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- Resolución 5.745/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 12 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 14 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 4.1. del apartado A) del Anexo III, por el siguiente:
"4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
-El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
-Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
-El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración postembarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.
-En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a este Organismo su conformidad respecto del cumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
-Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.
-No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
-El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
-El exportador no esté embargado.
-Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
-El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar).".
b) Derogar los puntos C. y G. del apartado 2. del Anexo V.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
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