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- DECRETO 1637/2025
- MENDOZA, 1 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Apruébense las Líneas de Intervención para la Primera Infancia de la Provincia de Mendoza, conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto, en los diversos Centros Institucionales destinados a la Atención de la población correspondiente a la Primera Infancia, del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas.
Artículo 2º.- Créase la Mesa Interministerial de la Primera Infancia de la Provincia de Mendoza, con el objeto de coordinar de manera estratégica, interministerial e interjurisdiccional la planificación, implementación y seguimiento de las políticas públicas destinadas a la Primera Infancia.
Artículo 3º.- La Mesa Interministerial de la Primera Infancia estará integrada con representación permanente de los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Cultura, Infancias (incluyendo la Dirección General de Escuelas); Ministerio de Salud y Deportes; Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o quienes en en futuro lo reemplacen.
Podrán ser invitados a participar otros organismos públicos, universidades, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas, conforme los temas a tratar.
Artículo 4º.- La Mesa Interministerial de la Primera Infancia tendrá por funciones:
a) Coordinar y articular las acciones previstas en las Líneas de Intervención aprobadas en el Artículo 1º del presente decreto.
b) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas a corto y largo plazo.
c) Promover la articulación con los gobiernos municipales y con organismos nacionales.
d) Proponer ajustes y actualizaciones a las Líneas de Intervención en función de los resultados obtenidos.
Artículo 5º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Infancias, Adolescencias y Juventudes, a través de la Dirección General de Protección y Restitución de Derechos, la coordinación técnica y operativa para la implementación de las Líneas de Intervención, así como la convocatoria y funcionamiento de la Mesa Interministerial de la Primera Infancia.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y Deportes y de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
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