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- DECRETO 2/2025
- San Juan, 14 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 17 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 145 del Decreto Reglamentario N* 7-2018 H, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 145.- 1.- De las disposiciones generales sobre el proceso concursal 1) El proceso concursal para la designación del Supervisor General, Supervisor Escolar y Secretario Técnico, con carácter titular o suplente, de todos los niveles y modalidades; y para la designación de Director, Vicedirector, Jefe General de Enseñanza Práctica, Regente y Sub Regente, con carácter titular, de todos los niveles y modalidades, se rige por el presente Decreto Reglamentario y el Reglamento para Concursos que emane de la autoridad competente al mismo.
2) Para la designación del Supervisor General, Supervisor y Secretario Técnico, la autoridad competente, será el Ministro de Educación de la Provincia a través de la Dirección de Educación Privada. Para la designación de Director, Vice Director, Jefe General de Enseñanza Práctica, Regente y Sub Regente de todos los niveles y modalidades, la autoridad competente será el Representante Legal de la Institución el que llama a concurso.
3) Los plazos establecidos se contarán por días hábiles administrativos, serán perentorios e improrrogables para los concursantes, salvo expresa disposición en contrario de este Decreto. Serán de aplicación supletoria las prescripciones de Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de San Juan N* 1995-A, o la que en el futuro la modifique o reemplace. 4: El concurso tiene una vigencia de tres (3) años, a partir de su aprobación.
2.- Procedimiento para cubrir cargo de Supervisor Escolar con carácter titular 1) El Ministerio de Educación decidirá, en el marco de su competencia, mediante resolución fundada el llamado a concurso público de antecedentes y oposición, para cubrir el cargo que estuviera vacante, cuando no hubiere un concurso vigente, facultando a la Dirección de Educación Privada para la instrumentación del procedimiento que correspondiere para la elección.
2) Designación e integración del Jurado ad-hoc. Requisitos. Incumplimiento de sus obligaciones.
a) Integración del jurado: El Jurado será integrado por ocho (8) miembros a saber: dos (2) del equipo técnico supervisivo, un (1) titular y un (1) suplente, designados por la Dirección de Educación Privada, y seis (6) Representantes Legales, cuatro (4) titulares y dos (2) suplentes de las instituciones del nivel o modalidad del cargo a cubrir, elegidos en Asamblea de Representantes Legales, por simple mayoría de votos.
b) Requisitos para ser integrante del jurado: Contar con un mínimo de siete (7) años activos de experiencia profesional en el ámbito de la educación pública de gestión privada; ser designados juntamente con el llamado a concurso y antes de la inscripción de los postulantes. En caso de fallecimiento, enfermedad, renuncia, excusación, recusación, incapacidad sobreviniente de un jurado titular, asumirá el suplente designado. En caso de vacancia parcial o total se efectuará una nueva designación siguiendo el procedimiento establecido a tal fin.
c) Causales de excusación y recusación:
1. Parentesco: Si el jurado tiene vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con algún aspirante, 2. Interés en el resultado del concurso: Si el jurado tiene un interés directo o indirecto en que un determinado aspirante acceda al cargo.
3. Amistad o enemistad manifiesta: Si existe una relación de amistad íntima o enemistad notoria con algún concursante.
4. Vinculo jerárquico: Si el jurado es superior jerárquico, subordinado, o mantiene una relación laboral dependiente con alguno del los aspirantes.
5. Conflictos laborales: Haber el jurado sancionado o desvinculado laboralmente al aspirante.
6. Haber sido instructor en sumarios o sancionador del aspirante: Si el jurado ha participado en procesos administrativos disciplinarios contra un aspirante.
7. Conflictos de interés económico o profesional: Si el jurado es acreedor, deudor, fiador, mantiene negocios, sociedades o cualquier otra relación contractual con algún concursante que pueda afectar su imparcialidad.
8. Conflictos judiciales: Haber sido el jurado autor de denuncia o tener juicio en contra de algún aspirante, o viceversa.
9. Prejuicio o parcialidad manifiesta: Si existen expresiones o conductas previas del jurado que evidencien una predisposición a favor o en contra de algún concursante.
d) Incumplimiento de sus obligaciones: La transgresión al principio de confidencialidad que rige el proceso concursal, o el incorrecto desempeño por parte de un miembro del Jurado, constituyen faltas graves que impiden continuar en el concurso y volver a ser designado y/o elegido como jurado. La autoridad del procedimiento concursal notificará la falta cometida y sus efectos por escrito, dentro del plazo de tres (3) días de haber tomado conocimiento del incumplimiento.
3) Del llamado a concurso:
a) La Dirección de Educación Privada, en virtud de las facultades expresamente delegadas por el Ministerio de Educación, llama a concurso conforme a las funciones a cumplir, especificando todos los datos y requisitos necesarios a fin de garantizar la igualdad de posibilidades entre los aspirantes, publicándose en los medios oficiales de comunicación de la Dirección de Educación Privada.
4) La publicación debe contener lo detallado a continuación:
a) Lugar, fecha, hora de apertura y cierre de la inscripción.
b) Valoradores vigentes.
c) Carga horaria, denominación, nivel, modalidad, y funciones inherentes al cargo a concursar.
d) Nómina del jurado que actuará en calidad de miembros titulares o suplentes.
5) Requisitos para la admisión de los aspirantes:
a) Estar habilitado para presentarse en concursos y para el ejercicio de la docencia, en conformidad a la legislación vigente: artículos 46 de la Ley 64-H y 155 de la Ley 1327-H o la/s que en el futuro la/s modifique o reemplace.
b) Título docente y/o habilitante correspondiente al nivel o modalidad del cargo que se concursa.
c) Acreditar antigüedad en la docencia prevista en el artículo 38 de la Ley 64-H, o la que en el futuro la modifique o reemplace. Poseer una antigüedad en la educación pública de gestión privada de doce (12) años y los últimos tres (3) años en el equipo directivo, del nivel o modalidad que se concursa.
d) Situación de revista: Titular en su cargo y en situación activa.
e) Concepto profesional docente de los últimos tres (3) años, no inferior a Muy Bueno.
f) No ser propietario de una institución educativa de gestión privada.
g) No haber iniciado trámite jubilatorio, ni haber cumplido la edad jubilatoria.
6) Documentación a presentar:
a) Solicitud de inscripción, dirigida a la Dirección de Educación Privada.
b) Copia del documento nacional de identidad.
c) Declaración Jurada de cargos y actividades desempeñadas por el docente.
d) Currículum Vitae, consignando los datos personales, el domicilio real, laboral, y electrónico constituido a los fines del concurso.
e) Copia autenticada de los títulos de Educación Superior, conforme a los mecanismos vigentes a tal fin.
f) Copia autenticada de certificados y/o probanzas de antecedentes académicos y/o relacionados al cargo al que aspira, conforme a los mecanismos vigentes a tal fin.
g) Concepto profesional docente de los últimos tres (3) años no inferior a Muy Bueno.
h) Certificado de antecedentes y planilla prontuarial.
i) Certificado de apto médico laboral y examen psicotécnico.
j) Proyecto de gestión acorde al cargo al que aspira, el que será defendido en una instancia presencial.
k) La presentación de documentos falsos significará la descalificación del aspirante, y el inicio de las actuaciones correspondientes, sin perjuicio que el hecho constituya un ilícito penal, caso en el cual se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente. La descalificación se dispondrá por Resolución Ministerial previa actuación sumarísima, ello en conformidad con el artículo 47 de la Ley 64-H, o la que en el futuro la modifique o reemplace.
7) Admisibilidad de los postulantes: Revisada y controlada la documentación y los requisitos requeridos para el cargo al que se aspira, la Dirección de Educación Privada dictará el acto administrativo de admisibilidad, dentro de un plazo de tres (3) días de finalizada la inscripción. Tal disposición será notificada fehacientemente a los postulantes, dentro del plazo de tres (3) días a partir de su emisión; es impugnable dentro de los cinco (5) días desde su notificación ante la autoridad que la emitió, quien deberá responder dentro del plazo de cinco (5) días desde la presentación de la impugnación.
8) Constitución del Jurado: Firme la disposición de admisión para todos los aspirantes, el Director de Área convocará por escrito y en forma fehaciente a los miembros del Jurado, para constituirse en fecha determinada dentro de los cinco (5) días siguientes, debiendo conformarse con el total de los miembros establecidos. El Jurado no podrá ser ampliado, ni sustituido ninguno de sus miembros, salvo las causas establecidas en el inciso 2, subinciso 2, apartado b, del presente instrumento, debiendo establecer si el dictamen se emitirá en forma individual o conjunta.
9) Actuación del jurado y del puntaje, Sustanciará su actuación en el proceso concursal en dos momentos:
a) Evaluación de títulos y antecedentes. Previo a la recepción de la prueba de oposición, el jurado procede a:
1. Valorar méritos y antecedentes de los aspirantes conforme al valorador vigente emitido y publicado en el llamado a concurso por la Dirección de Educación Privada.
2. Labrar acta por cada uno de los aspirantes, consignando el puntaje obtenido 3. Emitir el dictamen dentro del plazo de tres (3) días posteriores a la finalización de la evaluación de los antecedentes. El dictamen debe ser explícito, fundado y detallado, consignando el orden de mérito de los aspirantes.
4. Notificar a cada uno de los aspirantes dentro del plazo de tres (3) días posteriores a su emisión, pudiendo ser impugnado ante el mismo jurado, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Debiendo ser resueltas las impugnaciones que fueran formuladas, dentro de los cinco (5) días de su interposición.
b) Prueba de oposición-entrevista personal.
Esta prueba es obligatoria. Ningún concursante puede asistir a las exposiciones de los demás participantes. Concluida la evaluación de títulos y antecedentes, quedando firme el puntaje de cada concursante, el jurado procede a:
1. Fijar fecha para la prueba de oposición y notificar a los concursantes de forma fehaciente y con dos (2) días de anticipación a la recepción de la prueba.
2. Entrevistar a los concursantes y evaluar la exposición del proyecto de mejora presentado en las fechas consignadas, todo conforme al valorador aprobado al efecto.
3. Labrar acta al concluir cada una de las pruebas, dejando constancia del puntaje obtenido.
c) Puntaje: El Jurado procede a evaluar conforme al valorador cuantitativo, aprobado al efecto. Las pruebas serán ponderadas cuantitativamente, debiendo colocar una nota para los antecedentes, y otra para la oposición dentro de una escala de 0 a 100, resultando la suma de ambas, la nota final del concursante.
Sobre un total de 100 puntos, se asignan 40 puntos a la valoración de antecedentes y méritos y 60 puntos a la prueba de oposición, debiendo ser informado en las bases del llamado a concurso. Para acceder al cargo al que aspira, el concursante debe reunir el mínimo de puntaje establecido por el reglamento y valorador vigente para dicho concurso.
10) Del dictamen del jurado - Orden de mérito: Finalizadas las instancias anteriores, el jurado emitirá dictamen suscripto por todos los integ Debe ser explícito, fundado y detallado, consignando el orden de mérito de los concursantes y emitido dentro del plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de recepción de la última prueba. De resultar insuficiente el término acordado, el jurado puede solicitar a la Dirección de Educación Privada, prórroga debidamente fundada, quien debe resolver sin más trámite, fijando un nuevo plazo.
Debe contener a) Nómina de los concursantes en condiciones de ser designados en el cargo o cargos objeto del concurso, dejando constancia del puntaje obtenido y del orden de mérito correspondiente.
b) Nómina y justificación de concursantes cuyos antecedentes, pruebas de oposición y cualidades exigidas debidamente evaluadas, determinen que no están en condiciones de ocupar el cargo concursado.
c) Justificación fundada en el caso de aconsejar que se declare desierto el concurso.
d) Los miembros del Jurado podrán emitir dictamen en forma individual o conjunta, esto se acordará al inicio del concurso. En el primer caso, cada uno de los miembros presentará un dictamen por escrito, explícito, fundado y firmado. En caso de existir coincidencia entre algunos o todos los miembros del Jurado, estos podrán reproducir un mismo dictamen suscribiéndolo separadamente, o bien labrar un dictamen en forma conjunta.
11) Elevación del dictamen: El Jurado elevará el dictamen a la Dirección de Educación Privada, dentro del plazo de tres (3) días posteriores a su emisión, adjuntando las actas de puntaje individual, para su notificación a los concursantes, quienes lo podrán impugnar sólo por defecto de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días. Este recurso deberá interponerse, y fundamentarse, por escrito, ante el Director de Educación Privada.
12) Cuando se hubieren formulado impugnaciones, el Director de Educación Privada podrá solicitar al jurado la ampliación y/o aclaración del Dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento de la solicitud. Si el dictamen es conjunto, el jurado debe reunirse nuevamente.
13) El Director de Educación Privada, debe expedirse sobre las impugnaciones formuladas en el plazo de diez (10) días de recibidas las impugnaciones, las ampliaciones y/o aclaraciones en su caso, pudiendo:
a) Aprobar el dictamen, y seguir el procedimiento dispuesto para la designación del aspirante que resultare primero en el orden de mérito.
b) Aprobar algunos de los dictámenes, si se hubieran emitido varios, y seguir el procedimiento para la designación del aspirante que resultare primero en el orden de mérito.
c) Declarar desierto el concurso.
d) Dejar sin efecto el concurso.
14) La disposición del Director de Educación Privada recaída sobre el concurso, será en todos los casos fundada y notificada a los aspirantes dentro de los dentro de los cinco (5) días posteriores a su emisión, quienes podrán interponer el recurso de reconsideración, por escrito y fundadamente ante el órgano que la emitió, por defecto de forma, procedimiento o por manifiesta arbitrariedad.
15) Consentida o firme la disposición del Director de Educación Privada, se hará el pase dentro de los cinco (3) días a Asesoría Letrada del Ministerio de Educación, quien debe dictaminar dentro del plazo de veinte (20) días, sobre el concurso, debiendo elevar el dictámen al Ministro de Educación para la correspondiente emisión del instrumento legal definitivo.
3.- Procedimiento para cubrir cargo de Supervisor Escolar con carácter Suplente 1) Del nombramiento directo.
a) Con el acto administrativo otorgando la licencia en un cargo de supervisión, el Director de Educación Privada, podrá solicitar al Ministro de Educación, el nombramiento del concursante que sigue en orden de mérito del último concurso de supervisores del nivel o modalidad que se encuentre vigente.
b) Si posteriormente, el cargo que fuera licenciado es liberado por fallecimiento, renuncia o jubilación de su titular, el supervisor que accedió al cargo con carácter suplente, continuará ejerciendo el mismo con carácter de interino, hasta la expiración de la vigencia del concurso por el que accedió a dicho cargo.
2) Del procedimiento abreviado: Evaluación de méritos y antecedentes a) Ante la inexistencia de un concurso vigente y/o agotada la nómina, el Director de Educación Privada, convocará a los directivos titulares del nivel o modalidad a conformar la lista de aspirantes a cubrir la misma, la que deberá quedar constituida dentro de los diez (10) días posteriores a la convocatoria.
b) A los fines de la inscripción deberá acreditar los requisitos establecidos en el inc. 2), subinciso 5, y presentar la documentación detallada en el inc. 2, apartado 6, exceptuando el proyecto de gestión.
c) La inscripción del aspirante estará a cargo de la Secretaría Técnica y en ningún caso se permitirá la inscripción con posterioridad a la clausura de la misma. El Director de Educación Privada convocará a Asamblea de Representantes Legales, para la constitución de la comisión evaluadora, la que se conformará y actuará de la misma forma que en el concurso para cubrir el cargo de supervisor titular.
d) Emitido el dictámen fundado y en orden de mérito por la comisión evaluadora, el Director de Educación Privada hará el pase dentro de los cinco (5) días a Asesoría Letrada del Ministerio de Educación, quien debe dictaminar dentro del plazo de diez (10) días, sobre el concurso, debiendo elevar el dictámen al Ministro de Educación quien debe expedirse dentro del plazo de cinco (5) días y designar el Supervisor del nivel o modalidad con carácter suplente. La lista de valoración de aspirantes tendrá vigencia de un año.
e) Si posteriormente el cargo que fuera licenciado, es liberado por fallecimiento, renuncia o jubilación, el supervisor que accedió al cargo en carácter suplente, continuará ejerciendo el mismo con carácter de interino por el término de un (1) año, fecha en que se llamará a nuevo concurso.
4.- Procedimiento para cubrir cargo de Supervisor General titular y/o suplente 1) Para cubrir el cargo de Supervisor General, titular y suplente, se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en este decreto reglamentario para cargo de Supervisor Escolar titular y suplente.
2) Requisitos: El aspirante a concursar el cargo de Supervisor General, deberá acreditar para su admisibilidad en el proceso concursal, los siguientes requisitos:
a) Estar habilitado para presentarse en concursos y para el ejercicio de la docencia, en conformidad a la legislación vigente: artículos 46 de la Ley 64-H y 155 de la Ley 1327-H o la/s que en el futuro la/s modifique o reemplace.
b) Poseer una antigüedad de tres (3) años en ejercicio de la función de Supervisión Escolar.
c) Situación de revista: Titular en su cargo y en situación activa.
d) No haber iniciado trámite jubilatorio. Ni estar en edad jubilatoria.
e) Acreditar méritos, antecedentes, desarrollo y actualización profesional durante el ejercicio de Supervisor Escolar.
5.- Procedimiento para cubrir cargo de Secretario Técnico Titular y Suplente 1) Para cubrir el cargo de Secretario Técnico, titular y/o suplente, los aspirantes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para el cargo de Supervisor Escolar titular y suplente y someterse al mismo procedimiento concursal establecido en este decreto, para dichos cargos.
6.- Del concurso para cubrir cargo de Director, Vicedirector, Jefe General de Enseñanza Práctica, y/o Regente/Subgerente de los Establecimientos Educativos de Educación Pública de Gestión Privada 1) El Representante Legal de la Institución Educativa, resuelve en el marco de su competencia, mediante resolución fundada, el llamado a concurso de antecedentes y oposición, con carácter abierto o cerrado, para cubrir los cargos que se encuentren vacantes, o cubiertos interinamente.
2) De la designación e integración del Jurado ad-hoc. Requisitos, responsabilidades e incumplimiento de sus obligaciones.
a) Integración del jurado: El Jurado será integrado por nueve (9) miembros a saber: dos (2) del equipo técnico supervisivo, un (1) titular y un (1) suplente, designados por la Dirección de Educación Privada, cinco (5) designados por el Representante Legal de la Institución, tres (3) titulares y dos (2) Suplentes y dos (2) representantes del Consejo Directivo del nivel o modalidad del cargo que se concursa, un (1) titular y un (1) Suplente.
b) Requisitos para ser integrante del jurado: Para ser integrante del Jurado se tendrán en cuenta como criterios de selección, contar con un mínimo de cinco (5) años activos, de reconocida trayectoria y experticia en el ámbito educativo. Deberán ser designados juntamente con el llamado a concurso y antes de la inscripción de los aspirantes. En caso de fallecimiento, enfermedad, renuncia, excusación, recusación, incapacidad sobreviniente, de un jurado titular, asumirá el suplente designado. En caso de vacancia parcial o total se efectuará una nueva designación siguiendo el procedimiento establecido a tal fin.
c) Causales de excusación y recusación:
1. Parentesco: Si el jurado tiene vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con algún aspirante.
2. Interés en el resultado del concurso: Si el jurado tiene un interés directo o indirecto en que un determinado aspirante acceda al cargo.
3. Amistad o enemistad manifiesta: Si existe una relación de amistad íntima o enemistad notoria con algún concursante.
4. Vínculo jerárquico: Si el jurado es superior jerárquico, subordinado, o mantiene una relación laboral dependiente con alguno de los aspirantes.
5.Conflictos laborales: Haber el jurado sancionado o desvinculado laboralmente al aspirante.
6. Haber sido instructor en sumarios o sancionador del aspirante: Si el jurado ha participado en procesos administrativos disciplinarios contra un aspirante.
7. Conflictos de interés económico o profesional: Si el jurado es acreedor, deudor, fiador, mantiene negocios, sociedades o cualquier otra relación contractual con algún concursante que pueda afectar su imparcialidad.
8. Conflictos judiciales: Haber sido el jurado autor de denuncia o tener juicio en contra de algún aspirante, o viceversa.
9. Prejuicio o parcialidad manifiesta: Si existen expresiones o conductas previas del jurado que evidencien una predisposición a favor o en contra de algún concursante.
10.La designación para constituir Jurado será considerada carga pública e irrenunciable.
11.La transgresión al principio de confidencialidad que rige el proceso concursal, el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la función o el incorrecto desempeño por parte de un miembro del Jurado, son faltas éticas graves, que deberán ser puestas en conocimiento de las autoridades que lo nombraron a los efectos de su remoción y las sanciones que pudieran corresponder.
3) Del llamado a concurso. La Entidad Propietaria a través del Representante Legal, llamará a concurso conforme a las funciones por cumplir, especificando todos los datos necesarios a fin de garantizar la igualdad de posibilidades entre los aspirantes. Deberá precisar el día, hora de apertura y cierre de la inscripción, valorador emitido y/o aprobado por el jurado a tal efecto, notificando fehacientemente a todo el personal de la institución, en caso de ser cerrado, De ser abierto, debe ser publicado en el medio de comunicación oficial de la Dirección de Educación Privada y a criterio de la entidad propietaria, puede hacerlo en otros medios a su elección.
4) De la Inscripción al concurso: Solicitud, y requisitos.
a) De la solicitud: El aspirante a concursar el cargo de Director, Vicedirector, Jefe General de Enseñanza Práctica, Regente o Sub regente, deberá presentar una solicitud de inscripción al concurso, dirigida al Representante Legal de la Institución, adjuntando la siguiente documentación:
1.Currículum Vitae, consignando los datos personales, el domicilio real y domicilio electrónico, constituidos a los fines del concurso.
2.Copia del documento nacional de identidad.
3.Copia autenticada de títulos y/o probanzas de antecedentes académicos y/o relacionados al cargo al que aspira.
4.Proyecto de gestión acorde al cargo al que aspira, el que será defendido en una entrevista personal.
b) De los requisitos: El aspirante, debe acreditar para su admisibilidad en el proceso concursal, los siguientes requisitos:
1. Antigüedad en la docencia prevista en el artículo 40 de la Ley 64-H, o la que en el futuro la modifique o reemplace En instituciones de educación pública de gestión privada: los últimos dos (2) años, para instituciones de radio 5, 6 y 7, y los últimos cinco (5) años para aquellas de radio 1 a 4.
2.Copia autenticada del título docente y/o habilitante correspondiente al nivel o modalidad del cargo que se concursa.
3. Situación de revista: Titular y en situación activa en el cargo que le permite acceder al mismo.
4.Concepto profesional docente de los últimos tres (3) años, no inferior a Muy Bueno.
5. Proyecto de gestión acorde al cargo al que aspira, el que debe ser defendido en una entrevista personal.
6. Copia autenticada de títulos y/o probanzas de antecedentes académicos y/o relacionados al cargo al que aspira, conforme a los mecanismos vigentes a tal fin.
7. Estar habilitado para presentarse en concursos y para el ejercicio de la docencia, de conformidad a la legislación vigente: artículos 46 de la Ley 64-H y 155 de la Ley 1327-H o la/s que en el futuro la/s modifique o reemplace.
8. Certificado de antecedentes y planilla prontuarial.
9. Certificado de apto médico laboral y examen psicotécnico.
10. No haber iniciado trámite jubilatorio, ni haber cumplido la edad jubilatoria.
c) La presentación de documentos falsos significará la descalificación del concursante, y la iniciación de las actuaciones correspondientes, sin perjuicio que el hecho constituya un ilícito penal, caso en el cual se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente. La descalificación se dispondrá por Resolución de la Entidad Propietaria, previa actuación administrativa, ello en conformidad con el artículo 47 de la Ley 64-H, o la que en el futuro la modifique o reemplace.
5) De la admisión de los postulantes: Revisada la documentación y los requisitos establecidos en el presente instrumento, el Representante Legal debe dictar un acto administrativo por medio del cual dispone admitir o no la participación de los aspirantes al cargo. Dicho acto debe ser fundado y notificado fehacientemente a cada uno de los postulantes en el plazo de tres (3) días a partir de su emisión, y puede ser recurrido fundadamente y por escrito ante la misma autoridad que la emitió, dentro del plazo de cinco (5) días. Debiendo ser resueltas las impugnaciones que fueran formuladas, dentro de los cinco (5) días de su interposición.
6) Constitución del Jurado; Una vez firme la disposición de admisión para todos los postulantes, el Representante Legal, procederá a convocar por escrito y en forma fehaciente a los miembros del Jurado, para constituirlo en la fecha determinada dentro de los cinco (5) días siguientes al de la convocatoria, debiendo constituirse con el número total de miembros establecidos.
El mismo no podrá ser ampliado, ni sustituido alguno de sus miembros, salvo las causas establecidas en el inciso 2, subinciso 2, apartado b, del presente instrumento.
7) De la actuación del jurado y del puntaje. El jurado sustanciará su actuación en el proceso concursal en tres momentos:
a) Emisión y/o aprobación del valorador.
b) Evaluación de títulos y antecedentes. Previo a la recepción de la prueba de oposición, el jurado procede a:
1. Valorar méritos y antecedentes de los concursantes conforme al valorador.
2. Labrar acta por cada uno de los concursantes, consignando el puntaje obtenido.
3. Emitir el dictamen dentro del plazo de tres (3) días posteriores a la finalización de la evaluación de los antecedentes. El dictamen debe ser explícito, fundado y detallado, consignando el orden de mérito de los concursantes.
4. Notificar a cada uno de los concursantes dentro del plazo de tres (3) días posteriores a su emisión, el mismo puede ser impugnado ante el jurado que lo emitió, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo ser resueltas las impugnaciones que fueran formuladas, dentro de los cinco (5) días de su interposición.
c) Prueba de oposición-entrevista personal: Esta prueba es obligatoria. Ningún concursante puede asistir a las exposiciones de los demás participantes. Concluida la evaluación de títulos y antecedentes, quedando firme el puntaje de cada participante, el jurado procede a:
1. Fijar fecha para la prueba de oposición y notificar a los interesados de forma fehaciente y con dos (2) días de anticipación a la recepción de la prueba.
2. Entrevistar a los concursantes y evaluar la exposición del proyecto de mejora presentado en las fechas consignadas, todo conforme al valorador aprobado al efecto.
3. Labrar acta a la terminación de cada una de las pruebas dejando constancia del puntaje obtenido.
d) Puntaje: El Jurado procede a evaluar conforme al valorador cuantitativo, aprobado al efecto. Las pruebas serán ponderadas cuantitativamente, debiendo colocar una nota para los antecedentes y otra para la oposición dentro de una escala de 0 a 100, resultando la suma de ambas, la nota final del concursante. Sobre un total de 100 puntos, se asignan 40 puntos a la valoración de antecedentes y méritos, y 60 puntos a la prueba de oposición, debiendo ser informado en las bases del llamado a concurso. Para acceder al cargo al que aspira, el concursante debe reunir el mínimo de puntaje establecido por el reglamento y valorador vigente para dicho concurso.
8) Del dictamen del jurado y del orden de mérito: Finalizadas las instancias anteriores, el jurado emitirá dictamen suscripto por todos los integrantes. Debe ser explícito, fundado y detallado, consignando el orden de mérito de los concursantes y emitido dentro del plazo no mayor de cinco (5) dias, contados a partir de la fecha de recepción de la última prueba. De resultar insuficiente el término acordado, el jurado puede solicitar al Representante Legal, prórroga debidamente fundada, quien resolverá sin más trámite, fijando un nuevo plazo. Debe contener:
a) Nómina de los concursantes en condiciones de ser designados en el cargo o cargos objeto del concurso, dejándose constancia del puntaje obtenido y del orden de mérito correspondiente.
b) Nómina y justificación de concursantes cuyos antecedentes, pruebas de oposición y cualidades exigidas debidamente evaluadas, determinen que no están en condiciones de ocupar el cargo concursado.
c) Justificación fundada en el caso de aconsejar que se declare desierto el concurso. Los miembros del Jurado podrán emitir dictamen en forma individual o conjunta, esto se acordará al inicio del concurso. En el primer caso, cada uno de los miembros presentará un dictamen por escrito, explícito, fundado y firmado. En caso de existir coincidencia entre algunos o todos los miembros del Jurado, estos podrán reproducir un mismo dictamen suscribiéndolo separadamente, o bien labrar un dictamen en forma conjunta.
9) El Jurado elevará el dictamen al Representante Legal, dentro del plazo de tres (3) días posteriores a su emisión, adjuntando las actas de puntaje individual, para su notificación a los concursantes, quienes pueden impugnar sólo por defecto de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días a partir de su notificación. Este recurso debe interponerse fundadamente por escrito ante el Representante Legal, quien debe resolver las impugnaciones que fueran formuladas, dentro de los cinco (5) días de su interposición.
10) Cuando se hubieren formulado impugnaciones, el Representante Legal podrá solicitar al jurado la ampliación y/o aclaración del Dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento de la solicitud. Si el dictamen es conjunto, el jurado debe reunirse nuevamente.
11) El Representante Legal, deberá expedirse sobre las impugnaciones formuladas en el plazo de diez (10) días de recibidas las mismas, las ampliaciones y/o aclaraciones en su caso,pudiendo:
a) Aprobar el dictamen, y proceder a la designación del aspirante que resultare primero en el orden de mérito.
b) Aprobar algunos de los dictámenes, si se hubieran emitido varios y proceder a la designación del aspirante que resultare primero en el orden de mérito.
c) Declarar desierto el concurso. d) Dejar sin efecto el concurso.
12) La resolución del Representante Legal sobre el concurso, será en todos los casos fundada y notificada a los concursantes dentro de los cinco (5) días posteriores a su emisión, quienes podrán interponer el recurso de reconsideración, por escrito y fundadamente ante la autoridad que la emitió, por defecto de forma, procedimiento o por manifiesta arbitrariedad, dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a la notificación. Debiendo ser resueltas las impugnaciones que fueran formuladas, dentro de los cinco (5) días de su interposición.
13) Consentida o firme la resolución del Representante Legal, se procede a la designación del concursante que resulte primero en el orden de mérito, elevando la designación dentro del plazo de cinco (5) días, a la Dirección de Educación Privada a los efectos que correspondan".
Artículo 2.- Deróguense los Artículos 2° y 3° del Decreto N°1790-1991 H.
Artículo 3.- Abróguese el Decreto N° 3257-1965 H
Artículo 4.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
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