Reglamentaron el adicional para operadores de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil


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    DECRETO 1.639/2025
    MENDOZA, 1 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2025
    Vigente, de alcance general
    Decreto reglamentario, derechos del niño y del adolescente, responsabilidad penal juvenil, adicional por actividad crítica asistencial

    Artículo 1°.- Art. 1º de la Ley Nº 9629. Ámbito de Aplicación:

    El adicional creado por la presente ley es de aplicación únicamente al personal de las Direcciones Generales de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y de Protección de Derechos (DGP), cuya función efectiva implique el cuidado directo, habitual y continuo con personas menores de edad bajo responsabilidad estatal.

    Queda expresamente prohibida la extensión de este adicional a otros agentes o funciones que no cumplan dicho requisito. Asimismo, las directrices que aquí se establezcan podrán ser utilizadas como guía para estipular los incrementos en los estipendios percibidos por aquellas personas con similares actividades en el ámbito de la Dirección General de Protección de Derechos (DGP) y la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) que se encuentren vinculadas a dichas reparticiones mediante otra modalidad prestacional.

    Se consideran actividades comprendidas (siempre que cumplan con el requisito del cuidado directo y permanente):

    Operadores/as socio-terapéuticos.

    Cuidadores/as institucionales.

    Coordinadores/as de turno con funciones efectivas de cuidado directo, Regentes o similares.

    Artículo 2°.- Art. 2º de la Ley Nº 9629. Monto del Adicional:

    Sin necesidad de reglamentación.

    Artículo 3°.- Art. 3º de la Ley Nº 9629. Condiciones para la Percepción:

    El agente no tendrá derecho a la percepción del adicional en los siguientes supuestos:

    Licencias por razones de salud mental o física que excedan de treinta (30) días continuos.

    Licencias gremiales.

    Sanciones disciplinarias.

    Suspensiones y Traslados preventivos de funciones por inicio de actuaciones disciplinarias.

    Cualquier otra situación que implique la no prestación del servicio excepto el uso regular de las vacaciones ordinarias.

    En dichos supuestos el beneficio no será liquidado mientras subsis-ta la situación de no prestación del servicio, debiendo la interrupción del pago formalizarse mediante acto administrativo fundado.

    Artículo 4°.- Art. 4º de la Ley Nº 9629. Procedimiento Administrativo:

    Del 1° al 10 de cada mes, las direcciones generales competentes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) y la Dirección General de Protección de Derechos (DGP) remitirán a la Contaduría General de la Provincia un listado nominal con DNI de los agentes habilitados para percibir el adicional.

    Artículo 5°.- Art. 5º de la Ley Nº 9629. Criterios de Capacitación, Antigüedad y Desempeño:

    Criterios de Evaluación. La asignación y mantenimiento del Adicional estará condicionada al cumplimiento de un sistema de evaluación de méritos, distribuido en tres componentes de igual ponderación (33,33% cada uno):

    Antigüedad en la Función: Se asignará 11,11% al personal con antigüedad hasta los 3 años, 22,22% con antigüedad mayor de 3 años y no exceda de 6 años, y 33,33% cuando fuera mayor de 6 años de servicio como cuidador en las áreas de(DRPJ/DGP).

    Capacitación: Se acreditará con la posesión de título de nivel medio (secundario) completo o en curso y mediante la realización anual, de al menos una instancia de formación vinculada a derechos de la niñez, intervención en contextos institucionales, gestión del conflicto y salud mental, más aquellas que la Dirección General determine como obligatorias para el personal.

    Evaluación de Desempeño: Cada jefe inmediato superior evaluará el desempeño del agente en la función, mediante una grilla están-darizada de pautas de evaluación objetivas, que será la base de consideración para la liquidación del adicional. El formato, la composición y la metodología de confección de la grilla, serán determinadas a través de la emisión de acto administrativo de la repartición donde revista el agente a percibir el adicional.

    Artículo 6°.- Art. 6º de la Ley Nº 9629 Sin necesidad de reglamentación.

    Artículo 7°.- Art. 7º de la Ley Nº 9629 Sin necesidad de reglamentación.

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