Renovaron los procedimientos y eliminaron requisitos para los reintegros a la exportación vía aérea


    Volver al boletín
    Resolución 5.745/2025
    Agencia de Recaudación y Control Aduanero
    Emitida el 12 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Aduanas, comercio exterior, Sistema informático María, declaración jurada de venta al exterior, destinaciones de exportación

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir el punto 4.1. del apartado A) del Anexo III, por el siguiente:

    "4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:

    -El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.

    -Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.

    -El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración postembarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.

    -En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a este Organismo su conformidad respecto del cumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

    -Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.

    -No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.

    -El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.

    -El exportador no esté embargado.

    -Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.

    -El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.

    De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar).".

    b) Derogar los puntos C. y G. del apartado 2. del Anexo V.

    ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

    Más Resoluciones...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...