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- LEY 8.498
- SALTA, 8 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 6 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial - Ley 5.233 y modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 303.- Queja por recurso denegado. Si se denegare el recurso, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Corte, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 274 y siguientes.
Cuando se interponga queja ante la Corte de Justicia, por denegación del recurso, deberá depositarse a la orden de dicho Tribunal una suma equivalente a doce (12) ius. El depósito se hará en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la provincia de Salta.
No efectuarán este depósito quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes respectivas.
Si se omitiere el depósito o se efectuare por una cantidad insuficiente se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de dos (2) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La providencia que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Caso contrario se perderá y la Corte dispondrá de las sumas que se recauden las que deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia." Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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