- Volver al boletín
- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 18 de Julio de 2025
Rechazaron la petición del actor de suspender la sustanciación de la demanda deducida el solo efecto de interrumpir la prescripción. Puntualizaron que la demanda tiene por objeto abrir la instancia jurisdiccional a fin de procurar la tutela de un derecho e iniciar un proceso que necesariamente requiere de sustanciación, y no cabe confundirla con uno de sus efectos, cual es la interrupción de la prescripción (art. 2546 CCCN). Agregaron que la promoción de una demanda se encuentra natural y necesariamente destinada a su sustanciación, y que los plazos procesales solo pueden ser suspendidos en caso de concurrencia de los extremos previstos en el art. 157 CPCCN.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Pessolani, Carlos Martín c/ Promotora Fiduciaria S.A. s/ ordinario
Fuente de Información