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- SENTENCIA
- Córdoba
- JUZGADO DE 1ra INSTANCIA
- CORDOBA, CÓRDOBA
- 24 de Julio de 2025
A raíz del amparo del socio que demandó al club alegando violación de sus derechos a la libre participación e información societaria debido a la reforma que mediante Asamblea Extraordinaria reemplazó a la asamblea de socios por un cuerpo de delegados integrado por una centena de ellos, el juzgado interviniente declaró su inadmisibilidad y ordenó que ocurra por la vía administrativa ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas por ser la autoridad competente en la materia, toda vez que no sólo no probó las circunstancias excepcionales que habilitarían la acción que pretende sino que además en aquella asamblea ejerció plenamente sus derechos formulando las mociones que deseaba haciendo uso de la palabra sin plantear en ningún momento la nulidad de lo actuado en aquél marco.
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Carátula: Quinteros Daniel Alberto c/Club Atlético Talleres. Amparo Ley 4915
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