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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 15 de Julio de 2025
Rechaza la apelación deducida por la actora contra la resolución que requirió, como medida previa, el cumplimiento del trámite de mediación previsto por el art. 1 de la Ley 26.589. La recurrente había argumentado que como la accionada tiene domicilio en la República del Perú, la mediación extrajudicial dificultaba o encarecía el trámite, resultando una denegación de jurisdicción. Afirmaron que la norma mencionada no contempla entre las exclusiones del procedimiento de solución extrajudicial de controversias a los asuntos que involucren sujetos domiciliados en el extranjero. Agregaron que, al respecto, el art 24 de la Ley de Mediación dispone que podrá solicitarse la cooperación del juez designado a fin de librar exhorto o utilizar otro medio fehaciente en el lugar donde se domicilie el requerido. En consecuencia, consideraron que las dificultades o mayores gastos no constituyen razón suficiente para relevar a la actora de la mediación previa extrajudicial, pues se trata de un mecanismo establecido mediante una ley vigente, cuya aplicación es imperativa.
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Carátula: Laboratorio Pablo Cassara S.R.L. c/ GP Pharm S.A. s/ ordinario
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