mal concedido el recurso de apelación, que fue interpuesto contra una resolución que denegó la aplicación de astreintes a una empresa de medicina prepaga, en el marco de una acción presentada por una afiliada con el objeto que no se apliquen los aumentos en las cuotas mensuales derivados de la desregulación dispuesta por el DNU 70/2023. Señalaron que, al haberse impuesto a las actuaciones el trámite de amparo, la decisión que dispuso no hacer lugar a la imposición de astreintes, es inapelable, en función de no estar comprendida en la enumeración contenida en el art. 15 de la Ley 16.986, que prevé que sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.

    SENTENCIA
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    15 de Julio de 2025
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    Carátula: Spartano, Maria Esther Lucía c/ Swiss Medical SA s/ amparo / sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23

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