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- DECRETO 1.650/2025
- LA PLATA, 29 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 5 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, por el lapso comprendido entre el 1º de abril de 2025 y el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año, un régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables, de conformidad a los parámetros que se establezcan a tales efectos, cuyo objeto será conformar un estímulo para el personal de las Plantas Permanente - con estabilidad-, Personal Jerárquico y Autoridades Superiores -sin estabilidad- enmarcados en la Ley N° 10.430 hasta el cargo de Director Provincial, que revistan en la Junta Electoral y que desarrollen específicamente funciones vinculadas de modo directo, objetivo, medible y controlable, en el marco del proceso eleccionario del año 2025 convocado mediante el Decreto N° 639/25, a realizarse en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Determinar que el régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables previsto en el artículo precedente podrá alcanzar a personal análogo al referido en el artículo 1º que se encuentre regido por la Ley 10.430 u otros estatutos de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo previsto por los mismos, y que sea convocado fehacientemente para cumplir tareas vinculadas exclusivamente con el proceso eleccionario del año 2025 a realizarse en la Provincia de Buenos Aires en el marco del Decreto N° 639/25. La Junta Electoral será la autoridad que estará facultada para establecer los parámetros del artículo 1º.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el cupo máximo total de módulos que podrán utilizarse en el lapso comprendido entre el 1º de abril de 2025 y el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año, como asimismo, su distribución mensual, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo Único (IF-2025-22563633-GDEBA-DGAHJEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Fijar el valor del módulo referido en el artículo 1º del presente en el importe no remunerativo no bonificable de pesos diez mil ($10.000).
ARTÍCULO 5°. Determinar que la percepción de los módulos mensuales estará sujeta a la nómina del personal que, a los efectos del artículo 1°, confeccione la Junta Electoral.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el régimen excepcional de asignación de módulos previsto en el presente resulta incompatible con la percepción de horas extras.
ARTÍCULO 7°. Exceptuar la presente medida de las previsiones de los artículos 3° del Decreto N° 424/13 y 3° del Decreto 673/19
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía para dictar cualquier otra norma reglamentaria, aclaratoria y/o complementaria a los efectos de aplicar el régimen aquí aprobado.
ARTÍCULO 9°. Establecer que la Junta Electoral propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos del cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO
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